Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoNegativa De Entrega De Ganado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III.

San Cristóbal, 31 de Enero de 2005.-

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL 3C-5789/04

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto lo solicitado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según consta en Oficio N° 20-F9-2553-04, de fecha 26-10-2004, mediante el cual requiere de este Juzgado decida sobre la Tercería o Cuestión Incidental presentada en la causa N° 20F9-1292-04 llevada por ese despacho Fiscal, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 02-08-2004, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ordenó el INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano I.R.C., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, requiriéndole al Comando de la Guardia Nacional de La Fría Estado Táchira, practicar todas las diligencias necesarias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga. El Ministerio Público ordenó igualmente, realizar un CENSO GANADERO (Conteo), y prohibió MOVILIZAR, GRAVAR o ENAJENAR EL GANADO relacionado con esta investigación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 108 ordinal 11°.

Al folio 03, consta la DENUNCIA formulada por el ciudadano I.R.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-16.411.128, ante el Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 13, de La Fría Estado Táchira; en su carácter de propietario de las Fincas S.R.U. y S.R.D., ubicadas en jurisdicción del Municipio G.d.H.E.T., señalando en la misma ser el propietario de SETECIENTAS CATORCE (714) CABEZAS DE GANADO que se encuentran en sus fincas, manifestando su preocupación ante el extravío de algunos de sus animales. Señaló que las guías de su ganado se encuentran en poder del señor D.S.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-6.856.590, quien es su suegro y fungía como el administrador de sus intereses, los negocios de sus fincas y la compra de ganado, así como también para movilizar los fondos de una cuenta corriente del Banco Provincial. Expresó el denunciante, que cuando se requería realizar compras de ganado, el ciudadano D.S.C. le avisaba oportunamente del dinero que requería, y el denunciante inmediatamente le depositaba. Consignó copias de comunicaciones cruzadas entre ambos vía correo electrónico o fax, de donde se deducen las diversas operaciones de compra y venta de ganado, haciendo la observación de que en algunas de ellas aparece el nombre de un señor RICHARD, a quien señaló como empleado de DONATO, quien fue utilizado para la compra y venta de ganado propiedad del denunciante. Consignó además diversos estados de cuenta expedidos por el banco, para demostrar las diversas movilizaciones de los fondos de su cuenta bancaria que justifican las operaciones de compra y venta de ganado, así como de otros gastos relacionados con la administración de sus fincas, realizados por su administrador D.S.C.. Señaló que está casado con una hija del señor DONATO, de nombre G.S.D.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-5.423.587, con quien actualmente atraviesa un conflicto conyugal que los mantiene separados de hecho, y en virtud de ello, es que han surgido problemas entre él con el señor DONATO, entre los cuales, dicho ciudadano no quiere entregarle las guías de compra, venta y de movilización de su ganado, que está marcado con su hierro, del cual consignó el documento registrado (padrón). Señaló que su preocupación derivó de una conversación que sostuvo por teléfono con el señor DONATO para que le entregara las guías, y esté en forma amenazante le respondió que no se las iba a entregar, que iba a retirar el ganado para venderlo, abusando de la confianza como administrador. Expresó que de materializarse las amenazas del señor DONATO, de levantar el ganado y venderlo, se configuraría en su contra la comisión de un delito como apropiación indebida o estafa, razón por la cual acudió al Banco Provincial y desautorizó al ciudadano D.S. para que no pudiera movilizar los fondos de las cuentas bancarias.

