Decisión nº 3.213 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 14 de agosto de 2008

198° y 149°

CAUSA N° 1Aa-7097-08

PONENTE: DRA. F.C.

IMPUTADO: D.R.P.S.

DEFENSA: Abg. J.R.Q.

FISCAL 3° del M. P. estado Aragua: abg. EVELICE LOAIZA

PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE CONTROL

MATERIA: PENAL

DECISION: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la abogada J.R.Q., defensora pública Penal octava, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, en su carácter de defensora del ciudadano: D.R.Q., contra la decisión dictada en Audiencia Especial de presentación de Detenidos, celebrada en fecha 07 de junio de 2008 por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 07 de junio de 2008, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de imputado: D.R.P.S., venezolano, mayor de edad, indocumentado, profesión u oficio obrero, natural de Caracas domiciliado en Barrio San Vicente, calle 1 de abril, avenida 4, sector la Lechera, casa N° 14, Maracay Estado Aragua., por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

N°________

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por la Abg. J.R.Q., en su carácter de Defensora privada del ciudadano: D.R.P.S., contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 07-06-08, mediante la cual decreta Medida Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 01-08-08 se designó ponente a la Abg. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. IMPUTADO: D.R.P.S., venezolano, mayor de edad, indocumentado, profesión u oficio obrero, natural de Caracas domiciliado en Barrio San Vicente, calle 1 de abril, avenida 4, sector la Lechera, casa N° 14, Maracay Estado Aragua.

  2. DEFENSA: Abg. J.R.Q., Defensora Pública Penal Octava, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua.

  3. FISCAL 3° DEL MP: ABG. EVELICE LOAIZA

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SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

La recurrente Abg. J.R.Q., en su carácter de defensora del ciudadano: D.R.P.S., en su escrito cursante del folio 01 al 04 de la presente causa, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“...ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones….en la audiencia de Presentación, esta Defensa se opuso a la solicitud del Ministerio Público que fue acogida por el Juzgador, toda vez que de autos no se evidencia la presencia de elemento alguno de convicción que aunado al dicho de los funcionarios policiales actuantes, nos brindara la seguridad y/o certeza de que estos hechos realmente sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar mencionadas en autos y se determinara que el aprehendido fuese el autor o participe de los mismos. Podemos observar y así lo manifieste en la audiencia de presentación lo siguiente: “…Conforme a las características físicas aportadas por la víctima, son TOTALMENTE DIFERENTES A LAS QUE POSEE MI DEFENDIDO Y ASÍ SE PUDO OBSERVAR EN SALA, no nos consta que su dicho sea cierto ya que no hay testigos presenciales en el supuesto hecho y tampoco en la aprehensión. Pedí fuese tomada en consideración lo expuesto por el aprehendido en la Sala de audiencia. Se alegó en su favor EL PRINCIPIO DE INOCENCIA, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 2 y en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal …Es la palabra de la supuesta víctima en contra de la palabra de mi defendido, quien alega su inocencia y a fin de demostrarla ha solicitado la practica de su Reconocimiento en Rueda de Individuos, la cual se ha fijado para el 16-06-08 a las 2:00 pm en el Palacio de Justicia….estos requisitos son concurrentes, es decir, deben darse las tres circunstancias ….para la procedencia de la Privación de Libertad, y en el caso que nos ocupa, no se evidencian estas tres circunstancias, ya que si bien es cierto se le ha imputado a mi representado la supuesta participación en delitos cuya pena es la Privativa de libertad como lo es el presunto delito de Robo Agravado y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, no es menos cierto QUE DE AUTOS SE EVIDENCIA LA FALTA DE FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPE EN LA COMISIÓN DE ESTOS HECHOS PUNIBLES por todo lo antes expuesto, y mi representado tiene una residencia fija aportada su dirección en la Audiencia de Presentación, por lo tanto no podemos hablar de Peligro de fuga. En consecuencia, quién aquí suscribe considera la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control no adecuada a la realidad procesal, y se solicitó en la audiencia de Presentación la aplicación en todo caso y a todo evento, de una medida cautelar sustitutiva de libertad mientras se procedía a la investigación Fiscal, sin que ello significara estar convalidando el alegato del Ministerio Público, tomándose en consideración lo expuesto por mi defendido quién manifestó expresamente ser inocente de los hechos que se le imputan, es la palabra de la supuesta víctima contra la del imputado; más no fue concedida por la Juzgadora, y por el contrario, fue privado de su libertad expuesto a sufrir el riesgo inminente que sufren todos los internos día a día en perder la vida en estos centros de reclusión, por hechos no acreditados en autos. Hago valer el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 075, Sala de Casación Penal, del 16 de marzo del 2006, con relación a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA VINCULADA CON LA SEGURIDAD JURICIA, que dice: ” “ La TUTELA EFECTIVA, debe vincularse entonces con la garantía de la seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respecto de los derechos personales…” . Hago expresa referencia al PRINCIPIO DE INOCENCIA consagrado en el N° 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el estado de libertad y otros derechos consagrados en las normas…artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “ La libertad personal es inviolable…”…ARTÍCULO 8 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA….ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD….ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ESTADO DE LIBERTAD…Solicito ….Declaren con lugar el recurso de apelación aquí presentado, ya que la decisión impugnada causa un gravamen irreparable a mi patrocinado y está referida a la declaración del Tribunal Sexto de Control….estado Aragua en cuanto a la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, en contra del aprehendido, y en consecuencia, solicito SEA APLICADO EL LAPSO DE LEY ESTABLECIDO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 450 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DE IGUAL MANERA SEA REVOCADA LA DECISIÓN RECURRIDA Y SE LE OTORGUE LA L.A.D.. Se ofrece en calidad de prueba, las actuaciones que reposan en la causa N° 6C16.718-08 especialmente EL ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CELEBRADA EL 07 de junio del 2008 y las actas policiales, ya que la supuesta víctima aportó ihizo (sic) el señalamiento de las características físicas del autor de los hechos, y pudimos observar en Sala que son totalmente diferentes a las características físicas de mi representado….”.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

