Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DEMANDANTE: YAMIRELYS DEL VALLE D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.263.991, residenciada en la Urbanización Villa Orinoco, sector San Rafael, calle 1, casa Nº 2, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS C.Z.Z. y LIZENNY MORENO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números: 52.582 y 61.218.

DEMANDADO: C.J.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.336.879, residenciado en la Calle Petión, casa Nº 43, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

HIJOS: (SE OMITEN LOS NOMBRES) de 10, 07 y 03 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 5.575-07-01

NARRATIVA:

Mediante escrito presentado a este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2007, la Ciudadana YAMIRELYS DEL VALLE D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.263.991, residenciada en la Urbanización Villa Orinoco, sector San Rafael, calle 1, casa Nº 2, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., asistida por el Abogado en ejercicio C.Z.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 52.582, manifestó que contrajo matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Tucupita, del Estado D.A., en fecha 23 de diciembre de 1996, con el Ciudadano C.J.S.S., tal como consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el NUMERO QUINCE (15), del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996, de dicha unión procrearon tres hijos que llevan por nombres (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 10, 07 y 03 años de edad, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en la Calle Petión, casa Nº 43, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

Expuso además que “(…) durante los primeros años de nuestra relación de pareja se mantenía dentro de los más sublimes sentimientos de amor, comprensión y respeto mutuo, situación que cambió repentinamente desde el año pasado cuando mi prenombrado cónyuge, llegaba al hogar sobrepasado en la ingesta de bebidas alcohólicas o cualquier otra de las sustancias que alteran el sistema nervioso, tratándome toscamente, de forma ofensiva y profiriéndome cuantos calificativos humillantes pudiera recibir una persona; al punto de agredirme físicamente frente a mis hijos, amenazándome con golpearme si no salía de la habitación; y lo que es peor aun me impedía el acceso a la habitación común cuando trataba de buscar mis vestimentas u otras pertenencias, en franca desatención a las obligaciones que le impone el matrimonio, esto es, el deber de asistencia, socorro, protección y debito conyugal, siendo mi esposo desprendido en el cumplimiento de tales obligaciones (…) ello motivó a que yo acudiera a los órganos policiales en busca de protección para mí y para mis hijos, como lo puede evidenciar sí solicita de la Oficina de Atención a las Víctimas, dependiente de la Fiscalia del Ministerio Público, informe al respecto sobre el asunto tratado entre mi cónyuge y yo (…) toda esa conducta se traduce en el abandono del hogar, excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común o para decirlo en concreto mi esposo abandonó completamente los deberes que impone el matrimonio, por cuanto no recibía de mi esposo ningún tipo de asistencia, ni socorro, ni mucho menos protección, ya que lejos de procurarme el resguardo de mi integridad moral y física me exponía al escarnio público frente a familiares y amigos (…)”, por los hechos expuestos demandaba en Divorcio de conformidad con el Artículo 185 ordinales 2º y del Código Civil Venezolano. Anexó al escrito copia certificada del Acta de Matrimonio la cual corre inserta al folio 3; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos insertas del folio 4 al 6; copia simple de acta convenimiento de fecha 19-06-2006, suscrita por los Ciudadanos YAMIRELYS DEL VALLE D.G. y C.J.S.S., por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que riela al folio 7; copia simple de la cédula de identidad de los Ciudadanos YAMIRELYS DEL VALLE D.G. y C.J.S.S., que riela al folio 8, copias simples de las Partidas de Nacimiento de sus hijos insertas del folio 9 al 11; copia simple de sentencia homologatoria de obligación alimentaria, que riela al folio 12.

En fecha 05-03-2007, mediante auto que riela al folio 14, se acordó la corrección del libelo de la demanda.

En fecha 14-03-2007, la demandante presentó Escrito de Corrección de la Demanda, que riela a los folios 17 y 18 de este expediente.

En fecha 20-03-2007, mediante auto que riela a los folios 34 y 35, se admitió la demanda, se acordó notificar al Representante del Ministerio Público competente, citar al demandado para que compareciera ante este Despacho al primer y segundo acto conciliatorio del proceso, así como a la Contestación de la Demanda, Oír a la niña (SE OMITE EL NOMBRE) se ordenó la realización del Informe Social correspondiente, se dictaron medidas provisionales referentes a la P.P., Guarda y Régimen de Visitas, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES). En referencia a la obligación alimentaria se acordó que los progenitores se regirían de conformidad con sentencia homologatoria de fecha 27-06-2006 y se dictó Medida Preventiva de Retención sobre las Prestaciones Sociales que le correspondan al demandado por ante la Gobernación del Estado D.A.. Asimismo se acordó en este auto solicitar al Ministerio Público que informara si cursaba por ante la Oficina de Atención a la Víctima algún expediente relacionado con las partes.

