Decisión nº 123-2010 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara

Barquisimeto, 09 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP02-Z-2003-002245

SOLICITANTE: D.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.401.440.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción).

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada H.E.D.H., seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose.

En fecha 23 de Julio de 2.003, comparece la ciudadana D.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.401.440, debidamente asistida de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, quien solicita la colocación familiar de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 07 de agosto de 2.003, se admite la presente causa, y se acuerda la comparecencia de los padres G.A.R., Y.Y.C., de la solicitante D.R.V. y del beneficiario Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, asimismo dispuso librarle boleta de notificación al Fiscal.

En fecha 14 de agosto del 2003 el alguacil adscrito a este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15 del Ministerio Público.

De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud que hiciere la ciudadana D.R.V. en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 03 de este expediente, que Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 17 de Octubre del 2009.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana D.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.401.440, en beneficio del hoy joven adulto Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente en consecuencia se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010). Años 200° y 151°.

La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio

ABG. H.E.D.H.,

La Secretaria

Seguidamente se publicó, siendo las 10:02 a.m. Resolución signada bajo el Nº 123-2010.

La Secretaria

HDH/linda

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