A los folios 67 y 68, consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL contentiva de la entrevista realizada a un ciudadano de nombre R.V.C.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-8.107.397, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de La Fría, de fecha 11-08-2004, quien informó ser el Administrador de las Fincas AGROPECUARIA MIRAFLORES, HACIENDA HORIZONTE y FINCA S.R., que el día 22 y 26 de julio (2004) el ciudadano I.R. movilizó de la Finca S.R. ubicada en Orope, la cantidad de CIENTO VEINTIÚN (121) SEMOVIENTES, animales que fueron llevados a los Mataderos de El Vigía y de La Fría, teniendo conocimiento (Ismar) que dichos animales no eran de su propiedad y que pertenecían al señor D.S.. Que el señor DONATO tiene las guías madres que lo acreditan como propietario y dueño de los semovientes. Se le formularon diversas preguntas entre las cuales citamos: “ (…) SEGUNDO En alguna oportunidad el señor DONATO, le indicó a Usted, que el señor ISMAR podía sacar ganado de la Finca? CONTESTO “No, nunca, la administración de los animales las llevo yó y cuando se compra y vende también estoy yo presente y estos animales fueron sacados sin participarme a mí persona ni mucho menos al señor DONATO” (…) OCTAVA Diga Usted, si era el administrador de la Finca S.R., que papel juega el ciudadano P.M.? CONTESTO “El señor Ismar busco a Pedro para que lo ayudara y lo colocó como nuevo administrador, desconociendo que nunca me notificó el despido, ya que yo le atendía las tierras de la finca y deuna vez los animales del señor Donato” NOVENA Diga Usted, cual era su función en la Finca del señor Ismar? CONTESTO “Yo era el encargado de pagarle a los obreros que estaban en la finca y cuidar de que todo marchara bien? DECIMA Diga Usted, cual es la relación que existe entre DONATO e I.C. “El señor DONATO es el suegro de ISMAR, los animales son de el señor Donato y la Finca de Ismar” (…).

Al folio 71 aparece C.D.C.F.G. ordenado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, practicado por funcionarios de la Guardia Nacional, de fecha 18-08-2004, en la cual se pueden apreciar los datos del ciudadano I.R.C. (propietario); los datos de identificación, ubicación, finalidad y extensión de la finca S.R.; el resultado del censo que arrojó la cantidad de SETECIENTOS CATORCE (714) TOROS DE CEBA; y el hierro de intermediario con el que están cifrados estos animales, cuya figura le pertenece a I.R.. Se dejó constancia que no presentó las guías de compra.

Al folio 76, consta ACTA DE ENTREVISTA realizada a un ciudadano de nombre J.C.V.Á., colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 78.760.315, rendida ante el Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional, con sede en La Fría Estado Táchira, de fecha 28-09-2004, quien informó que tiene como seis (6) meses trabajando en la finca S.R. I y II desempeñándose como Obrero del Campo, que el propietario de la finca es el señor Ismar, que el señor RICHARD es quien hierra los animales bovinos, que el hierro colocado por RICHARD a los animales bovinos tiene una figura como una Bota, que ese hierro pertenece al señor Ismar, que el señor RICHARD ya no es el administrador de la finca S.R. porque ahora es el señor P.M., que RICHARD ha cambiado mucho con los obreros y ha tratado de sacar el ganado de la Finca S.R. I y II porque el señor Ismar lo sacó de la finca.

Al folio 78, consta ACTA DE ENTREVISTA realizada a un ciudadano de nombre L.A.R., colombiano, mayor de edad, con Registro N° 21.593.448, rendida ante el Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional, con sede en La Fría Estado Táchira, de fecha 28-09-2004, en la cual el entrevistado informó que tiene como ocho (8) meses trabajando en la finca S.R. I y II desempeñándose como ayudante del encargado, que el propietario de la finca es el señor Ismar, que el señor RICHARD era quien herraba el ganado con la figura de una Bota, que el hierro le pertenece al señor Ismar, que el administrador de la finca S.R. es el señor P.M. y tiene como tres (3) meses administrándola, que tiene conocimiento de que el señor RICHARD ha intentado sacar el ganado de la finca S.R. I y II, porque está molesto con Don Ismar.