En fecha 22-03-2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Representación Fiscal y en fecha 03-04-2007, consignó Boleta de Citación del demandado, que corren insertas a los folios 44 y 46, respectivamente.

Riela al folio 54, Poder Apud Acta, otorgado por la parte actora a los Abogados C.Z.Z. y LIZENNY MORENO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números: 52.582 y 61.218.

En fecha 25-04-2007, mediante escrito que riela al folio 60, la parte actora solicitó la Acumulación de causas con el Expediente Nº 5.578-07, que cursa por ante este Tribunal.

En fecha 02-05-2007, tuvo lugar la entrevista de la Juez con la niña (SE OMITE EL NOMBRE).

Mediante sentencia de fecha 03-05-2007, se declaró procedente la Solicitud de Acumulación, en el entendido que la causa signada con el Nº 5.578-07, se acumule al Expediente Nº 5.575-07.

Mediante oficio sin número de fecha 16-05-2007, la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal, presentó Informe Social que riela del folio 74 al folio 79.

En fecha 30-05-2007, se llevó a cabo el Primer Acto Conciliatorio del proceso. La parte Demandada no estuvo presente en el acto y la parte Demandante insistió en continuar con la demanda.

En fecha 16-07-2007, se llevó a cabo el Segundo Acto Conciliatorio del proceso. La parte Demandada estuvo presente en el acto y la parte Demandante insistió en continuar con la demanda.

En fecha 25-07-2007, siendo el día y la hora para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, se dejó constancia que la parte Demandada no compareció a contestar la demanda. En esta misma fecha, mediante auto que riela al folio 162, se fijó la oportunidad para el acto oral de evacuación de pruebas.

Mediante oficio Nº 352, de fecha 01-08-2007, la Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario, presentó los Informes Psicológicos de los Ciudadanos YAMIRELYS DEL VALLE D.G., que riela a los folios 164 y 165 y C.J.S.S., que riela a los folios 166 y 167.

En fecha 13-08-2007, siendo el día y la hora para que tuviera lugar el acto oral de Evacuación de Pruebas, la parte demandante presentó a los testigos K.M.L.L. y N.P., solicitó la incorporación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los niños concebidos durante el matrimonio. De conformidad con el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien aquí decide, procedió a incorporar las pruebas documentales que rielan del folio 3 al 6, y procedió a evacuar las testimoniales promovidas. En esta oportunidad el Tribunal acordó dictar Sentencia dentro de los cinco días de Despacho siguientes, una vez que constara en autos los Informes Psiquiátricos de las partes y las resultas de la prueba antidoping del Ciudadano C.J.S.S..

Mediante auto que riela al folio 172, se acordó Diferir el pronunciamiento de la sentencia, dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días de Despacho.

MOTIVA:

Esta Juzgadora para decidir observa:

Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

La Ciudadana YAMIRELYS DEL VALLE D.G. demandó al Ciudadano C.J.S.S., por divorcio fundamentado en la causales segunda (2da) y tercera (3ra) del artículo 185 del Código Civil, que establece: “Son causales únicas de divorcio: 2º El abandono voluntario, 3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, alegando que “(…) durante los primeros años de nuestra relación de pareja se mantenía dentro de los más sublimes sentimientos de amor, comprensión y respeto mutuo, situación que cambió repentinamente desde el año pasado cuando mi prenombrado cónyuge, llegaba al hogar sobrepasado en la ingesta de bebidas alcohólicas o cualquier otra de las sustancias que alteran el sistema nervioso, tratándome toscamente, de forma ofensiva y profiriéndome cuantos calificativos humillantes pudiera recibir una persona; al punto de agredirme físicamente frente a mis hijos, amenazándome con golpearme si no salía de la habitación; y lo que es peor aun me impedía el acceso a la habitación común cuando trataba de buscar mis vestimentas u otras pertenencias, en franca desatención a las obligaciones que le impone el matrimonio, esto es, el deber de asistencia, socorro, protección y debito conyugal, siendo mi esposo desprendido en el cumplimiento de tales obligaciones (…) ello motivó a que yo acudiera a los órganos policiales en busca de protección para mí y para mis hijos, como lo puede evidenciar sí solicita de la Oficina de Atención a las Víctimas, dependiente de la Fiscalia del Ministerio Público, informe al respecto sobre el asunto tratado entre mi cónyuge y yo (…) toda esa conducta se traduce en el abandono del hogar, excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común o para decirlo en concreto mi esposo abandonó completamente los deberes que impone el matrimonio, por cuanto no recibía de mi esposo ningún tipo de asistencia, ni socorro, ni mucho menos protección, ya que lejos de procurarme el resguardo de mi integridad moral y física me exponía al escarnio público frente a familiares y amigos (…)”.

El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia). Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la transgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.

Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.

Es voluntario cuando resulta de acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad no incurre en la causal en referencia. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio.

De la voluntariedad como condición del abandono para que constituya causal de divorcio no debe deducirse la necesidad, para quien alega dicha causal, de comprobar, además de su elemento material, el abandono mismo, su voluntariedad o intencionalidad.

Es, por ultimo, injustificado cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio.

El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa.

Comprobados los hechos alegados por el demandante, corresponde al Juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio.

El Diccionario de Derecho Usual señala como exceso: “Excedente, sobrante, fuera de límites, abuso, atropello, acto ilícito”. Se entiende por sevicia como “crueldad excesiva o trato cruel”. Mientras que las injurias se entienden como “agravio, ultraje de obra o palabra”.

En cuanto, a los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, se señala que los excesos son actos de violencia o de crueldad ejecutados por uno de los esposos contra el otro y que pueden llegar a comprometer la salud y hasta la vida de éste, por ello estos hechos han de ser graves; por su parte, la sevicia está configurada por los maltratos materiales, que aunque no hacen peligrar la vida de la victima, hacen imposible la vida en común entre ambos cónyuges; y la injuria está configurada por el agravio, la ofensa o el ultraje, hechos mediante expresión o acción realizada por el cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio de la otra pareja.

La Demandante entre las documentales promovió e hizo valer en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas las siguientes:

a.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Civil, que demuestra la existencia del vínculo conyugal de los Ciudadanos C.J.S.S. y YAMIRELYS DEL VALLE D.G., cuya disolución se solicita. Se le da pleno valor probatorio por ser emanada de un Funcionario Público, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil.

b.- Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)Z, pruebas documentales a las que se les da pleno valor probatorio por ser emanadas de un Funcionario Público, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil, demostrando la filiación de los niños siendo su padre el Ciudadano C.J.S.S. y su madre la Ciudadana YAMIRELYS DEL VALLE D.G..

c.- Copia Simple de la Sentencia Homologatoria de fecha 27-06-2006, emanada de la Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Este recaudo se tiene como fidedigno, en virtud de que no fue impugnado por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que previo convenimiento entre los progenitores quedó establecido la obligación alimentaria en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)

d.- Informe Social elaborado por las Trabajadoras Sociales adscritas al Equipo Multidisciplinario. De la entrevista con la demandante se desprende: “(…) manifestó que estuvo nueve años casada con el Ciudadano C.J.S.S., del cual procrearon tres hijos, pero que a raíz de serios problemas presentados entre la pareja decidió separarse del mencionado. Prosigue diciendo que recibió maltratos físicos y verbales por parte del padre de sus hijos, donde en varias ocasiones fueron presenciados por los niños y ella pensando en bienestar de los mencionados y cuidando su integridad física decidió mudarse para donde era su antigua residencia en San Rafael (…) Al principio de la separación la niña se encontraba bajo su responsabilidad, pero el padre la puso en contra de ella y en la actualidad se encuentra bajo la responsabilidad de el. No tiene ningún problema en que continúe con el, el tiempo lo dirá y además está muy pequeña para tomar sus propias decisiones (…)”. La parte demandada expresó en la entrevista que: “(…) dijo que tenía un año y tres meses, separado de su legítima esposa, por problemas presentados con su pareja y que en bienestar de ambos habían decidido separase (…)”.

