Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de Octubre de 2010

Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015250

De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 20/10/2010, contra los imputados H.E.P.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.679.691, nacido el 19/11/1967 en Sabana de Parra, Estado Yaracuy, de 43 años de edad, obrero, soltero, hijo de E.D.P. y J.E.P., residenciado en Sabana de Parra, Barrio Los Sin Techo calle 1, casa s/n de bahareque, pasando el puente a la derecha, teléfono 0426-1507266. Estado Yaracuy; R.E.C.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.244.741, nacido el 06/09/1973 en Barquisimeto, de 37 años de edad, hijo de S.C. y R.C., chofer, residenciado el sector Las Piedras avenida principal, granja Racho Florida, a una cuadra del Rebombeo del agua, teléfonos 0416-6564797 y 0416-7799293; en Yaritagua, Estado Yaracuy; S.A.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.525.281, nacido el 25/10/1972 en Barquisimeto, de 37 años de edad, hijo de S.D. y M.F.M., obrero, residenciado en la calle 5 entre 10 y 11 de Barrio El Triunfo, casa 10-24, detrás de un campo deportivo, teléfono 0426-7575539. Barquisimeto. Estado Lara y J.A.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.778.664, nacido el 30/12/1979, de 30 años de edad, hijo de E.d.C.G. y A.S. (+), obrero, residenciado en la avenida principal urbanización R.B. vereda 3 casa 145, Cabudare, al lado de Tarabana 2, teléfono 0426-3514771. Cabudare. Estado Lara. En los términos siguientes:

En fecha 20 de Octubre de 2010, se realizó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Abg. P.D., expuso los hechos sucedidos el día 14 de Octubre de 2010, funcionarios Sub-Inspector L.F., Su-Comisario C.M., Inspector I.S., Agente J.R. y Huan Heredia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrándose en su despacho, dándole continuidad a las investigaciones relacionadas con el expediente I-663-18, por lo que tienen información mediante llamada telefónica emitida por el ciudadano D.J.G.S., adscrito a la empresa de Seguro Satelital VSR del Estado Lara, donde notifico que en las inmediaciones de la avenida trocadero con carrera 13 de Yaritagua, Municipio Peña, fue ubicado un vehículo clase Camión, tipo Baranda, color azul, marca Ford, modelo F-350, placas 17K-BAS y que los datos aportados por el ciudadano N.J.G.C., que figura como denunciante coinciden con los datos aportados por la empresa de Seguro Satelital, posteriormente los funcionarios en vehículos particulares realizaron recorridos a los fines de ubicar el vehículo y dentro de un autolavado denominado J, Car avistaron un vehículo con las mismas características aportadas, los funcionarios decidieron esperar para así observar que persona se acercaba a retirar el vehículo, habían pasado veinte minutos aproximadamente cuando a las afuera del autolavado llego un vehículo clase camioneta, tipo sport Wagón, color negro, modelo Explorer, placas VC0-60U y que era tripulada por cinco sujetos quienes tenían una actitud sospechosa y nerviosa, de la camioneta descienden dos sujetos uno de ellos vestía una chemise se color azul con detalles de color blanco y pantalón blue jean, contextura delgada, moreno y con abundante bigote y el otro vestía franela color azul con franjas blancas y naranja, pantalón blue jeans, contextura gruesa, moreno oscuro, de bigote y barba escasa; el primero de ellos ingreso al autolavado y el segundo se quedo parado en la parte del frente del local y dentro del vehículo tipo sport Wagón, color negro, modelo Explorer permanecieron tres sujetos, donde el piloto vestía franela de color azul con rayas blancas y el copiloto vestía una chemise de color verde; el ciudadano que entro al autolavado asciende al camión y emprende la marcha y los demás sujetos el que estaba afuera esperando le hizo señas a los tripulantes de la camioneta tipo sport Wagón, color negro, modelo Explorer y también ingresaron al camión marca Ford, modelo F-350, color azul, placa 17K-BAS, es cuando le dieron la voz de alto a todos los involucrados, le practicaron la detención a los tripulantes del camión y los de la camioneta tipo sport Wagón, color negro, modelo Explorer, placas VC0-60U, donde el conductor tomo una actitud violenta y de manera sorpresiva de parte trasera del interior de la camioneta uno de los sujetos acciono un arma de fuego en contra de los funcionarios y aceleró la marcha y en veloz carrera hacia la carrera 13 hacia la zona de la carretera vieja Las Canarias, se dio una