Decisión nº DECIMO-07-0728 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de octubre de 2007

197° y 148°

PARTE SOLICITANTE: DONATINA R.D.V., italiana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de Identidad Nº E- 905.392.

ABOGADA ASISTENTE: A.V.M., mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.462.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

I

Por escrito presentado por la ciudadana DONATINA R.D.V., ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, Acta Nº 171, folios 197, año 1964, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia A.D.L.d.D.F., en la cual se incurrió un error material al momento de identificar a su esposo, quedando asentado el nombre como L.V.B., siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es D.V.B.. En fecha 12 de julio de 2007, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.

II

En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: acta de matrimonio donde se evidencia el error material, acta de defunción y acta de nacimiento del ciudadano D.V., tal como consta en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “DINO VINCENZI” que es lo correcto, en el Acta de Matrimonio se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana DONATINA R.D.V., y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, Acta Nº 171, folio 197, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia A.D.L.d.D.F.. Donde se lee “LINO VINCENCI” deberá leerse: “DINO VINCENZI” como real y legalmente corresponde.

Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días de octubre de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE

A.E.G.

LA SECRETARIA

DIANA MENDEZ MORELO

En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Se dejó copia autorizada.-

LA SECRETARIA

Exp.: 33.809

AEG/ DMM/ carolina.

DECIMO

07-0728.-

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