Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoReposición De Causa

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 10 de Julio de 2007

197º y 148º

Vista la diligencia presentada por la abogada R.X.F.D.M., en su carácter de representante Legal de Instituto Autónomo Municipal de Deporte y Recreación del Municipio Guaicaipuro, mediante la cual manifiesta que este Tribunal se confundió en cuanto al artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, ya que debió hacer uso del articulo 155 ejusdem, al respecto, observa este Tribunal que establece el articulo 155 textualmente lo siguiente: “Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes al Municipio o. a una entidad Municipal, no estarán sujetos a medidas preventivas; tampoco estarán sometidos a medidas ejecutivas, salvo en los casos previstos en esta Ley”, por lo que este Tribunal no incurrió en error al hacer mención del articulo 152 de la vigente Ley de fecha 21 de abril de 2006, gaceta oficial N° 38.421. Así se deja establecido.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:

  1. - En fecha 12 de junio de 2007, se admite la demanda y de su contenido se desprende, se ordenó la notificación del Sindico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y el Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como al Instituto Autónomo Municipal del Deporte Y Recreación del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, librándose cartel y oficios para el cumplimiento de la notificación a los fines de la celebración a la audiencia preliminar. 2.- Igualmente se evidencia la notificación de las partes involucradas en el presente procedimiento, practicadas por el alguacil de este juzgado. 3.- Riela al folio 49 de auto certificación de la secretaria de fecha 26 de junio de 2007, dejando constancia que se han cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comenzara a transcurrir el lapso concedido a las partes para la celebración de al Audiencia Preliminar.

Ahora bien, la misma ley orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 12 conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los jueces), a acatar sin excepción de ninguna especie, los privilegios y prerrogativas de la República, siempre que esta tenga algún interés patrimonial discutido en el proceso de que se trate, y que pudiera resultar afectado para el desarrollo del mismo o para una decisión. En observancia a ello, al caso de marras se desprende del auto de admisión que por error involuntario, no se dejo constancia expresa de la suspensión de los 45 días, a que alude artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en la certificación realizadas no se computo los 45 días continuos previsto en la ley orgánica del poder público municipal, sin embargo se notifico bajo la premisa del mencionado artículo. Por lo tanto, a los fines de evitar reposiciones inútiles de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia esta Juzgadora en función al principio de celeridad procesal y el derecho a las partes a ser notificados de cualquier demanda con las formalidades establecidas en al ley; Primero: repone la causa al estado de admitir la demanda. Segundo: deja sin efecto las actuaciones realizadas con posterioridad a ello, Tercero: Procede a admitir la presente demanda en los términos siguientes:

Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo regimen Procesal del trabajo admite la demanda y le da entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 1668-07 y visto su contenido, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la admite en cuanto ha lugar en derecho y conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena notificar mediante Cartel de Notificación, al “INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y RECREACION, DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.” en la persona del ciudadano H.B. en su carácter de Presidente, o en su defecto en uno cualesquiera de las personas a que se refiere el articulo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo para que comparezca por ante este Juzgado, asistida o representada de abogado, a las 9.30 a.m., (Nueve y media de la mañana) del DÉCIMO (10º) DIA HÁBIL SIGUIENTE, al vencimiento de los 45 días señalados anteriormente como termino de la suspensión de la causa, de conformidad con el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, se dejara constancia en autos por parte de la Secretaría, de haberse practicado la ultima de las notificaciones que aquí se ordenan, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ibídem, asimismo se ordena notificar mediante oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano Miranda Y al Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el articulo 152 de la Ley Orgánica de la del Poder Publico Municipal, para su comparecencia a la mencionada audiencia, se le hace saber a las partes, que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deberán promover sus pruebas al inicio de la Audiencia Preliminar. Entréguese Cartel de Notificación y oficios al Alguacil para la práctica de la notificación ordenada. CÚMPLASE.

Y.G.

LA JUEZ LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 1668-07

YG/Nb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR