Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

ASUNTO: KP01-P-2007-010682

Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2007 Años 197° y 148°

En atención al pedimento interpuesto por la Representación Fiscal, en audiencia oral celebrada el 31 de Octubre de 2007, en cuanto a emitir pronunciamiento respecto al pedimento interpuesto por el Comandante del Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de este Estado, con el objeto de que se estudie la posibilidad de que sea donado a esa unidad para ser utilizado por la 13 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Barquisimeto, la Base Aérea V.L.G. y el mencionado Comando, la cantidad de Sesenta y Tres Mil Novecientos Sesenta (63.960,oo) Cohetes Detonantes, para darle uso durante las Celebraciones Decembrinas de este año y visita de la D.P. a la ciudad de Barquisimeto el próximo 14 de Enero; a los fines de decidir este Tribunal observa:

El Artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, establece:

La introducción, fabricación y uso de las sustancias explosivas, con excepción de la pólvora negra para casería y pirotecnia, y de la blanca o defensa para uso exclusivo de la casería sólo podrá hacerse de acuerdo con autorización expresa del Ministerio de la Defensa en la forma que se determine en esta Ley y en los Reglamentos que dicte el Ejecutivo Federal.

Los Polvorines y Depósitos de explosivos estarán bajo el inmediato control del Ministerio de la Defensa, el cual dictará todas las medidas conducentes para su organización, reglamentación y vigilancia

.

El Artículo 26 señala:

La fabricación de Armas y Municiones de libre comercio, puede hacerse por particulares, previo permiso del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos que se dicten al respecto; los infractores a esta disposición serán castigados conforme al Código Penal

De la revisión exhaustiva del asunto, se pudo determinar que los objetos incautados en atención a las normativas ya señaladas carecen de legalidad, por cuanto no existe documentación alguna que pueda dictaminar la legalidad de los mismos y en las condiciones o circunstancias en que se produjo la incautación se observa una flagrante violación de lo que establece la Ley Sobre Armas y Explosivos para la fabricación y uso de la sustancias explosivas retenidas, no existe firma comercial alguna que se adjudiquen la propiedad de lo incautado y menos aún documentación que fundamente la permisología para la fábrica y tenencia, tal y como lo establece la Ley in comento.

Consta en el asunto, Informe pericial Nº 6000-103-2499, practicada por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Dirección de Apoyo Operativo, Coordinación de Acción Inmediata, Procesos de Explosivos del Estado Lara, donde se deja ver en las Piezas signadas con la letra “G” corresponden a Sesenta Y Tres Mi Novecientos Sesenta (63.960) Unidades de Artefactos Explosivos Pirotécnicos, denominados Cohetón, con todos sus componentes en perfecto estado de uso y conservación.

Constatado como fue que en el presente asunto conforme lo establecido en los artículo 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, se inició un proceso de investigación llevado a cabo por el Ministerio Público en la cual los resultados obtenidos concluyeron en la incautación de una serie de objetos anteriormente ya señalados, los cuales hasta la presente fecha , persona o institución alguna se ha adjudicado la propiedad de los mismos y siendo que tales objetos en cuanto a sus características los mismos deben ser objeto de una manipulación de riguroso cuidado por expertos en la materia por ser de carácter explosivo, así como su almacenamiento siendo de alto riesgo que se mantengan sin la debida supervisión y por cuanto revisada la solicitud interpuesta por la Vindicta Pública, a criterio de este Despacho la Institución que solicita le sean donadas la cantidad de Sustancias Explosivas ya mencionadas vale decir, Brigada de Infantería de la Guarnición Militar de Barquisimeto, la Base Aéreas “V.L.G.” y el Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de este Estado, reúnen los Requisitos para el manejo y uso de las referidas sustancias y en razón de ello considera procedente entregar en donativo las mismas para darle uso durante las Celebraciones Decembrinas de este año y visita de la D.P. a la ciudad de Barquisimeto el próximo 14 de Enero. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA ENTREGAR EN DONATIVO la cantidad de Sesenta y Tres Mi Novecientos Sesenta (63.960) Unidades de Artefactos Explosivos Pirotécnicos, denominados Cohetón, para darle uso durante las Celebraciones Decembrinas de este año y visita de la D.P. a la ciudad de Barquisimeto el próximo 14 de Enero, por la 13 Brigada de Infantería de la Guarnición Militar de Barquisimeto, la Base Aéreas “V.L.G.” y el Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de este Estado.Cúmplase.

Líbrese oficio al Comandante del Regional Nº 4 de la Guardia Nacional y Fiscalía Quinta del Ministerio Público, remitiéndoles copia de la presente decisión.

Regístrese y Publíquese.-

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

ABG. ESTHER CAMARGO

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