e.- Abierto a prueba el juicio por imperativo de Ley y promovidos los testimoniales de los Ciudadanos K.M.L.L., A.J.M.C. y N.P., plenamente identificados en autos, en la hora y día establecido para que tuviera lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, y bajo los cumplimientos de las formalidades elementales de ley, se evidencia la presencia de la parte demandante y de su apoderado judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandada; concurrió al mismo en calidad de testigo la Ciudadana K.M.L.L., identificada en autos y de conformidad con el interrogatorio expuso: si los conozco, a la segunda pregunta formulada Diga la testigo si contraje matrimonio civil con el Ciudadano C.J.S.S., el día 23 de diciembre de 1996? Contestó: Si; a la tercera pregunta formulada Diga la testigo, si de nuestra relación matrimonial nacieron tres hijos que llevan por nombres (SE OMITEN LOS NOMBRES), quienes cuentan actualmente con 08, 06 y 01 años de edad? Respondió: Si; a la cuarta pregunta formulada Diga la testigo si desde un tiempo a esta parte mi prenombrado cónyuge llegaba al hogar sobrepasado en la ingesta alcohólica u otra sustancia, sin recibir de su parte ningún tipo de asistencia, socorro ni mucho menos protección, ya que lejos de procurarme el resguardo de mi integridad moral y física me exponía al escarnio público frente a familiares y amigos? Contestó: Si me consta que la exponía al escarnio público; a la quinta pregunta formulada Diga la testigo, si sabe que durante esa relación adquirimos algunos bienes patrimoniales, tales como: nevera, cocina, licuadora y otros requeridos en la satisfacción de las necesidades básicas del hogar, los cuales mi cónyuge mantiene en su poder, además comenzábamos con el proceso de adquisición de una vivienda de parte de FUNDAVIVIENDA, organismo encargado de la construcción y adjudicación de viviendas dependiente del Estado D.A., la cual ocupo actualmente con mis hijos, ubicada en la calle 01, casa Nº 02, de la Urbanización Villa Orinoco, Sector San R.d.M.T.E.D.A.? Respondió: Si me consta el no le ha querido entregar nada de los bienes, se ha quedado con todo, sin embargo el pelea la casa donde ella vive actualmente con sus hijos; a la sexta pregunta formulada Diga la testigo si mi cónyuge vive en la casa de sus padres, abuelos de mis hijos, que los expone al contacto y relación con personas de conductas indecorosas y de mal vivir, los que frecuentan y permanecen en una peluquería que queda en la misma residencia que es de un hermano de él y tío paterno de los niños, quien tiene y se reúne con personas de conducta al sexo igual, pero de sexualidad anormal, donde igualmente se presumen el consumo de cualquier tipo de sustancias, que alteran el sistema nervioso, y que en nada beneficia la permanencia de los niños en ese tipo de ambiente? Respondió: Si me consta y eso es cierto; a la séptima pregunta formulada Diga la testigo si lo más conveniente o aconsejable para mis hijos es que sobre ellos yo tenga la guarda, mientras que al padre se le imponga un régimen de visitas amplio y se establezca un monto dinerario acorde con las necesidades como obligación alimentaria? Contestó: Si es lo más conveniente que la madre tenga a sus hijos, es todo. Asimismo concurrió el testigo Ciudadano N.P., identificado en autos, y de conformidad con el interrogatorio expresó: si los conozco, (a decir de los cónyuges), a la segunda pregunta formulada diga el testigo, si contraje matrimonio civil con el Ciudadano C.J.S.S., el día 23 de diciembre de 1996? Contestó: Si lo contrajo; a la tercera pregunta formulada Diga el testigo, si de nuestra relación matrimonial nacieron tres hijos que llevan por nombres (SE OMITEN LOS NOMBRES), quienes cuentan actualmente con 08, 06 y 01 años de edad? Respondió: Si es cierto; a la cuarta pregunta formulada Diga la testigo si desde un tiempo a esta parte mi prenombrado cónyuge llegaba al hogar sobrepasado en la ingesta alcohólica u otra sustancia, sin recibir de su parte ningún tipo de asistencia, socorro ni mucho menos protección, ya que lejos de procurarme el resguardo de mi integridad moral y física me exponía al escarnio público frente a familiares y amigos? Contestó: Si es cierto que la exponía al escarnio público; a la quinta pregunta formulada Diga el testigo, si sabe que durante esa relación adquirimos algunos bienes patrimoniales, tales como: nevera, cocina, licuadora y otros requeridos en la satisfacción de las necesidades básicas del hogar, los cuales mi cónyuge mantiene en su poder, además comenzábamos con el proceso de adquisición de una vivienda de parte de FUNDAVIVIENDA, organismo encargado de la construcción y adjudicación de viviendas dependiente del Estado D.A., la cual ocupo actualmente con mis hijos, ubicada en la calle 01, casa Nº 02, de la Urbanización Villa Orinoco, Sector San R.d.M.T.E.D.A.? Respondió: Si es cierto; a la sexta pregunta formulada Diga el testigo si mi cónyuge vive en la casa de sus padres, abuelos de mis hijos, que los expone al contacto y relación con personas de conductas indecorosas y de mal vivir, los que frecuentan y permanecen en una peluquería que queda en la misma residencia que es de un hermano de él y tío paterno de los niños, quien tiene y se reúne con personas de conducta al sexo igual, pero de sexualidad anormal, donde igualmente se presumen el consumo de cualquier tipo de sustancias, que alteran el sistema nervioso, y que en nada beneficia la permanencia de los niños en ese tipo de ambiente? Respondió: Si es cierto; a la séptima pregunta formulada Diga el testigo si lo más conveniente o aconsejable para mis hijos es que sobre ellos yo tenga la guarda, mientras que al padre se le imponga un régimen de visitas amplio y se establezca un monto dinerario acorde con las necesidades como obligación alimentaria? Contestó: Si es cierto.