A los folios 80 y 81, consta ACTA DE ENTREVISTA realizada a un ciudadano de nombre E.A.R.R., colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 13.305.566, rendida ante el Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional, con sede en La Fría Estado Táchira, de fecha 24-09-2004, en la cual el entrevistado informó que tiene como ocho (8) meses trabajando en la finca S.R. I y II desempeñándose como encargado de cuidar el ganado, que él empezó a trabajar con RICHARD quien era el administrador de la finca y ahora está como administrador el señor P.M., que el dueño de la finca es DON I.R., que todos los animales existentes en la finca S.R. I y II llevan el hierro de DON I.R., que el administrador director de la finca S.R. I y II es el señor DONATO pero tenía a RICHARD; que según él los animales bovinos existentes en la finca S.R. I y II son del señor Ismar, que el señor RICHARD era quien herraba los animales, que cada vez que llegaba ganado comprado se metía a los corrales y se iban herrando por lotes, que tiene conocimiento que no se puede sacar ganado por asuntos legales.

Al folio 84 y su vuelto, consta ACTA DE ENTREVISTA realizada a un ciudadano de nombre P.C.M.Y., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-15.686.762, rendida ante el Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional, con sede en La Fría Estado Táchira, de fecha 06-10-2004, en la cual el entrevistado informó que empezó a trabajar con el señor ISMAR como administrador de la finca S.R. I y II desde el día 18 de julio del año 2004, que cuando recibió la finca lo hizo directamente con el señor ISMAR, que RICHARD fue llamado por el señor ISMAR en diferentes oportunidades para que entregara las cuentas de la finca y nunca se apersonó, que la cifra del señor ISMAR es una figura de una bota con inicial IRC, que no sabe a nombre de quien se encuentran las guías de los animales porque el señor RICHARD nunca quiso entregárselas al señor ISMAR, que el señor D.S. estuvo por el camellón que llega a la finca y lo intimidó diciéndole que iba a sacar el ganado porque era de su hija.

A los folios 86 y 87, consta ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano D.S.C., italiano nacionalizado, mayor de edad, con cédula de identidad V-6.856.590, rendida ante el Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional, con sede en La Fría Estado Táchira, de fecha 24-09-2004, en la cual el entrevistado informó que su hija lo dejó encargado de la finca S.R. I y II, que ciento sesenta y dos (162) animales son del señor ISMAR y el resto de él, que el señor ISMAR sacó de la finca S.R. la cantidad de ciento veintinueve (129) animales de quinientos kilos (500 Kg) cada uno que son de su propiedad, que el señor ISMAR es su yerno porque está casado con su hija, que hace aproximadamente tres (3) años empezó a administrar la finca S.R., que los propietarios de la finca S.R. son su hija G.S. y el señor I.R., que él tiene un poder del señor I.R. para administrar la finca S.R. I y II, que el poder se lo otorgó I.R. con el fin de comprar y vender ganado y para los gastos generales de la finca, que el señor I.R. también lo había autorizado para movilizar una Cuenta del Banco Provincial, que todos los animales existentes en la finca tienen el hierro del señor I.R., que él posee las guías de los animales que se encuentran en la finca, que el señor I.R. fue quien nombró a R.C. para que ejerciera funciones en la finca, que él posee el original del padrón del hierro propiedad de I.R..

A los folios 90 y 91, consta ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano R.V.C.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-8.107.397, rendida ante el Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional, con sede en La Fría Estado Táchira, de fecha 24-09-2004, en la cual el entrevistado (por segunda vez) informó que desde el primero de abril del año 2003 empezó como administrador de la finca S.R. I y II, que él recibía el ganado que el señor DONATO compraba, que él pagaba a los empleados y obreros de la finca, que cubría gastos internos de la finca a través de una cuenta del Banco Provincial, que el señor I.R. a través de Internet realizaba transferencias a la cuenta para los gastos de la finca, que desde el mes de julio de 2004 no tuvo más acceso a la finca porque el señor I.R. sin previo aviso le cambió el candado y no lo dejó entrar más, que el señor I.R. vendió ciento veintiún (121) animales sin la autorización del señor DONATO y sin la guía madre, que los animales existentes en la finca son una parte del señor ISMAR y otra parte del señor DONATO, que los animales presentan el hierro del señor I.R. y algunos el hierro del señor DONATO, que se comunicó varias veces vía Internet con el señor I.R. donde le comunicaba las novedades de la finca y le participaba cuando se compra el ganado, que las guías de movilización del ganado existente en la finca S.R. I y II las posee el señor D.S..

