Decisión nº 5686-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 06 de Diciembre de 2007

197° y 148°

Decisión N° 5686-07 Causa Nº 1S-186-07

Vista la solicitud de entrega Plena del VEHICULO, cuyas características son; CLASE: SEDAN, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, TIPO: SEDAN, PLACAS: VEN-151, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92VA15650, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR; por parte del ciudadano DONALDO ORDOÑEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 16.606.812; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal, que en fecha 06 de agosto del 2007, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano del ciudadano DONALDO ORDOÑEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 16.606.812; la entrega del vehículo CLASE: SEDAN, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, TIPO: SEDAN, PLACAS: VEN-151, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92VA15650, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR; por lo que este Tribunal solicita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la investigación Nº 24-F18-838-07, relacionada al vehículo, cuyas características son: CLASE: SEDAN, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, TIPO: SEDAN, PLACAS: VEN-151, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92VA15650, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR; y en la cual se recibe la Investigación N° 24-F18-838-07 de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público , con Oficio N° F18-4370-07, donde se observan las siguientes actas:

• Acta Policial, de fecha 21 de Abril 2007, practicada por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 31 del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se deja constancia de la retención del vehículo CLASE: SEDAN, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, TIPO: SEDAN, PLACAS: VEN-151, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92VA15650, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, conducido por el ciudadano DONALDO ORDOÑEZ ORTEGA, el cual presentó copia fotostática de un titulo de propiedad de Vehículo Automotores N° 17475 a nombre de J.A.V. C.I. V-128.068, Una copia fotostática de un documento Compra-Venta emitido presuntamente por la Notaria Quinta del Estado Zulia entre los ciudadanos J.A.V. y DONALDO ORDOÑEZ ORTEGA, pudiendo constatar: Que la Placa identificadota del serial de Carrocería ubicada en el tablero lado del conductor en cuanto a su troqué es ORIGINAL, pero difiere de su sistema de fijación, pudiendo constatar que la misma se encontraba fijada con una goma plástica (pega) y que al ser periciada fue desprendida, se observó que las dos cabezas de sus remaches se encontraban puesto superficialmente y su lado posterior se encontraba eliminado (cortado), Que el Serial de la Placa Dask Panel se encuentra ORIGINAL, Que el Serial del Compacto se encuentra ORIGINAL, presumiéndose que se cometió uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

• Acta de Experticia de Vehículo, de fecha 17 de Abril del 2007, practicada por Expertos en Vehículo adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Guardia Nacional Bolivariana, practicada al vehículo CLASE: SEDAN, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, TIPO: SEDAN, PLACAS: VEN-151, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92VA15650, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, donde se deja constancia que presenta: 1.- Que el Serial de Carrocería VIN se determina DESINCORPORADO. 2.- Que el Serial de COMPACTO se determina ORIGINAL. 3.- Que el Serial de Carrocería DASH PANEL se determina ORIGINAL. y 4.- Que el Serial de Carrocería BODY se determina ORIGINAL;

• Copia Certificada del Documento Notariado de Compra-Venta, inserto en el folio (26), ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 05 de Diciembre de 2006, entre el ciudadano J.A.V.F., titular de la cédula de identidad N° 128.068 al ciudadano DONALDO ORDOÑEZ ORTEGA titular de la cédula de identidad N° 16.606.812;

• Experticia de Reconocimiento, practicada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a una (01) Pieza de papel con apariencia de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores signado con la numeración 172475, según expresa otorgado a VILLALOBOS FUENMAYOR J.A., cédula N° V 128068, Placa del Vehículo VEN151, Serial de carrocería AJ92VAJ5650, Serial del Motor 6 CIL, Marca Ford, Modelo Fairmont, año 79, color Blanco, Clase automóvil, Tipo Sedan, Uso particular, dado en fecha 11-09-1993 por lo que se determina AUTENTICO. Y al efectuar llamada telefónica al Sistema de Enlace CICP-INTTT, a fin de verificar las Placas VEN-151, informando el funcionario F.O., que con dicha placas aparece registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre un vehículo con las características antes mencionadas a nombre de VILLALOBOS FUENMAYOR J.A., cédula de identidad N° V-128.068, correspondiéndole todos los datos impresos en el documento peritazo y asentado en el INTTT bajo el Número de trámite 11354979;

• Experticia de Reconocimiento, de fecha 13-06-207, practicada por Expertos Reconocedores en Materia de Serialización y Experticia de Vehículo, adscritos al Comando Regional N° 3, Guardia Nacional Bolivariana, a una Placa Identificadora de Serial de Carrocería de forma rectangular, fondo aluminizado, signada con el número de Serial AJ92VA15650, se determinó que la Placa Identificadota VIN es ORIGINAL.

• Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, N° 172475, a nombre de VILLALOBOS FUENMAYOR J.A., Cédula V 128068, de fecha 11 de agosto de 1993.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que el vehículo reclamado, presenta 1.- Que el Serial de Carrocería VIN se determina DESINCORPORADO. 2.- Que el Serial de COMPACTO se determina ORIGINAL. 3.- Que el Serial de Carrocería DASH PANEL se determina ORIGINAL. y 4.- Que el Serial de Carrocería BODY se determina ORIGINAL; asimismo según Experticia de Reconocimiento, la Placa Identificadora N° AJ92VA15650, se determinó ORIGINAL; el Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores signado con la numeración 172475, otorgado a VILLALOBOS FUENMAYOR J.A. cedula de identidad N° 128068 se determina AUTENTICO, e igualmente consta Copia Certificada por la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, Documento de Compra-Venta entre el ciudadano J.A.V.F. titular de la cédula de identidad N° 128.068 y el ciudadano DONALDO ORDOÑEZ ORTEGA titular de la cédula de identidad N° 16.606.812, y tomando en cuenta que para el Ministerio Público no es imprescindible para su investigación, según Oficio N° 24-F18-4370-07 de fecha 21-11-2007, además, que no existe otra persona que lo reclame, por lo que es procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE: SEDAN, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, TIPO: SEDAN, PLACAS: VEN-151, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92VA15650, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR; al ciudadano DONALDO ORDOÑEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 16.606.812, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano DONALDO ORDOÑEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 16.606.812 ya identificado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de solventar la desincorporación del Serial de Carrocería VIN AJ92VA15650, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales son vinculantes en materia penal para decidir. Asimismo este Tribunal, hace entrega al ciudadano DONALDO ORDOÑEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 16.606.812, de la Placa Identificadota del Serial de Carrocería (Chapa) N° AJ92VA15650 la cual corre inserta en la Investigación Fiscal N° 24-F18-838-07, inserta en el folio (35). Remítase la Investigación Fiscal N° 24-F18-838-07 en su debida oportunidad legal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: SEDAN, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, TIPO: SEDAN, PLACAS: VEN-151, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92VA15650, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR; al ciudadano DONALDO ORDOÑEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 16.606.812, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

EL SECRETARIO,

ABG. ANDRÉS URDANETA.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 5686-07 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. se Ofició bajo el Nº 4376-07 a la Unidad Receptora del Ministerio Público librando las boletas de notificación.

EL SECRETARIO

ABG. ANDRÉS URDANETA

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