Estos testigos no entraron en contradicciones, en sus declaraciones a las preguntas formuladas fueron convincentes, en consecuencia sus testimonios merecen fe para probar las causales de divorcio previstas en los ordinales 2º y 3º del Código Civil, por lo que esta Sentenciadora le da el valor probatorio conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

La parte demandada no asistió al primer acto conciliatorio, asistió al segundo acto conciliatorio, no dio contestación a la demanda, ni promovió, ni evacuó prueba alguna que le favoreciere, en relación a los hechos alegados en el libelo de demanda divorcio incoado en su contra por la Ciudadana YAMIRELYS DEL VALLE D.G..

DEL CUADERNO DE INCIDENCIA DE GUARDA:

El artículo 358 ejusdem establece: “La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos”.

El artículo 360 ejusdem indica textualmente: “(…) En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que ésta no sea titular de la p.p. o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinará a cual de ellos corresponde (…)”.

Mediante auto de fecha 23-04-2007, que riela al folio 57 del Expediente principal que se lleva con ocasión de la Demanda de Divorcio, se acordó abrir cuaderno de incidencia de Guarda en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), vista la solicitud de la parte demandante en el libelo de la demanda. En esta misma fecha se aperturó y se acordó Notificar al Representante del Ministerio Público, citar al demandado para que compareciera al tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente al Acto de Conciliación con la parte demandante.

En fecha 25-04-2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción y en fecha 27-04-2007, consignó la Boleta de Citación del Ciudadano C.J.S.S., que corren insertas a los folios 8 y 10, respectivamente.

En fecha 03-05-2007, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, compareció el Ciudadano C.J.S.S., quien solicitó que difirieran el acto por cuanto carecía de asistencia jurídica. En tal sentido el Tribunal acordó diferir el acto para el segundo día de Despacho siguiente. En fecha 07-05-2007, siendo la nueva oportunidad para el acto conciliatorio, se dejó constancia que estuvieron presentes las partes pero no se logró la conciliación. El Ciudadano C.J.S.S., dio contestación a la incidencia de guarda de la niña BENNIMAR S.D., presentada por la Ciudadana YAMIRELYS DEL VALLE D.G..

Corre inserto al folio 18, Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora.

Corre inserto al folio 30, oficio Nº C-098/07, mediante el cual el Médico Psiquiatra remite el Informe Psiquiátrico preliminar del Ciudadano C.J.S.S., que riela a los folios 31 y 32.

Corre inserto al folio 33, oficio Nº C-097/07, mediante el cual el Médico Psiquiatra remite el Informe Psiquiátrico de la Ciudadana YAMIRELYS DEL VALLE D.G., que riela a los folios 34 y 35.

Mediante auto que riela al folio 39, se admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.

En fecha 04-06-2007, siendo la oportunidad para la evacuación de los testimoniales de los Ciudadanos K.M.L.L., A.J.M.C. y N.P., este Tribunal dejó constancia que la parte actora no presentó a los testigos para la evacuación correspondiente.

Corre inserto al folio 62, oficio Nº 352, mediante el cual la Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario remite los Informes Psicológicos de los Ciudadanos YAMIRELYS DEL VALLE D.G., que riela a los folios 63 y 64 y C.J.S.S., que riela a los folios 65 y 66.

Riela al folio 78, Original del Resultado de las Pruebas de Abuso MARIHUANA y COCAINA, elaborado por el Laboratorio Clínico y Bacteriológico Lic. Ana. J. Aumaitre, en fecha 26-09-2007 al Ciudadano C.J.S.S..

Corre inserto al folio 86, oficio Nº 494, de fecha 06-11-2007, mediante el cual la Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario remite el Informe Psicológico de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), que riela a los folios 87 y 88.

Corre inserto al folio 109, oficio Nº C-090/08, mediante el cual el Médico Psiquiatra remite el Informe Psiquiátrico del Ciudadano C.J.S.S., que riela a los folios 110 y 111.

DEL INFORME SOCIAL:

