Decisión nº 1775-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 03 de Diciembre de 2008

198° y 149°

Decisión No. 1775-08 Causa No. 1C-14456-08

Visto la solicitud de de entrega de VEHÍCULO, cuyas características son CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET; MODELO: CENTURY, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZEV307532, SERIAL DEL MOTOR ZEV307532 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: AUF-139; por parte del ciudadano D.M.D., asistido por el profesional del Derecho LEANDRO LABRADOR IPSA 56946; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 03-11-08, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano D.M.D., asistido por el profesional del Derecho LEANDRO LABRADOR IPSA 56946; entrega del VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET; MODELO: CENTURY, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZEV307532, SERIAL DEL MOTOR ZEV307532 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: AUF-139; el cual fue negado por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico según se evidencia de la investigación y de donde se observan las siguientes actas:

• Acta Policial: Suscrita por funcionarios adscritos al C-3, D-35 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 22 de Junio de 2008, donde dejan constancia que aproximadamente a las 4: 00 pm en el punto de control de Punta Iguana, observaron un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY, PLACAS AUF-139, COLOR BLANCO, quedando identificado el conductor como DOANLDO MARTINEZ, presentando como documentos de propiedad un (01) Certificado de Registro, posteriormente procedieron a verificar los seriales identificadores detectando: 1.- Que el serial de CARROCERIA ubicado en el panel de instrumentos se encuentra FALSO Y SUPLANTADO, 2.- Que el serial de CARROCERÍA ubicado en la Caravaca se encuentra FALSO Y SUPLANTADO, 3.-Que el serial del MOTOR se encuentra FALSO, por lo que procedieron a la retención preventiva del vehículo.

• Certificado de Circulación a nombre del ciudadano M.A.Z.B. del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET; MODELO: CENTURY, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZEV307532, SERIAL DEL MOTOR ZEV307532 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: AUF-139

• Acta de Experticia de Reconocimiento de Vehículo Suscrita por funcionarios adscritos al C-3, D-35 de la Guardia Nacional Bolivariana, de donde se observa que: 1.- Que el serial de CARROCERIA se encuentra FALSO Y SUPLANTADO, 2.- Que el serial de de la caja de velocidades se encuentra FALSO, 3.-Que el serial del MOTOR se encuentra FALSO.

• Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo real Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación del Zulia, de la cual se puede evidenciar que: 1.- Serial de Carrocería ubicada en el tablero se determina como FALSO; 2.- Serial de carrocería BODY se encuentra FALSO, 3.- El serial de la Caja de Velocidades se encuentra FALSO, 4.- El Serial del Motor se encuentra ORIGINAL.

• Acta de Experticia de Reconocimiento Suscrita por funcionarios adscritos al C-3, D-35 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada al Certificado de Registro MINFRA Nro 24420779, a nombre de M.A.Z.B., del cual se concluye que: 1.- Según su ente organismo emisor se determina ORIGINAL, 2.- En cuanto al papel se determina como ORIGINAL, 3.- En cuanto al llenado de datos se determina como ORGINAL

• Documento de Compra-venta ante la Notaria publica Sexta de Maracaibo donde la ciudadana LORENA COROMOTO RODRIGUEZ le vende al ciudadano D.E.M.D., el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET; MODELO: CENTURY, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZEV307532, SERIAL DEL MOTOR ZEV307532 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: AUF-139 el cual es de su propiedad según se evidencia del documento Autenticado ante la Notaria Quinta de Maracaibo, de fecha 02 de Diciembre de 2005, anotado bajo los el No 74, tomo 197 de los libros respectivos

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el vehículo reclamado, presenta: 1.- Serial de Carrocería ubicada en el tablero se determina como FALSO; 2.- Serial de carrocería BODY se encuentra FALSO, 3.- El serial de la Caja de Velocidades se encuentra FALSO, 4.- El Serial del Motor se encuentra ORIGINAL, según se evidencia de la Experticia de Reconocimiento practicada por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistas, pero existiendo en la investigación Experticia de Reconocimiento practicada al Certificado de Registro MINFRA Nro 24420779, a nombre de M.A.Z.B., del cual se concluye que: 1.- Según su ente organismo emisor se determina ORIGINAL, 2.- En cuanto al papel se determina como ORIGINAL, 3.- En cuanto al llenado de datos se determina como ORGINAL, aunado a la existencia del Documento de Compra-venta ante la Notaria publica Sexta de Maracaibo donde la ciudadana LORENA COROMOTO RODRIGUEZ le vende al ciudadano D.E.M.D., el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET; MODELO: CENTURY, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZEV307532, SERIAL DEL MOTOR ZEV307532 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: AUF-139 el cual es de su propiedad según se evidencia del documento Autenticado ante la Notaria Quinta de Maracaibo, de fecha 02 de Diciembre de 2005, anotado bajo los el No 74, tomo 197 de los libros respectivos, demostrando de esta forma la solicitante del vehículo un derecho de propiedad sobre el mismo, y tomando en cuenta que, no existe otra persona que lo reclame, considera quien aquí decide, lo que es procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET; MODELO: CENTURY, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZEV307532, SERIAL DEL MOTOR ZEV307532 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: AUF-139; al ciudadano D.M.D. titular de la Cedula de identidad Nro 9.714.388, con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 2.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano D.M.D. titular de la Cedula de identidad Nro 9.714.388; 3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 4.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 5.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de solventar los seriales de Carrocería que presenta falso y suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales son vinculantes en materia penal para decidir. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET; MODELO: CENTURY, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZEV307532, SERIAL DEL MOTOR ZEV307532 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: AUF-139; al ciudadano D.M.D. titular de la Cedula de identidad Nro 9.714.388, con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 2.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano D.M.D. titular de la Cedula de identidad Nro 9.714.388; 3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 4.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 5.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de solventar los seriales de Carrocería que presenta falso y suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA,

ABG. YOMAIRA CARRASCAL.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el 1775-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se Ofició bajo el Nº 3899-08 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,

ABG. YOMAIRA CARRASCAL

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