Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4984-11

En el día de hoy miércoles dos (02) de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una fabrica de hielo donde funciona la sociedad mercantil HIPECA C.A, ubicado en la avenida 56 entre calle 23 y 24, detrás de la iglesia Palestina, en el sector y Parroquia El bajo del Municipio San F.d.e.Z.. Sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado L.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 10.448.103 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.481, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana DONATELLA FERRANTI BOETTI, titular de la cedula de identidad N° V- 5.024.597, contra la Sociedad Mercantil HIPECA C.A, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha quince (15) de junio de 1.995, bajo el N° 62, tomo 20-A, hoy en día domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., según acta de asamblea extraordinaria protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de marzo del 2.007, anotado bajo el N° 62, tomo 75-A; Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana C.M.F.B., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 5.654.449, quien manifestó ser representante de la empresa demandada, en el cargo de directora, a quien se le hace saber que pueden comunicarse con un abogado de su confianza para que los asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En estado presente la notificada ciudadana C.M.F.B., antes identificada, actuando en representación de la Sociedad Mercantil HIPECA C.A, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio T.L.R. y H.L.V., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nos. V.-4.993.268 y 4.162.223, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.499 y 11.294 respectivamente, quienes expusieron: “ Declaro que me doy por intimado en el presente juicio, renunciando al lapso de comparecencia y al termino de la distancia; Declaro que conozco la demanda intentada en contra nuestra y que cursa por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente No. 47.727; A los fines de dar por terminado el presente juicio convengo en la demanda por ser ciertos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa; por lo que acuerdo en dar en pago a la Ciudadana DONATELLA FERRANTI BOETTI, un inmueble conformado por una fabrica de hielo el cual le pertenece a mi representada Sociedad Mercantil HIPECA, según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., de fecha 06 de junio de 2006, bajo el N° 7, Tomo 32, Protocolo Primero Segundo Trimestre, el cual consignamos en copia simple una ves confrontado con el original, constante de tres (03) folios útiles, dicho inmueble esta conformado por un pequeño edificio para oficina de una sola planta, con área de (75mts2), con divisiones internas para dos oficinas, una recepción y una sala sanitaria, con techos de platabanda y pisos y paredes cubiertas en cerámicas y las paredes externas en acabados con frisos; una sala sanitaria adicional para el personal obrero de (4mts2) cuadrados con pisos de cemento, paredes internas y piezas sanitarias en cerámica, paredes exteriores acabadas con frisos, techos de platabanda, un pozo de agua dulce de (20mts2) de profundidad, un pozo séptico y demás adherencias pertenencias y construcciones edificada sobre una extensión de terreno cuya medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide 34 mts y lindas con inmueble que fue de ERNESTO PETIT, SUR. Mide (34MTS2) y linda con propiedades que son o fueron de P.S. y otro de E.D.P., intermedia calle 56, antes Rancho Alegre, ESTE: Mide (31,80 MTS2) y linda con inmueble que fue de J.P., y OESTE: Mide (32,30MTS2) y linda con inmueble de ACEALIDO URDANETA, el inmueble antes descrito posee una superficie de un MIL OCHENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS (1.089.70 MTS2), y un área según plano de mesura debidamente catastrado ante la oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.Z.. Con el numero PM06020006. De MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (1.090.MTS2). Dicho inmueble es valorado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000, 00) y los materiales y equipos que se encuentra en el inmueble debidamente especificado en el inventario que consignamos en este acto, constante de un solo folio, los cuales damos por reproducidos, valorados en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES, (900.000.00) en su totalidad, cantidades esta que asignada al inmueble antes descrito y a los materiales y equipos especificados que asciende a la cantidad total de UN MIL SETESIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 1.700.000,00) monto este por el cual transamos la demanda incoada en contra de mi representada, incluyendo en dicho pago el capital adeudado, intereses moratorios causados, gastos judiciales y honorarios profesionales correspondiente al apoderado judicial de la demandante, solicitando a la demandante que si en el plazo de treinta días continuas, a partir del día de hoy, se le pagaren en dinero efectivo a la demandante o a la persona que ella indicare la plena propiedad del inmueble materiales y equipos dados en pago, deberá ser transferido nuevamente a mi representada, caso contrario es decir de no cancelarse el monto total supra señalado la plena propiedad de los mismos quedara en manos de la nombrada demandante, así mismo solicitamos que durante el lapso de los 30 días continuos dados para el cumplimiento de lo aquí convenido la posesión del inmueble, materiales y equipos dados en pago quedara de mi representada HIPECA, C,A., pudiendo inclusive continuar realizando las labores especificas de la fabrica de hielo que allí funciona. Es todo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado L.R., antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada acepto el convenimiento ofrecido en este acto por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente previa la entrega de la debida copia certificada mecanografiada del acta aquí levantada y del acto de homologación emitido por el tribunal, a los posteriores efectos de su registro en la oficina correspondiente. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada y remita la comisión al Tribunal de origen. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, así mismo ordena agregar a la presente acta los documentos consignados por la parte demandada constante de cuatro folios útiles. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cincuenta de la tarde (01:50 PM) de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA Y REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA, Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. J.C.U.

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