Riela del folio 148 al 153, del Expediente principal que se lleva con ocasión de la Demanda de Divorcio, el Informe Social de fecha 18-05-2007, elaborado por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal del que se desprende: “(…) ENTREVISTA CON LA MADRE: manifestó que estuvo nueve años casada con el Ciudadano C.J.S.S., del cual procrearon tres hijos, pero que a raíz de serios problemas presentados entre la pareja decidió separarse del mencionado. Prosigue diciendo que recibió maltratos físicos y verbales por parte del padre de sus hijos, donde en varias ocasiones fueron presenciados por los niños y ella pensando en bienestar de los mencionados y cuidando su integridad física decidió mudarse para donde era su antigua residencia en San Rafael (…) Al principio de la separación la niña se encontraba bajo su responsabilidad, pero el padre la puso en contra de ella y en la actualidad se encuentra bajo la responsabilidad de el. No tiene ningún problema en que continúe con el, el tiempo lo dirá y además está muy pequeña para tomar sus propias decisiones (…) CONDICION FISICO AMBIENTAL DE LA MADRE: El hogar donde reside la madre en compañía de sus menores hijos se encuentra ubicado en San Rafael, es una zona urbanizada, de fácil acceso, cuenta con los servicios públicos de agua, luz eléctrica. La vivienda es de tenencia propia, posee varios espacios físicos los cuales están distribuidos de la siguiente manera: tres habitaciones, dos baños, sala-cocina-comedor, la vivienda no tiene piso (…) durante la entrevista se observó que la vivienda no está terminada, le faltan varios detalles, la madre expresó que ella se mudó sin terminar la construcción debido a los serios problemas que tenía con su pareja (…) ENTREVISTA CON EL PADRE: (…) dijo que tenía un año y tres meses, separado de su legítima esposa, por problemas presentados con su pareja y que en bienestar de ambos habían decidido separase (…) CONDICION FISICO AMBIENTAL DEL PADRE: El hogar donde reside el padre en compañía de la niña se encuentra ubicado en pleno centro de la ciudad, cuenta con los servicios públicos de agua, luz eléctrica, red de cloacas, aseo urbano. La vivienda es propiedad de los abuelos paternos (…) En el hogar residen la cantidad de cinco personas, la niña y cuatro adultos, donde todos están pendientes de ayudar y cuidar a la niña como tal, además siempre es frecuentada por sus demás familiares (…)”.

Este informe es apreciado por esta sentenciadora, por haber sido practicado por una experta reconocida en la materia sobre la cual lo rinde y útil para conocer la situación y la realidad desde el punto de vista social.

DE LOS INFORMES PSIQUIATRICOS:

En fecha 08-05-2007, se recibió mediante oficio Nº C-098/2007, de la Oficina de los Servicios Auxiliares, Sección de Niños y Adolescentes Informe Psiquiátrico elaborado por el Dr. J.A.R., del Ciudadano C.J.S.S., en el que expresa: “OBSERVACIONES Y COMENTARIOS: No se encontraron alteraciones psiquiátricas mayores ni orgánico cerebrales; su ansiedad responde a características de personalidad en la cual se captan algunos indicadores de inmadurez e inseguridad. Presenta signos compatibles con rinitis. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS: - C.J. es un adulto en quien no se detectan alteraciones psiquiátricas importantes al momento de la evaluación y sus rasgos de inmadurez no alcanzan a configurar un real trastorno de personalidad, - Es imprescindible realizar una Evaluación Otorrinolaringológica que defina la alteración nasal que presenta, - de igual forma, se requiere practicar una Prueba Antidoping en sangre u orina, que sea supervisada. La misma puede solicitarse al CICPC, - Es necesario que los resultados de estas evaluaciones sean remitidas a este evaluador a fin de emitir un diagnóstico preciso con las recomendaciones pertinentes.

En fecha 08-05-2007, se recibió mediante oficio Nº C-097/2007, de la Oficina de los Servicios Auxiliares, Sección de Niños y Adolescentes Informe Psiquiátrico elaborado por el Dr. J.A.R., de la Ciudadana YAMIRELYS DEL VALLE D.G., en el que expresa: “OBSERVACIONES Y COMENTARIOS: No se detectaron alteraciones psiquiátricas mayores, cabe por tanto, resaltar los aspectos de su personalidad que encuadran en el espectro del histrionismo; cuyos rasgos destacables para nuestro interés se ubican en su capacidad manipulativa y de desviación de la verdad. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS: - Es pertinente una aproximación diagnóstica de tipo psiquiátrico del orden de un TRASTORNO MIXTO DE PERSONALIDAD CON RASGOS HISTRIONICOS, - no se trata de un trastorno limitante ni perjudicial en relación con sus hijos, - dada la conflictividad existente entre esta adulta y su ex esposo, es recomendable motivarlos para que cada uno por separado atienda profesionalmente los rasgos inadecuados de sus personalidades; sobre todo existiendo la presunción de consumo de drogas por parte del Ciudadano en cuestión.

En fecha 08-05-2007, se recibió mediante oficio Nº C-090/2008, de la Oficina de los Servicios Auxiliares, Sección de Niños y Adolescentes, Informe Psiquiátrico elaborado por el Dr. J.A.R.d.C.C.J.S.S., en el que expresa: “METODOLOGIA: Revisión de los reportes tanto de la Dra. T.d.Y., Médica Otorrinolaringóloga, como de los resultados del Laboratorio Clínico y Bacteriológico de la Lcda. A.A.. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS: - La prueba antidoping realizada en una muestra de orina y cumplida el día 26 de septiembre del 2007 es reportada sin presencia de metabolitos activos para dos de las más conocidas drogas de abuso, Cocaína y Marihuana; - La evaluación otorrinolaringológica no reveló lesiones asociadas a la inhalación de substancias, - No es factible hablar de ausencia de consumo, solamente podemos considerar la validez de la prueba en el momento que se practicó con un margen de abstinencia no mayor a dos semanas, por lo tanto no es recomendable su repetición periódica; - Requiere una re-evaluación psiquiátrica en un lapso máximo de tres meses.

