Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

N° Expediente : AP71-R-2015-000799(641) N° Sentencia : Fecha: 20/10/2015 Procedimiento:

Titulo Supletorio

Partes:

D.D.A.F.

Resumen:

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano D.D.A.F. quien funge como solicitante en la presente causa a través de la abogada I.A.R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.736, SE CONFIRMA con distinta motivación la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2015, proferida por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SE NIEGA la declaración de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, alegadas por el solicitante, en virtud de que las bienhechurías fueron construidas en áreas comunes, en dichas áreas no se puede construir sin que ello implique una modificación en el documento de condominio, el cual no puede ser modificados de forma personal, sino por unanimidad de los propietarios, tal como lo establece el artículo 29 de la Ley de Propiedad Horizontal up supra. Así se decide.-

Juez/Ponente:

Victor Gonzalez

Organo:

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