Al folio 94, aparece escrito consignado por el ciudadano D.S. ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, donde solicita autorización de ese despacho fiscal para movilizar doscientas cincuenta (250) cabezas de ganado de su propiedad que se encuentran en la finca S.R..

Al folio 100, consta escrito consignado por la Abogada A.L.L.D.S., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano D.S.C., mediante el cual requiere del Tribunal Copias Simples del expediente.

Desde el folio 103 hasta el folio 105, aparece escrito del Abogado M.A.M.L., Apoderado Judicial del ciudadano I.R.C., en el que solicita a este Juzgado declare improcedente la solicitud hecha por el ciudadano D.S.C., a través de la cual pide autorización para poder movilizar doscientas ochenta (280) cabezas de ganado que se encuentran en los fundos S.R. I y II, propiedad de su poderdante. Igualmente solicita que se ordene al señor D.S.C. que consigne las Guías Originales que lo hacen titular del derecho sobre el ganado en cuestión.

Al folio 110, consta en copia fotostática consignada por una de las partes (representante del denunciante) AUTO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA – SALA DE JUICIO N° 4, de fecha 24-08-2004, donde decretó MEDIDA DE SECUESTRO sobre la totalidad de los bienes muebles que se encuentran en los fundos S.R. I y S.R.I., pertenecientes a la Sociedad Conyugal existente entre I.R.C. y G.S.D.C., a fin de garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria del hijo A.C.S., procreado durante el matrimonio; acción intentada por G.S.D.C. contra I.R.C. (Expediente N° 30.724).

Al folio 120, consta escrito de la Abogada A.L.L.D.S., de fecha 22-11-2004, mediante el cual promueve en ciento treinta y dos (132) folios útiles, copias fotostáticas de las guías de propiedad y movilización de los semovientes de su representado D.S.C.. Igualmente, al folio 253 consta escrito de la prenombrada abogada, de fecha 24-11-2004, solicitando que se realice un nuevo censo del ganado que se encuentra en la Finca S.R. I y II.

Desde el folio 255 hasta el folio 257, corre agregado escrito del Abogado M.A.L., apoderado del denunciante, donde solicita se devuelva el Expediente a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ya que en el caso de autos no se vislumbra ninguna tercería.

Consta en autos, escrito de la Abogada A.L.L.D.S., de fecha 13-01-2005, en el que, entre otras cosas, reitera que es falsa y maliciosamente desde todo punto de vista la Denuncia formulada por el ciudadano I.R.C. en contra de su defendido D.S.C., y solicita al Tribunal se pronuncie sobre la entrega material del ganado de su representado.

III

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO

En cuanto a Lo que significa la TERCERÍA, nuestro Código de Procedimiento Civil dispone en su artículo 370 (Normas Rectora), lo siguiente:

Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

1°) Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

2°) Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.

Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.

3°) Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

4°) Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

5°) Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.

6°) Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.

(Negritas del Tribunal)

En este sentido, es importante señalar que del análisis realizado al contenido de las actuaciones que conforman este expediente, podemos observar que la relación procesal (desarrollada en el ámbito penal) presenta como SUJETOS ACTIVOS y PASIVOS a los ciudadanos: I.R.C. (Denunciante) y D.S.C. (Denunciado). Las demás personas que en ella intervienen, están conformadas por funcionarios actuantes, testigos y abogados de las partes. No se vislumbra por tanto, la EXISTENCIA o INTERVENCIÓN de un TERCERO diferente a los sujetos principales, que pretenda tener un derecho preferente al derecho alegado por las partes y que haya formulado oposición a las medidas de aseguramiento dictadas por el Ministerio Público; concluyendo con esto, que no se ha presentado persona alguna que reúna las condiciones exigidas por el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, cuya participación deba resolver este Tribunal con sujeción a las normas del citado Código Adjetivo Civil, tal como lo dispone el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose SIN LUGAR, lo solicitado por el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