Estos informes son apreciados por esta sentenciadora, por haber sido practicados por un experto reconocido en la materia sobre la cual lo rinde y útil para conocer el diagnóstico psiquiátrico de las partes.

DE LOS INFORMES PSICOLOGICOS:

Se recibió mediante oficio Nº 352, de la Sección Penal y de Protección del Niño y del Adolescente, Informe Psicológico elaborado por la Licenciada YOSMARY MATA GAMERO, de la Ciudadana YAMIRELYS DEL VALLE D.G., en el que expresa: “SINTESIS DIAGNOSTICA: Se trata de una mujer adulta que no presenta signos de alteración mental que le impida ejercer la guarda y custodia de sus hijos. Es necesario negociar con el padre de los niños en busca de su bienestar y no de los intereses particulares de cada uno. RECOMENDACIONES: - Evaluación a su pareja, - Informe social del núcleo familiar, - Seguimiento del caso”.

Mediante oficio Nº 352, de la Sección Penal y de Protección del Niño y del Adolescente, la Psicólogo adscrita a este Equipo Multidisciplinario, remitió Informe Psicológico elaborado por la Licenciada YOSMARY MATA GAMERO, al Ciudadano C.S.S., en el que expresa: “SINTESIS DIAGNOSTICA: Se trata de un adulto que no muestra una conducta asertiva ante el proceso de acuerdo en la custodia y cuidado de los hijos, no asume responsabilidad en la situación actual de los hijos, en la evaluación mostró un comportamiento autosuficiente y evasivo. RECOMENDACIONES: - Evaluación de los niños, - Evaluación siquiátrica, - Mediación en el manejo de conflictos, - Seguimiento del caso”.

Se recibió mediante oficio Nº 494, de fecha 06-11-2007, Informe Psicológico elaborado por la Licenciada YOSMARY MATA GAMERO, a la niña (SE OMITE EL NOMBRE), en el que expresa: “SINTESIS DIAGNOSTICA: Se trata de una niña que muestra un deterioro de la comunicación y de las relaciones paterno filiales, con un deterioro de la comunicación y del afecto de madre – hija y una sobreprotección de padre a hija. RECOMENDACIONES: - Manejo conductual del comportamiento del niño para los padres, - Respeto de sus derechos a expresarse y del espacio que necesita la niña para su crecimiento, - Solucionar los conflictos de la ex pareja, sin que afecte lo menos posible a la niña, - Seguimiento del caso por lo menos cada seis meses”.

Estos informes son apreciados por esta sentenciadora, por haber sido practicados por una experta reconocida en la materia sobre la cual lo rinde y útil para conocer el diagnóstico psicológico de las partes y de la niña.

DE LOS INFORMES:

Mediante auto de fecha 05-06-2007, que riela al folio 44, del Cuaderno de Incidencia de Guarda, de conformidad con las sugerencias presentadas por el Médico Psiquiatra adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en el Informe Psiquiátrico del Ciudadano C.J.S.S., de fecha 05-05-2007, se acordó que el Ciudadano antes mencionado se realizara una evaluación por ante el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital “Dr. Luis Razetti” y la realización de una prueba antidoping, la primera con la finalidad de que se definiera la alteración nasal que presentaba el Ciudadano antes identificado. En tal sentido en fecha 19-07-2007, se recibió de la Dirección del Complejo Hospitalario “Dr. Luis Razetti”, el informe médico correspondiente, que riela al folio 59, cuyas resultas fueron remitidas al Médico Psiquiatra en fecha 23-07-2007, mediante oficio Nº JP01-841.

En fecha 27-09-2007, se recibió Original del Resultado de las Pruebas de Abuso MARIHUANA y COCAINA, elaborado por el Laboratorio Clínico y Bacteriológico Lic. Ana. J. Aumaitre, en fecha 26-09-2007 al Ciudadano C.J.S.S., de resultado negativo, el mismo fue remitido al Médico Psiquiatra en fecha 11-10-2007, mediante oficio Nº JP01-1108.

La situación planteada es que la Ciudadana YAMIRELYS D.G., parte demandante en el presente juicio de divorcio, expresó en el libelo de la demanda que: “es importante señalar que el padre al ejercer este derecho (refiriéndose a la p.p.) salió con mi hija Bennimar del Valle a comprar zapatos, y la ha retenido sin justa causa desde hace dos meses en la casa donde vive que es la casa de sus padres, exponiéndola el contrato (sic) y relación con personas de conductas indecorosas y del mal vivir, que frecuentan y permanecen en la peluquería que queda en la misma residencia que es de un hermano de el y tío paterno de la niña, quien tiene y se reúne con personas de conductas al sexo anormal, donde igualmente se presume el consumo de sustancias que alteran el sistema nervioso, que en nada beneficia la permanencia de la niña en ese tipo de ambiente, por ello es que solicito del Tribunal ordene el reintegro inmediato de la niña de mi hogar que es el más apropiado, al lado de sus hermanos quienes la extrañan y la reclaman (…)”.

