Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y dos (9:42) minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de conformidad con el auto que antecede, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el apartamento sin número, segunda planta del inmueble signado con el No. 40-32, ubicado en la calle principal de la Urbanización R.G., Sector Sabaneta del Municipio T.d.E.M., en compañía de la ciudadana D.R.D.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-14.936.596, domiciliada en el Municipio T.d.E.M. y hábil, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.A.M., titular de la cédula de identidad No. V-8.079.764 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.414; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento a la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, originada con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana D.R.B., asistida por el abogado A.A.M. contra el ciudadano J.J.G., y en el cual decretó MEDIDA DE SECUESTRO sobre un inmueble consistente en un apartamento ubicado en la calle principal de la Urbanización R.G., Sector Sabaneta, Tovar, Estado Mérida, propiedad de la ciudadana D.R.D.B., según documento registrado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio T.d.E.M., inserto bajo el No. 89, del Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 27 de Diciembre de 1984. Encontrándonos en la dirección antes señalada, el Juez Ejecutor de Medidas procede a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano J.D.U.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.230.247, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, quien manifiesta que el Tribunal se encuentra constituido en el lugar en comento, y solicita un tiempo prudencial para que se haga presente en este acto la ciudadana N.D.C.Z.Q., ocupante del inmueble objeto de la presente medida. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado de autos, un lapso de espera de 30 minutos, a fin de que se comunique con la ocupante del inmueble, su abogado de confianza y/o terceros que se pudieran ver afectados con esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja constancia de la presencia dentro del inmueble objeto de la Medida de Secuestro, de la ciudadana ARACELYS A.F.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-14.395.759, domiciliada en el Municipio T.d.E.M. y hábil, a quien se le requiere su identificación, en virtud de encontrarse tomando fotografías con un teléfono celular al personal del Tribunal, Funcionarios Policiales y al abogado asistente de la parte demandante, solicitándole el Tribunal manifieste el motivo por el cual procedió a tomar fotografías de los intervinientes en el acto que se está realizando, y en uso de la misma expone: “Para tenerlas con motivo del desalojo, de archivo más nada. Es todo”. Siendo las diez y siete (10:07) minutos de la mañana, se hace presente en este acto la ciudadana N.D.C.Z.Q., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-8.074.610, de este mismo domicilio y hábil, a quien este Juzgado Ejecutor de Medidas notifica nuevamente de la misión del Tribunal, visto el incumplimiento del compromiso de desocupación adquirido por la referida ciudadana en fecha Catorce (14) de Julio de 2010, fecha en la cual este Tribunal se constituyó a fin de ejecutar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana D.R.D.B., debidamente asistida en este acto por el abogado A.A.M., y concedido que le fue expuso: “Solicito al Tribunal se le de estricto cumplimiento a la Medida de Secuestro que fue decretada por el Juzgado de la Causa, en virtud del incumplimiento de entregar el inmueble objeto de la presente medida, completamente desocupado de personas y cosas, y que asumió cumplir fielmente la ciudadana N.d.C.Z.Q., en el plazo de dos (2) meses, que vencieron el día Quince (15) de Septiembre de 2010; en consecuencia de tal incumplimiento tal y como fue acordado en el acta de fecha Catorce (14) de Julio de 2010, se proceda a ejecutar la medida sobre el inmueble antes descrito en el encabezamiento de la presente acta. Es todo.” En virtud de que en el Municipio T.d.E.M. no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial, designa como Depositario Provisional al ciudadano G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Este Juzgado Ejecutor de Medidas deja constancia que la ciudadana N.D.C.Z.Q., ocupante del inmueble, procede de manera voluntaria a desocupar el inmueble objeto de la medida. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO el inmueble consistente en un apartamento ubicado en la calle principal de la Urbanización R.G., Sector Sabaneta, Tovar, Estado Mérida, propiedad de la ciudadana D.R.d.B.; DECRETA la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión del Depositario Provisional designado al efecto, a quien se le hace saber las normas que debe cumplir de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Depósito Judicial, quien lo recibe en este acto completamente desocupado, libre de personas, animales y bienes muebles. Se encuentran presentes en este acto los Funcionarios Policiales, ciudadanos Agente No. 411 J.A.C.O. y Agente No. 657 E.Y.M.B., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.208.170 y V-20.395.665, respectivamente, y adscritos al Comando Policial del Municipio T.d.E.M.. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto siendo las tres y veintidós (3:22) minutos de la tarde y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A..- Está estampado en tinta el Sello del Tribunal.- LA PARTE DEMANDANTE, (fdo. ilegible) D.R.d.B..- EL ABOGADO ASISTENTE, (fdo. ilegible) Abg. A.A.M..- EL NOTIFICADO, (fdo. ilegible) J.D.U.Z..- LA INTERVINIENTE, (fdo. ilegible) Aracelys A.F.G..- LA OCUPANTE DEL INMUEBLE, (fdo. ilegible) N.d.C.Z.Q..- EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, (fdo. ilegible) G.A.B.M..- LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, (fdos. ilegibles) Agte. 411 J.A.C.O.. Agte. 657 E.Y.M.B..- EL ALGUACIL, (fdo. ilegible) E.H.F..- LA SECRETARIA, (fdo. legible) Abg. Yrmis L.C.T..-

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