Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPensión De Alimentos

Comisión No. 1747/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º

En el día de hoy, VIERNES VIENTIUNO, (21) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por PENSION DE ALIMENTOS, que sigue la ciudadana D.E.M.M., portadora de la Cédula de Identidad No. V- 9.583.109, en contra del ciudadano N.A.C.R., portador de la cédula de identidad No V-9.726.762, llevado en el expediente No 44.397, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en la sede donde funciona el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO, ubicado geográficamente en la Avenida Principal del la Urbanización la FLORESTA, Edificio IUTM, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar del motivo de la presencia del Tribunal, a la ciudadana L.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.612.156, en su condición de COORDINADORA DE NOMINA de la mencionada Institución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Sobre el Sueldo o Salario Devengado, que le corresponde al ciudadano N.A.C.R., portador de la Cédula de Identidad No. V-9.726.762, como Docente Contratado del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%), sobre los AGUINALDOS, BONOS VACACIONALES y CESTA TICKET, que le pudieran corresponder al demandado de autos, antes identificado, como Docente Contratado del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el Sueldo o Salario Devengado, que le corresponde al ciudadano N.A.C.R., portador de la Cédula de Identidad No. V-9.726.762, como Docente Contratado del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%), sobre los AGUINALDOS, BONOS VACACIONALES y CESTA TICKET, que le pudieran corresponder al demandado de autos, antes identificado, como Docente Contratado del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO, en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Especial Ejecutora de Medidas, le hace saber a la Notificada lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas Preventivamente descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas cuando se causen, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la causa, es decir, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión, este Juzgado ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ

Comisión 1.747/2006

EFR/bg/beltza*

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