Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Rodríguez
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO

Caracas, 08 de Mayo de 2008

198° y 149°

AUTO DE ADMISIÓN

CAUSA N° 2101

PONENTE: DR. J.G.R. TORRES

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 14 de Abril de 2008, por el Abogado D.B. C., en su carácter de defensor de la ciudadana N.J.B.D., en contra de la sentencia publicada en fecha 14 de Marzo de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condena a la ciudadana N.J.B.D., a cumplir la pena de Dos Años de Prisión, por considerarla responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, así como a las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO

Que el recurrente Abogado D.B. C., en su carácter de defensor de la ciudadana N.J.B.D., posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 14 de Abril de 2008, dándose por notificado de la publicación del texto íntegro de la sentencia, en fecha 31 de Marzo de 2008, habiendo sido interpuesto en tiempo hábil; tal y como se desprende del cómputo cursante al folio 458 de la pieza 4 de las presentes actuaciones y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de Abril de 2008, por el Abogado D.B. C., en su carácter de defensor de la ciudadana N.J.B.D., en contra de la sentencia publicada en fecha 14 de Marzo de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, condena a la ciudadana N.J.B.D., a cumplir la pena de Dos Años de Prisión, por considerarla responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, así como a las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se fija el día 22-05-2008, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de Abril de 2008, por el Abogado D.B. C., en su carácter de defensor de la ciudadana N.J.B.D., en contra de la sentencia publicada en fecha 14 de Marzo de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condena a la ciudadana N.J.B.D., a cumplir la pena de Dos Años de Prisión, por considerarla responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, así como a las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se fija el día 22-05-2008, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

DR. J.G.R. TORRES

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-

CAUSA N° 2101

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