Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, quince (15) de Abril de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000168

PARTE ACTORA: D.G.D.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.337.220.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.R. IBARRA URABAC Y R.A.V.N., Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.519 y 125.654, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.M., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.184.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) R.A.M. CHACON Y R.A.V.N., Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 118.304 y 125.654, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la ciudadana D.G.D.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.337.220, parte Actora en el Presente juicio, y quien se hizo presente igualmente, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio siete (07) y ocho (08) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano J.L.M., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.184, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A. tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano J.L.M., quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.600,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día veintinueve (29) de Abril del dos mil ocho (2008), a las 11:00a.m. por ante la sede de este Tribunal En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de Archivar el presente expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la transacción.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

LA ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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