persecución y le lograron dar alcance al final de la carrera 13 con carretera vieja vía manzanita adyacente a la entrada a la urbanización Villa Olímpica, donde se baja en veloz carrera un sujeto que vestía una franela color negra, con pantalón blue jeans, de contextura delgada, que portaba un arma de fuego tipo pistola en su mano derecha y se interno en la maleza y no le lograron dar captura, le realizaron la revisión al vehículo y localizaron en el asiento trasero la cantidad de seis (06) conchas de balas percutidas, calibre 9mm. Se trasladaron posteriormente con los cuatro detenidos que quedaron identificados como: H.E.P., J.A.S.G., S.A.D.M. y R.E.C.F., y ciudadano Eufregio J.F.A. quien fue testigo del procediemineto. La representante fiscal, adecuó los hechos al tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 6 en relación con el 16 numeral 8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se acordara la Aprehensión como Flagrante y se decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó que se remitan las actuaciones a la fiscalia, por cuanto la misma es una declinatoria de competencia y la representación fiscal no tiene actuaciones. LOS IMPUTADOS, previos haber sido impuestos de los hechos y de sus derechos, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se les dio la palabra a cada uno por separado y declararon: R.E.C.F.:”Yo me encontraba en el Centro Comercial Metrópolis fui a comprar un celular, porque ahí es una oficina comercial, en las trinitarias no había celular, llegue a metrópoli hice una cola, llamo a mi esposa y le digo que voy bajando para Yaritagua me dice trae pan y refresco, yo fui a la panadería y mi hermana se baja de la camioneta, y en eso que estoy comprando pan uno de ellos me abre la puerta, el otro me tiene apuntado y yo aceleré la camioneta pensé que me la iban a robar, es una Explorer 2007 , yo la compre con mi esposa yo tengo una granja agrícola y decidí sembrar pimentón, tengo cochinos, no se, yo acelero la camioneta y uno de ellos empieza a disparar y me disparo en un caucho llego hasta los fiscales de transito hasta las Canarias, ellos en ningún momento se identifica y yo me fui, porque pensé que me iban a robar la camioneta y me iban a matar, yo tuve un problema con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, yo tuve una medida de protección por aquí y por el tribunal de Yaracuy, Yo tuve un problema con J.G., la verdad no quería hacer ellos conmigo, ellos dicen que era una camioneta azul y nuestra camioneta es negra, ellos cambiaron todo la información, ellos es lo que quieren es verme mal, porque me dicen que no quería pararme y me dijo dame 30 millones y que se hiciera en cheques, querían que le hicieran 25 cheques de 2000, no se que hicieron la chequera y me pusieron con uno de ellos, yo soy inocente, ellos siempre me han querido implicar, yo lo que pido es que no me libre de mi libertad, yo lo que me la paso es echando escardilla, tengo que mantener a esa gente yo tengo hijos, hasta cuando voy a mantenerlos. El fiscal pregunta, responde: no, no los conozco a ninguno, yo estaba con mi hermana, No mi hermana no fue detenida yo arranque y ella se quedo en la panadería, Si, mi vehiculo recibió un impacto de bala en el vidrio de atrás, a mi me taparon con un papel periódico y me golpearon, (mostró lesiones en el estomago), eso fue en la panadería del centro de Yaritagua pude llega a transito que esta en las canarias buscando auxilio, no nadie disparo mi hermana que va a disparar, la defensa pregunta, responde: a los otros ciudadanos lo vi como a las 3 horas en PTJ de Yaritagua, los hechos fueron como a las 12 y 30, si, había muchas personas es el centro de Yaritagua, cuando estuve en metrópolis compre un celular con una tarjeta de debito, no pero me la acababan de entregar hace 2 días en el Banco Provincial”. H.E.P.D.: “Yo soy una persona que soy trabajador trabajo en el campo y también soy chofer, yo estoy en un sector que le dicen la marinera porque hay recogen a personas para trabajar y llega un señor y me dice que le trabaje como chofer de un camión, yo tengo 2 hijas y una tiene 2 hijos, yo fui con el señor y fuimos a Yaritagua y hablo el con una señora que vive al lado de nuestra casa, salimos de sabana de parra y me pide copia de los documentos porque el me iba a dar un camión para manejar y me dice vamos a buscar el camión y es mas yo fui el que lleve el camión a lavar cuando lo voy a buscar porque ese camión se iba ir a trabajar a el vigía a buscar plátano y cuando lo busco hay un