Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 15 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2011 |
Emisor | Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo |
Ponente | José Valentin Torres Ramírez |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Quince (15) de A.d.D.M.O. (2011).
200° y 152°
Visto que en fecha Veintiocho (28) de J.d.D.M.D. (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, vista la boleta de notificación de fecha 1° de Junio de 2010, dirigida a los abogados R.Á.B., A.B.R. e I.B.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.168, 28.483 y 12.814, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DON ANTONIO C.A. (DONANCA), de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Septiembre de 1961, bajo el N° 7, tomo 31-A, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que interpusieran contra el Acto Administrativo N° 00439, de fecha 11 de Mayo de 1990, dictado por la Dirección de Ingeniería Municipal de Baruta, Estado Miranda, mediante el cual se le informa por auto de esa misma fecha, que ha estado paralizada la presente causa, y en virtud de que el accionante no ha comparecido ni por si ni por medio de apoderados judiciales a fin de instar a que el Juez proceda a dictar sentencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el articulo 49 de la Carta Magna, fijó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a partir de que conste en auto el recibo de su notificación, para que la parte interesada informe si persiste interés en el presente recurso, ahora bien, en vista que no se verificó la correcta notificación a los prenombrados ciudadanos, este Juzgado ordena librar nueva boleta de notificación en los mismos términos. Líbrese boleta.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.0490
JVT/EF/Jesús
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