En el marco de las anteriores observaciones esta Juzgadora se encuentra en la obligación de determinar, conjugando los elementos probatorios aportados y evacuados, especialmente el contenido de los informes social, psicológicos y psiquiátricos, en concordancia con las resultas del examen toxicológico y otorrinolaringológico, aplicados al Ciudadano C.J.S.S., cual de los progenitores ofrece las mejores condiciones para garantizarle a la niña su desarrollo integral y el ejercicio pleno de todos sus derechos.

De los elementos que cursan en autos se desprende que ambos progenitores se encuentran aptos para el ejercicio de la custodia de su hija (SE OMITE EL NOMBRE), es de resaltar sin embargo que en fecha 13-10-2006, el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Tucupita del Estado D.A., dictó Medida Provisional de carácter inmediato, en el sentido de que la niña, estuviera bajo la guarda de su padre, situación esta que se mantenido hasta la presente fecha, asimismo en fecha 02-05-2007, la niña manifestó por ante este Tribunal en entrevista con esta Juzgadora su voluntad de continuar viviendo con su progenitor, observando esta Juzgadora que su opinión es pura, sin ningún tipo de presión, a lo que se le adiciona la edad de la niña.

Ahora bien, la parte actora alegó la presunción del consumo de sustancias estupefacientes por parte del progenitor, así como el hecho de que el mismo relaciona a la niña con personas de conductas indecorosas y del mal vivir, que frecuentan y permanecen en la peluquería donde igualmente se presume el consumo de sustancias que alteran el sistema nervioso, sin embargo del informe social elaborado por la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal no se desprende situación alguna relacionada con lo manifestado por la parte demandante, asimismo de la prueba antidoping y la evaluación otorrinolaringologica aplicada a la parte demandada, no se demostró en autos el consumo de drogas por parte del Ciudadano C.J.S.S., razones por las cuales esta Juzgadora considera que la presente solicitud no debe prosperar, en consecuencia declara SIN LUGAR, la solicitud de CUSTODIA, intentada por la Ciudadana YAMIRELYS DEL VALLE D.G., por lo que la niña (SE OMITE EL NOMBRE), debe permanecer con su padre Ciudadano C.J.S.S..

Considera además quien aquí decide que el interés superior de la niña debe prevalecer, por lo que ambos progenitores son indispensables en su formación, en ese sentido deben dejar a un lado sus divergencias personales, tomando en consideración que su hija está en etapa de vital desarrollo y requiere de la ayuda de ambos padres para desarrollarse plenamente.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Juez, de la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 2º y 3º del Articulo 185 del Código Civil Venezolano, declara CON LUGAR, el divorcio intentado por la Ciudadana YAMIRELYS DEL VALLE D.G., en contra del Ciudadano C.J.S.S., y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído, por ante el Concejo Municipal del Municipio Tucupita, del Estado D.A., en fecha 23 de diciembre de 1996, tal como consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el NUMERO QUINCE (15), del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996. Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que procrearon tres hijos de nombres (SE OMITE EL NOMBRE), de 10, 07 y 03 años de edad, respectivamente, en relación a la P.P. esta será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, mientras que la Custodia de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), será ejercida por la madre Ciudadana YAMIRELYS DEL VALLE D.G. y la de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), será ejercida por su padre Ciudadano C.J.S.S.. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de su hijos, se regirá por la Sentencia cuya copia simple riela al folio 12, de este expediente, la cual fue homologada por la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal en fecha 27-06-2006, en el Acta Nº 0328-06-02. En cuanto al Régimen de Visitas se regirá por la Sentencia Homologatoria, que riela al folio 2, del Cuaderno de Incidencia de Régimen de Visitas que se lleva en la presente causa, de fecha 07-05-2007.

Liquídese la comunidad conyugal.

Remítase oficio al Concejo Municipal del Municipio Tucupita del Estado D.A., acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.

Notifíquese a las partes. Se deja expresa constancia que la presente sentencia se decide fuera de lapso en virtud de que esta Juzgadora requería los informes técnicos convenientes para disponer sobre la custodia de la niña (SE OMITE EL NOMBRE).

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2008. Años: 198º y 149º.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,

ABOGº M.G.Y.

EL SECRETARIO,

ABOGº D.M.R.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:15 PM

Exp. 5.575-07-01

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