tiroteo, llego un hombre corriendo me tiro contra el piso, me llevan a la PTJ y traen a un señor catire y dicen que el estaba conmigo, no era el señor que estaba sacando las fotocopias, yo tengo 7 días dando vueltas, luego trajeron a los otros señores y dicen ellos también son. Si he cometido un error, nunca he tenido armas tal vez de chamo una escopeta, nos llevaron a san Felipe, sobre ellos no puedo decir nada eso fue lo que me paso, yo estaba donde lavaron el camión, yo no me he bajado de ninguna camioneta negra, dice que como andábamos vestidos, a mi nos vieron anotaron el color de la ropa que cargábamos. El Fiscal pregunta, responde: El señor me dijo que se llamaba Manuel, el me ubico a mi estaba yo en la marinera, quizás es una persona desconocida pero yo le he manejado a otras personas, yo le he manejado a un señor que se llama B.G., yo lo lleve a hacer el servicio como a las 11:00 am., ese camión nosotros fuimos a la pasarela que esta en Yaritagua y estaba estacionado frente a un garaje, yo lo revise en el auto lavado y habían unas herramientas y le dije que tuviera cuidado porque iba a trabajarlo, el señor no me dio papeles porque el estaba afuera, desde el lugar hasta donde yo ubique el camión hasta el auto lavado hay como 5 cuadras, nosotros llevamos el camión a lavar y fuimos a sacar fotocopias con el señor M.m. y un sobrino, el me dejo en el portón, cargaba una blazer de las cuadraditas vino tinto, todas las copias se quedaron con él, no se donde vive el señor Manuel porque después de eso íbamos para su casa, no se donde vive porque ellos me estaban esperando en la calle. La defensa pregunta, responde: El señor Manuel es una persona normal de sombrero gordo, claro, como de mi color, yo lo vi de trabajo, tendría como 55 años, en la marinera hay una señora que le dicen la negra que vende cosas, tostones y ella me vio y José, no conozco a las personas que están conmigo.” J.A.S.G.: “El jueves de la semana pasada llega Argenis a mi casa y me dice que vamos a Yaritagua a visitar a una comadre de él, cuando llegamos a Yaritagua pasando una pasarela llega un motorizado se me atraviesa y me golpea, me roban la moto y nos dice que subamos a la cuadra de arriba, se bajan 2 personas y nos dicen que nos tiremos al piso y nos montan en un carro y empezamos a dar vueltas y nos dicen que si teníamos plata no nos encochinabamos la vida y les digo que nos acababan de robar la moto y nos dijeron tienen plata o les encochinabamos la vida y le decimos que no, y nos pusieron con los otro, y nos llevaron a San Felipe, yo trabajo en la alcaldía yo soy obrero, yo tengo hijos. El Fiscalia pregunta, responde: Yo andaba con A.D., si nos detienen a los 2, el me dice que lo acompañara a visitar a una comadre, porque ese día lo tenia libre, me quitaron el celular, los papeles de la moto y la moto, salimos como a las 9 y 30 o 10 a Yaritagua, el lugar no se, nos detuvieron por nada y le decía que nos acababan de robar y ya. La Defensa pregunta, responde: Alcaldía de Palavecino, vivo en R.B. al lado de Tarabana 2, solo conozco a Argenis, yo no tengo antecedentes ni entradas, cuando ve al alto rubio y al medio calvo, cuando nos meten en una cuarto en Yaritagua”. S.A.D.M.: “El día 14 como todos los días voy a buscar trabajo en la alcaldía de cabudare a buscar trabajo yo barro las calles y como yo conozco al señor silva, el es el que me hace los favores del encontrarme trabajo y no estaba y me dirigí a la casa de el y le dije que me acompañara a la casa de mi comadre, y llegando a la casa de mi comadre nos interceptan y nos quitan la moto y nos subieron por un tierrero empezamos a caminar y en eso viene un carro pequeño y se bajan 2 tripulante de la parte de atrás y nos apuntan y mi amigo le decía que nos robaron la moto, nos montaron en el carro y nos preguntaban si teníamos plata que sino nos encochinaban la vida nos llevaron a un modulo y vimos a los otros 2 señores y aquí estamos. El fiscal pregunta, responde: “Mi comadre se llama D.S., ella vive de Yaritagua llega al puente pero no conozco los sectores, yo se llegar, llego al puente y camino, se puede llamar a ella pero me robaron el celular, iba a visitar a mi ahijado Render Suárez, yo conozco a silva desde hace más de un año, porque yo trabajo por contrato e iba a agarrar trabajo en diciembre, R.R. trabajo conmigo, Lilibet nos ponían a barrer juntos, J.S. vive en cabudare, no se yo se llegar pero no se los sectores, el vive creo que en Tarabana, la casa no tiene frente solo los pilares”. La Victima, N.J.G.C., expuso: “Lo