Decisión nº 1C-13.597-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 12 de Abril de 2011

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA:

1C-13.597-10

IMPUTADO: G.D.J. DONADO GARCÍA

VICTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:

LEY PENAL DEL AMBIENTE

PROCEDENCIA:

FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. L.G., en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-13.597-10 nomenclatura de este Tribunal y 04-F11-0025-10 de esa Fiscalía; seguida el ciudadano: G.D.J. DONADO GARCÍA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o no esta establecido en ley penal alguna como delito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 09 de febrero del año 2010, la Fiscalia recibió actuaciones de la Primera Escuadra del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, en la que consta: “En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, salio comisión de efectivos… en vehículo Militar Chasis Corto, color verde, Placas GN-1561, con la finalidad de realizar patrullaje por los diferentes sectores de la Parroquia Apurito, al momento que efectuamos el patrullaje por el sector El Carrao, pudimos observar dentro de un fundo de nombre El Marinote cierta cantidad de estantes de madera de la especie Samán, los mismos se encontraban sembrados alrededor de una construcción de dos lagunas en donde procedimos a contar la cantidad de estantillos, dando este como resultado la cantidad de ciento cincuenta y ocho (158) estantillos de madera aserrada de la especie Samán, también procedió a efectuar la medición de las referidas lagunas…”

Del análisis de las actuaciones en la presente investigación se puede establecer con claridad que se evidenció por parte del imputado la tenencia de estantillos de árboles de la especie conocida comúnmente como samán, sin que le dueño de los predios pudiera demostrar la tenencia ilícita de dichos productos forestales. Es claro no es punible la tenencia de estantillos, en le presente caso particular el imputado no infringió normas establecidas en la Ley de Bosques y Gestión Forestal; ni en ley alguna, la ley establecen cuales son aquellas conductas que se consideran delitos, pues existen los tipos penales para el caso de tala de árboles en veda el Artículo 107, pero no existe norma penal alguna que establezca como delito la tenencia de estantillos, razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el L.G., en el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-13.597-10, seguida en contra de: G.D.J. DONADO GARCÍA porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. E.M.B. LIMA.

LA SECRETARIA,

ABG. N.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………

LA SECRETARIA,

ABG. N.L.

Causa N° 1C-13.597-10

EMB/Josean.-

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