De las actas se evidencia que fue debidamente emplazada la Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Aragua, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto, no dando contestación alguna.

TERCERO

DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión dictada en fecha 07 de junio de 2008, señala en la parte Dispositiva, lo siguiente:

...este Tribunal Sexto de Control…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, para el ciudadano D.R.P., y para el ciudadano O.A.F., el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, delito previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal; CUARTO: Se niega la medida Cautelar solicitada por la defensa. QUINTO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados D.R.P.S. y O.A.F.N.,…todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como lugar de reclusión el Centro de Atención al detenido….SEXTO: Se acuerda la practica de un reconocimiento en rueda de individuos, para el día Lunes 16 de junio de 2008…en la sede del Palacio de justicia, quedando las partes emplazadas. Así se decide...

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CUARTO

RESOLVER SOBRE LA APELACION INTERPUESTA

Del estudio de las actas procesales, observa esta Alzada que en fecha: 07-06-08, se realizó la audiencia especial de presentación, en donde la ABG. EVELICE LOAIZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Aragua, presentó al ciudadano: D.R.P.S., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto ocurren los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual existían los elementos necesarios a los fines de que la Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decretará la detención del imputado anteriormente mencionado, por cuanto el delito atribuido va en detrimento de la sociedad . Es necesario destacar que la Juez de control, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, y 3 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tiene competencia para decretar esta medida, cuando considera que están llenos los supuestos del artículo 250 eiusdem, a decir: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un auto concreto de investigación. Con respecto a este punto, es ilustrativa la decisión de fecha 15 de mayo de 2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado García García que establece:

…Al respecto, esta Sala observa que, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone una excepción al derecho constitucional a ser juzgado en libertad, la cual obedece a que exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor de tal delito y una presunción razonable de peligro de fuga…

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En este caso se evidencia que el imputado: D.R.P.S., incurrió en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, corroborándose con los siguientes elementos:

  1. Con el Contenido del acta de procedimiento, suscrita por el funcionario J.P., adscrito a la Comisaría del Terminal del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, donde expone:

    ...se reporto por radio trasmisor, el presunto robo del cual fue objeto un ciudadano que se dedica a la venta de comida rápida en un punto …específicamente del Bar Royal, señalando que los presuntos autores del hecho portaban armas de fuego y posteriormente a cometer el hecho abordaron un vehículo 350 de color verde dándose a la fuga, hecho que estaba siendo denunciado vía telefónica por el agraviado del caso, en el acto nos colocamos alerta ante cualquier vehículo que guardara las características indicadas, …se nos realizó …llamado, indicando que una persona sin identificación informo que frente a la pasarela del Terminal de pasajeros,…se encuentra…dos ciudadanos había bajado a veloz carrera y de manera sospechosa de un camión 350 de color verde atravesando la avenida se quedaron parados en la pasarela de dicho Terminal, …logrando observar en dicho sitio a dos ciudadanos a quienes les dimos la voz de alto y se les informo el motivo de la presencia en el lugar, solicitándoles su identificación…OSCAR A.N. y D.R.P.S., …se procedió a realizar una inspección corporal, logrando incautarle al ciudadano segundo mencionado apretado a su cintura con el pantalón que vestía tipo bermuda un arma de fuego tipo escopeta recortada calibre 12, marca ladero, carece de cacha, el cual fue chequeado por nuestro sistema de dato no presentado ninguna novedad, y en el bolsillo derecho delantero, se le encontró la cantidad de ochenta mil bolívares en efectivo …

    .

  2. Con el Contenido de la denuncia común, interpuesta por el ciudadano: G.F.J., en donde manifiesta entre otras cosas:

    …me encontraba en mi puesto de comida rápida el cual es ambulante, ubicada en la avenida Ayacucho, con avenida Bolivar, frente al Bar royal, ya estaba recogiendo el negocio, cuando llego un cliente y me pregunto los precios del perro caliente, refresco y hamburguesa, cuando le doy los precios y le pregunto que le sirvo, me dijo una grosería y me puso una escopeta en mi costado derecho, lo hizo con fuerza y me dijo que eso era un atraco, dame lo que tienes allí y me quito trescientos mil bolívares que era lo de la venta, y se fue, yo ví que se subió en un camión 350 de color verde y se fueron, …el taxista me dijo que lo iba a denunciar a emergencia 171, y fue cuando me entere al rato que la policía lo encontró en la pasarela frente al Terminal de pasajeros, el tipo que me robo es alto, piel negra, flaco, de cabello abundante tenía una escopeta cromada, luego me avisaron que viniera a denunciarles, es todo …

    .

    En lo que respecta al Peligro de Fuga, tenemos que esta acreditado en el presente caso en su artículo 251 numeral 2 del código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena que puede llegarse a imponer en el caso, habida cuenta que el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, impuesto al ciudadano: D.R.P., tiene una pena de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) años de prisión.

    Observa esta Alzada que están llenos todos los extremos para decretar Medida Privativa Judicial de Libertad, en contra del imputado: D.R.P., de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la defensa a favor del imputado: D.R.P.S., debe ser formulada ante el Tribunal de Control correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que transcrito consagra:

    Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

    Por todo el razonamiento anteriormente efectuado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, considera que el recurso de apelación interpuesto por la abogada J.R.Q., defensora pública Penal octava, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, en su carácter de defensora del ciudadano: D.R.Q., debe ser declarado sin lugar y Así se decide.

    D I S P O S I T I V A

    Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la abogada J.R.Q., defensora pública Penal octava, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, en su carácter de defensora del ciudadano: D.R.Q., contra la decisión dictada en Audiencia Especial de presentación de Detenidos, celebrada en fecha 07 de junio de 2008 por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 07 de junio de 2008, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de imputado: D.R.P.S., venezolano, mayor de edad, indocumentado, profesión u oficio obrero, natural de Caracas domiciliado en Barrio San Vicente, calle 1 de abril, avenida 4, sector la Lechera, casa N° 14, Maracay Estado Aragua., por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.-

    LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,

    DRA. F.C.

    EL MAGISTRADO DE LA CORTE

    DR. E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

    EL…

    … MAGISTRADO DE LA CORTE

    DR. A.J. PERILLO SILVA

    EL(A) SECRETARIO(A)

    ABG. _____________________

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

    EL(A) SECRETARIO(A)

    ABG. _____________________

    CAUSA N° 1Aa:7097/08

    FC/karp.

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