Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTES: DONEIRYS A.A. y

HOSMEL J.D.O..

PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA

SEPARACIÓN DE CUERPOS.

FECHA: 17 DE DICIEMBRE DE 2015.

EXPEDIENTE: N° 11-4258.

Por diligencia de fecha 23 de noviembre de 2015, HOSMEL J.D.O., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-18.364.496, domiciliado en Cumaná, asistido por D.J.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.465, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día 13 de abril de 2011, por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia. Por auto de fecha 10 de diciembre de 2015, se ordenó la notificación de la ciudadana DONEIRYS A.A., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.910.732, domiciliada en la calle La urbanización Brasil, sector 03, vereda 03, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre. El día 14 de diciembre de 2015, C.B., Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de la notificación.

El día 13 de abril de 2011, este Tribunal había dictado sentencia en la cual decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de DONEIRYS A.A. y HOSMEL J.D.O..

Como desde la fecha de la sentencia, a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio, 23 de noviembre de 2015, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de DONEIRYS A.A. y HOSMEL J.D.O., de fecha 13 de abril de 2011 y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 21 de diciembre de 2010.

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

El Juez Provisorio,

A.J.L.I. La Secretaria,

Abg. MAURYS Y.A.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3,00) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.

La Secretaria

Abg. MAURYS Y.A.

Sol. N° 11-4258.-AJLI/MYA/rjg.-

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