Decisión nº 054-10 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, (02/ JUNIO /2010), siendo las 3:30 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA DON ANTONIO S.A., contra la ciudadana R.M. CATANHO GASPAR, donde el tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decreto medida de Secuestro sobre un (01) apartamento ubicado en la avenida B.O., cruce con Avenida Ayacucho Edificio Don Antonio, Piso 01, apartamento 01, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado J.C.S. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.911, del representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano J.S. titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido inmueble, procede a dar toques de ley, siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como L.A.C.C. titular de la cédula de identidad N° V – 18.234.500, a quien el tribunal notifica de su misión, permitiendo el libre acceso al interior del inmueble manifestando ser hijo de la ciudadana R.M. CATANHO GASPAR, procediendo a comunicarse vía telefónica con la misma. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en

concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J. deC.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, siendo las 3:45 pm, se hace presente al lugar la ciudadana R.M. CATANHO GASPAR titular de la cédula de identidad N° V– 6.867.594, a quien el tribunal notifica de su misión. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se Ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, siendo las 3:55 pm, se hace presente al lugar el abogado J.F. MAMBIE DELEAUD INPREABOGADO N° 42.490, quien manifiesta ser abogado asistente de la ciudadana R.M. CATANHO GASPAR titular de la cédula de identidad N° V– 6.867.594, y quien acepto dicha asistencia. En este estado, siendo las 4:30 pm, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado J.C.S. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.911, quien de seguida expone: “ solicito al tribunal materialice la medida comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor Seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la juramentación del depositario judicial designado por el tribuno al de la causa, abogado J.C.S. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.911, CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; y QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a tomarle el juramento de ley al ciudadano J.C.S. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.911, quien juro cumplirlo bien y fielmente. Así mismo, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. En este estado, siendo las 5:00 pm, el abogado J.F. MAMBIE DELEAUD INPREABOGADO N° 42.490, informa al tribunal que se retira del lugar por atender una emergencia familiar. En este estado, la ciudadana R.M. CATANHO GASPAR titular de la cédula de identidad N° V– 6.867.594, expone: “retiro voluntariamente, en este acto bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad la totalidad de mis bienes muebles, a casa de un vecino de nombre J.Q. titular de la cédula de identidad N° V– 3.878.872, ubicado en el mismo edificio apartamento numero 8 piso 2, es todo”. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano J.S. titular de la cédula de

identidad N° V – 8.799.863 expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil. En este estado, pide el derecho de la parte actora abogado J.C.S. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.911, expone: “ siendo que se aproximan las horas de la noche, solicito al tribunal la habilitación del tiempo necesario para la culminación de la presente medida judicial, es todo”. Visto lo anterior, el tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 193 Del Código de Procedimiento Civil, acuerda habilitación del tiempo necesario para culminar la materialización de la medida comisionada e iniciada. Así as cosas, el perito avaluador designado ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en un (01) apartamento ubicado en la avenida B.O., cruce con Avenida Ayacucho Edificio Don Antonio, Piso 01, apartamento 01, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, el cual consta de tres habitaciones, dos baños, sala- comedor, cocina – lavandero, un patio interno, piso en granito entre flejes, techo en losa de concreto entre piso, paredes frisadas, y cerámica en baños y cocina, ventanas basculantes, puerta principal de madera y contra enchapado, agua y luz empotrada, con una superficie de 140 mts 2 x bs. 3.900,00 el mts2 para un total de Bs. 546.000,00, es todo”. En este estado, siendo las 6:30 pm, se hace presente al lugar nuevamente el abogado J.F. MAMBIE DELEAUD INPREABOGADO N° 42.490, . De seguida, la ciudadana R.M. CATANHO GASPAR titular de la cédula de identidad N° V– 6.867.594, asistida en este acto por el abogado J.F. MAMBIE DELEAUD INPREABOGADO N° 42.490, expone: “ ratifico la oposición a la medida de secuestro por no haberse llenado los extremos contemplados en la ley de arrendamientos inmobiliarios, ya que la arrendataria obtuvo en sentencia definitiva la continuidad de la posesión del inmueble según sentencia del tribunal juzgado segundo de primera instancia en lo civil y mercantil de esta circunscripción judicial. Igualmente me opongo por haberse violado el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ya que la demandante ha intentado dos juicios sobre el mismo inmueble desconociendo el derecho de la inquilina. Visto que la parte demandante ni siquiera ha aceptado las razones de humanidad como lo es el estado de viudez de la inquilina y el hecho de convivir un adolescente hijo de la misma, ha procedido de manera deliberada a ejecutar la medida. Igualmente, me opongo a la medida muy especialmente en la designación del abogado apoderado de la parte demandante respecto que sea designado como depositario del inmueble sobre el cual recae la ejecución desconociendo la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, finalmente para proteger los derechos de la arrendataria nos reservamos el derecho de las acciones que

nos asiste por la ley, es todo”. Acto seguido, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado J.C.S. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.911, quien manifiesta no tener nada que decir. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositario judicial ciudadano J.C.S. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.911, quien expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, el ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 15 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 02 camión y 2 choferes, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 9.000,00, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora Abogado J.C.S. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.911, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (7:30 P.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.---------------------------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE

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ABOG. J.C.S. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.911

EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y

ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA

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J.S. titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V– 10.458.730

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL LA NACIONAL C.A.

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H.G. C.I V- 5.276.824

LA NOTIFICADA DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE

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R.M. CATANHO GASPAR C.I V– 6.867.594,

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ABOG. J.F. MAMBIE DELEAUD INPREABOGADO N° 42.490,

EL NOTIFICADO

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L.A.C.C. titular C. I V – 18.234.500

FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 054-10 / Expediente N° 10506-10

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