que le dije al de la PTJ y al seguro le dije no porque eran unos muchachos jóvenes, morenos jóvenes, a uno de ellos le costo llegar al camión, me dijeron ellos son y les dije que no”. LA DEFESA TECNICA, Abogados S.G. y K.L., expuso: “Mis patrocinados son unas personas trabajadoras, ellos trabajan, efectivamente el señor Ronal si tuvo problemas con un funcionario yo mismo lo asesoré, los funcionarios arman un expediente como en efecto lo arman. Esta defensa colaborará a los fines de ahondar la investigación y estoy seguro que va a ser un sobreseimiento de la causa por lo que considero que va a hacer una maldad privarlo de su libertad, solicito se le acuerde a mis patrocinado una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 8 y 9 y en base al derecho a la defensa y el debido proceso y a los fines de que ellos puedan a aclarar los hechos, por cuanto ellos son los mas interesados en aclarar los hechos y desvirtuar la mal llamada verdad procesal en la causa y mas que la victima ha manifestado que ellos no fueron y le dijeron que dijera que ellos habían sido, no me opongo al procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oída la exposición fiscal, la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, consistentes en el acta policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión de los imputados, acta de entrevista al ciudadano N.J.G.C., presunta víctima donde entre otras cosas manifestó: “Resulta que el día de hoy 14/20/2010, como a las 08:00 horas de la mañana, cuando me encontraba llegando a mi trabajo llegaron dos sujetos uno de ellos armado y me despojaron de un camión 350, marca Ford, color azul y el dueño llamo al seguro y le dijeron que estaba aquí en Yaritagua (omisiss), uno era como de 1,60 color de piel moreno oscuro, con bastante pelo en el centro y por las orillas era casi calvo, y era delgado el otro era mas gordo pero no lo pude ver bien y este era el que cargaba el arma”. La planilla de registro de cadena de custodia, donde se deja constancia de las evidencias colectadas. Acta de registro policial, evidenció el tribunal que los imputados fueron detenidos cuando presuntamente materializaban la comisión de un hecho punible, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se dio cumplimento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se decretó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo el titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la fiscalía y la medida cautelar solicitada por la defensa, este Tribunal apreció lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que se está ante la presunta comisión de hechos punibles, que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones no se encuentran prescritas, que de las actuaciones presentadas tales como el acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron detenidos los imputados; la entrevista realizada a la víctima, donde expuso como sucedieron los hechos, y quien expuso en la audiencia, llamándole poderosamente la atención a esta juzgadora que la víctima no fue convocada para la audiencia y sin embargo se presentó en la audiencia y al exponer trató de exculpar a los imputados; siendo estos elementos de convicción de la presunta participación de los imputados en los hechos investigados; apreciada la pena que podría llegarse a imponer que en el presente caso es mayor de diez años en su límite máximo, que estos delitos se consideran graves, por cuanto tienen en zozobra a la colectividad, la conducta predilectual de uno de los imputados; así mismo, la causa se encuentra en la fase de investigación, de decretársele cualquier otra medida de coerción personal, los imputados de autos podrían influir en la misma; siendo procedente se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados, se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se ordeno oficiar al Tribunal de Control Nº 1 asunto KP01-S-2002-003115 y se acordaron la copias simples solicitadas por la Defensa. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se resolvió en los siguientes términos de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad contra los imputados H.E.P.D., R.E.C.F., S.A.D.M. y J.A.S.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.679.691, V-12.244.741, V-11.525.281 y V-15.778.664, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 6 en relación con el 16 numeral 8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Se acordó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.

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