La única incidencia observada en el presente caso y que no tiene nada que ver con lo que constituye el procedimiento de Tercería invocado por el Ministerio Público, proviene de la reiterada solicitud de movilización y entrega de ganado ejercida por el Denunciado D.S.C., quien no ha demostrado en forma fehaciente ser el propietario del ganado cuya entrega reclama el cual forma parte de este proceso penal; ya que de las evidencias recolectadas hasta este momento por la investigación, se desprende y hacen presumir a este Juzgador, que los SETECIENTOS CATORCE (714) ANIMALES BOVINOS constituidos por Toros de Ceba, ubicados en la Finca S.R. I y II, son propiedad del Denunciante I.R.C., evidencias entre las cuales tenemos: La CONSTANCIA ORIGINAL DE CENSO O RECENSO FISCAL DE GANADO hecha por funcionarios de la Guardia Nacional, de fecha 18 de Agosto de 2004, inserta desde el folio 71 al 74, ambos inclusive, donde se aprecia que los bovinos (toros) están herrados con la cifra propiedad del denunciante. Por lo tanto, se DECLARAN SIN LUGAR las solicitudes de Movilización y Entrega de Ganado formuladas por el ciudadano D.S.C. y su Defensora Privada A.L.L.D.S.. ASI SE DECIDE.

TERCERO

En resguardo del debido proceso, este Tribunal decreta como Medida Cautelar que garantice los derechos e intereses de las partes y/o terceros, PROHIBICIÓN DE MOVILIZAR, ENAJENAR y GRAVAR sobre el lote de SETECIENTOS CATORCE (714) ANIMALES BOVINOS, los cuales están debidamente censados e identificados, designándo como DEPOSITARIO JUDICIAL al ciudadano P.C.M.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.686.762, residenciado en el Kilómetro 103, Carretera Orope La Fría, jurisdicción del Municipio G.d.H.E.T., quien se desempeña como ADMINISTRADOR de la Finca S.R. I y II, ubicada en la Parroquia Boca del Grita, jurisdicción del mismo Municipio; sitio donde permanecerán los animales (toros). En tal sentido, el Depositario se obliga a cumplir cabalmente con las funciones establecidas en la Ley de Depósito Judicial, así como también, se obliga a velar por la integridad física de los animales, sin facultad para movilizarlos, enajenarlos o gravarlos, debiendo informar al Ministerio Público de cualquier circunstancia relacionada con la causa. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Se exhorta al Ministerio Público para que realice una Investigación Integral de los hechos que constituyen esta causa, por lo tanto, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplido el correspondiente lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

Se DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto durante la fase de investigación no se ha presentado persona alguna (Tercero) que reúna las condiciones exigidas por el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, cuya participación deba resolverse con sujeción a las normas del citado Código en concordancia con lo dispuesto por el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se DECLARAN SIN LUGAR las solicitudes de Movilización y Entrega de Ganado formuladas por el ciudadano D.S.C. y su Defensora Privada A.L.L.D.S., por no haber demostrado fehacientemente su derecho de propiedad sobre el ganado de autos.

TERCERO

Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE MOVILIZAR, ENAJENAR y GRAVAR sobre el lote de SETECIENTOS CATORCE (714) ANIMALES BOVINOS, designándose como DEPOSITARIO JUDICIAL al ciudadano P.C.M.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.686.762, ADMINISTRADOR de la Finca S.R. I y II, ubicada en la Parroquia Boca del Grita, jurisdicción del Municipio G.d.H.E.T., sitio donde permanecerán los animales, debiendo informar al Ministerio Público de cualquier circunstancia relacionada con la causa.

CUARTO

Se exhorta al Ministerio Público a realizar una Investigación Integral de los hechos que constituyen esta causa, y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y al Depositario Judicial designado, y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

Abg. I.Z.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. G.L.A.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

3C-5789/04

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