Sentencia nº 1245 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 6 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, seis (06) de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°

En el juicio por cumplimiento de contrato que sigue el ciudadano D.J.W.C., titular de la cédula de identidad número 12.307.584, representado judicialmente por los abogados F.A.V.B., J.F.V.C., M.T.P.T. y R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.854, 47.886, 108.141 y 84.335, contra las sociedades mercantiles WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A., anteriormente denominada WEATHERFORD DE VENEZUELA S.A., “INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO EL N° 18, TOMO 3-A, EN FECHA 16 DE JULIO DE 1996”, representada judicialmente por los profesionales del derecho O.T., J.R., J.C.W.S., V.D.R., A.L., G.D., R.R., Cheily Chercia, Dorelys Rincón Linares, R.L., Angy Mora Noguera, A.M., G.O., M.Á.S., Suñe del M.V., R.U., G.R., D.A.R., C.B.L., M.C., V.C., J.A.F., A.C.M.V. y C.G.A., respectivamente, con Inpreabogado números 20.487, 70.411, 64.640, 81.083, 123.501, 89.805, 106.350, 133.732, 165.468, 151.875, 180.101, 109.235, 120.583, 179.943, 122.057, 228.962, 142.935, 220.335, 107.324, 205.695, 216.886, 228.077, 215.270, 180.107, 105.866, 168.668, 115.623, 228.877 y 238.469, en su orden; y OMNI LABORATORIES DE VENEZUELA, C.A, “INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO EL N° 20, TOMO 5-A” representada judicialmente por los abogados L.E.B., L.E.S., C.M.d.E., V.N., E.P., M.A.G. y Y.B., con Inpreabogado números 4.944, 72.712, 77.715, 126.748, 73.520, 111.560 y 29.074, correlativamente, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante decisión del 17 de septiembre de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra decisión proferida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial en fecha 18 de marzo de 2013, que declaró con lugar la falta de cualidad alegada por la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A, y sin lugar la demanda incoada.

Contra la decisión de alzada, la parte demandante anunció recurso de casación; una vez admitido mediante auto del 6 de octubre de 2015, se ordenó el envío del expediente a esta Sala de Casación Social. Formalizó recurso extraordinario con escrito en fecha 29 de octubre de 2015. No hubo impugnación.

El 1° de diciembre de 2015, se dio cuenta del asunto y se asignó la ponencia a la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa.

El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social, al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión del cargo en la misma fecha, quedando conformada la Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T.; los Magistrados Dr. E.G.R.; Dr. D.A.M.M. y el Dr. J.M.J.A., a quien se le reasignó la ponencia de la presente causa.

Por auto del 10 de agosto de 2016, se fijó la celebración de la audiencia pública y contradictoria para el día jueves 3 de noviembre del mismo año a las 2:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ante la imposibilidad manifestada por el Magistrado J.M.J.A., ponente de la presente causa, de asistir a la audiencia programada, se acordó diferir dicho acto para el jueves 17 de noviembre de 2016 a las 2:00 p.m.

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la decisión del 17 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario, por una parte, de la asistencia del abogado J.R.S.T., supra identificado, en representación de la parte demandada, y de la incomparecencia de la parte actora recurrente y de la codemandada sociedad mercantil Omni Laboratories de Venezuela, C.A, al acto procesal anunciado.

Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte demandante y sus apoderados judiciales, no comparecieron a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano D.J.W.C. contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y SEGUNDO FIRME el fallo recurrido.

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La

Vicepresidenta, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado Ponente,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2015-001266

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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