Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoInterdicto

Sentencia Interlocutoria.

Exp. 30.921 / Civil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Parte Querellante: D.B.B. y C.M.D.d.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.186.793 y V-5.456.435, respectivamente.

Apoderados de los Querellantes: N.B. y A.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.744 y 77.104, respectivamente.

Parte Querellada: S.L.M.d.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.335.345.

Apoderado de la Querellada: no ha constituido.

Motivo: interdicto.-

Se inicia la presente acción mediante escrito presentado por la representación judicial de los ciudadanos D.B.B. y C.D., mediante el cual denuncian la perturbación ejercida por la ciudadana S.M..

II

En la querella interdictal propuesta se ha denunciado que:

…En el lindero Sur de la parcela existe una calle, de uso público, que fue cerrada y de la cual se apropió indebidamente una ciudadana que habita una casa allí construida de nombre S.L.M.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.335.345, y en donde colocó abusivamente un portón de hierro enrejado. Con ello perjudica a nuestros poderdantes ya que no se le permite la entrada ni a él ni a sus representantes aún cuando por esa calle están los linderos de su propiedad. Por debajo de esta misma calle están colocadas todas las tuberías de aguas blancas, servidas, pluviales y todos los desagües del galpón propiedad de nuestro representado (…) Ahora bien, la mencionada ciudadana S.L.M.D.A., no contenta con haber colocado el portón, en días recientes ordenó a sus empleados que obstruyeran con concreto todas las cañerías de aguas servidas y pluviales, así como los desagües que están colocados en plana vía pública…

.

Para apoyar su denuncia, la querellante allegó con su querella el conjunto de pruebas compuesto de los siguientes medios: 1) copia simple del documento de propiedad relacionado al lote de terreno Nº 04, situado en un terreno de mayor extensión que forma parte de la “Hacienda Hoyo de Las Tapias”, conocida con el nombre de “Los Canarios”, ubicada en el margen derecho de la carretera Petare – S.L., registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 24/05/1988, bajo el Nº 48, Tomo 21, Protocolo Primero; 2) copia simple del registro mercantil de la empresa Transporte Bellino, C.A., constituida según asiento registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 28/03/1988, bajo el Nº 59, Tomo 80-A-Pro; 3) copia simple del plano de ubicación de lote de terreno antes referido; 4) original de la inspección judicial evacuada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. El experto designado por el Tribunal consignó adicionalmente el informe técnico con fotografías incluidas en fecha 30/03/2007; 5) copia simple de la comunicación signada bajo el Nº 0886 de fecha 07/05/2007, emanada de la Dirección de Ingeniería y Planeamiento U.L. de la Alcaldía del municipio Sucre del estado Miranda, dirigida al querellante y; 6) copia simple de la boleta de citación emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) a nombre de la ciudadana S.M., relacionada a la denuncia por uno de los delitos contra las personas, signada con la nomenclatura 223607.

El artículo 782 del Código Civil reza:

Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión…

En armonía con ello, el tercer aparte del artículo 707 del Código de procedimiento Civil, establece:

…Si la cosa sobre que versare el interdicto fuere una servidumbre de acueducto, de cloacas o desagüe u otros derechos incorporales, el Juez hará o mandará practicar inspección judicial, con asistencia de prácticos inteligentes en la materia, para examinar si alguno de los fundos, o ambos, quedan expuestos a ruina o graves perjuicios, según las pretensiones de las partes y dictará las medidas conducentes a evitar aquellos daños, las cuales deberán cumplirse hasta la resolución definitiva del interdicto…

Las normas antes transcritas resguardan la condición del poseedor de un inmueble, pues, al sentirse éste perturbado a amenazado en su posesión, tiene el derecho de asistir a los órganos de administración de justicia a realizar el reclamo correspondiente.

En otro orden de ideas, cabe destacar el carácter preventivo que distinguen a los procesos interdictales de daño temido, pues la resolución dictada en éstos persigue el evitar que se cause un daño próximo sobre los bienes poseídos, es decir, cuando se trate de daños aún no causados, sino temidos, debe tratarse de un temor fundado.

En el caso concreto, el tribunal encuentra que a la denuncia ejercida por el presente proceso, se acompañaron las pruebas anteriormente reseñadas con las que quedaron demostrados los presupuestos siguientes:

- Que la parte querellante sí acreditó, además de su título de dominio, que posee el inmueble sobre el que se solicita la protección posesoria, y;

- Que la parte querellante expresó temer que el trabajo emprendido sobre los acueductos y drenajes de agua de lluvia y servidas le perjudique, además de sus instalaciones físicas, también al personal que allí se desenvuelve al funcionar en sus instalaciones una sociedad mercantil con personas a su cargo;

Siendo así, el Tribunal considera que la querella interdictal no es contraria a las disposiciones de la ley ni al orden público, en consecuencia, visto que se reúnen los presupuestos de forma y fondo requeridos para iniciar este tipo de procedimientos y de las pruebas acompañadas surgen elementos presuntivos graves de existencia del peligro proveniente de la obstrucción de drenajes que denuncia la parte querellante, este Tribunal actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:

PRIMERO

se AUTORIZA a los ciudadanos D.B.B. y C.M.D.d.B., a restituir a su estado natural y anterior las alcantarillas y drenajes de aguas servidas y de lluvia que fueron obstruidos;

SEGUNDO

dictar como medidas necesarias para hacer efectivo el presente decreto interdictal, las siguientes:

  1. notificar a las siguientes personas y organismos públicos: a la querellada, ciudadana S.L.M. y a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda; b) advertir a la querellada que toda obra realizada en contravención al presente decreto será destruida por su cuenta y los respectivos gastos le serán igualmente cargados.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil siete (2007). Años: 197° de la independencia y 148° de la federación.

El Juez,

Gervis a. Torrealba.

La Secretaría,

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