Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 18 de Julio de 2004

Fecha de Resolución18 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Edilia Sanchez Ochoa
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 18 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000513

ASUNTO : EP01-P-2004-000513

Este tribunal procede a fundamentar la decisión tomada durante la realización de la audiencia especial fijada para el día 17 de julio del 2004 en la siguiente forma:

CAPITULO I

DE LA PRESENTACION DE LOS IMPUTADOS Y DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En fecha 16 de julio del 2004 fue recibido por este tribunal un conjunto de actuaciones provenientes de la Fiscalía 1º del Ministerio Público, según las cuales en fecha 14 de julio del 2004 en la propiedad denominada Hato P.S., un grupo aproximado de 30 personas estaban intentando invadir dicho terreno, por lo cual se trasladó una comisión del SISOP acompañado del Grupo GROES de la Policía del Estado Barinas, los cuales dialogaron con el grupo y les pidieron que desistieran de sus acciones y arrojaran las armas blancas (específicamente machetes) con las cuales se encontraban armados. Luego de un rato, el grupo desiste de su intención y son aprehendidos los seis cabecillas del grupo, siendo puestos a la orden del Ministerio Público.

Solicita el Ministerio Público a este tribunal que se pronuncie sobre la situación jurídica de los detenidos, por cuanto en el presente caso el delito de invasión no está tipificado en la ley sustantiva penal vigente y en el caso de las armas blancas estas no fueron colectadas,por lo que no podía atribuirse ninguno de los delitos que comportan la detentación u ocultamiento de dichos instrumentos.

CAPITULO II

DE LA FUNDAMENTACION DE LA DECISION

No puede dejar pasar por alto este tribunal dos circunstancia graves que se observan en el presente caso:

El primero de ellos se refiere al hecho de que, lamentablemente, el Ministerio Público se encuentra atado de manos para decidir sobre la libertad en estas circusntancia, pues bien reza la Carta Magna que nos rige que tanto la libertad como la privación, esta en forma específica, debe darse bajo orden judicial y es por ello que se ve forzado el Ministerio Público a dirigirse a los órganos jurisdiccionales a los fines de que sean ellos quienes se pronuncien sobre la situación jurídica de los involucrados, originando ello una detención si se quiere ilegítima pero amparado dentro de ordenamiento jurídico, pues hasta que no sean presentadas las personas involucradas ante el juez natural que le correpsonde no pueden ser puestos en libertad. Esto origina una contradicción no mensurable entre el principio del juez natural y el principio de legalidad pues no se puede concretar la libertad o el restablecimiento de ella hasta tanto no se acuda al ´rgano judicial respectivo.

Pero, como quiera que en el presente caso se está tratando lo relativo a las invasiones, quiere esta juzgadora hacer una reflexión al respecto. En los actuales momentos, el deterioro social que se evidencia cada día en forma más contundente dentro de la población, ha desencadenaod un fenómeno propio de nuestra época, cual es la situación de las invasiones, es decir, la violación al derecho de propiedad que toda persona tiene sobre los bienes que adquiera, muebles o inmuebles y que se haya consagrado en la Constitución Nacional. Para nadie es un secreto que siempre ha existido la lucha de clases pero en la acutalidad ésta se ha acentuado más, llevando al desespero y a la impotencia a aquellas clases sociales que no tienen los medios suficientes para proveerse de los más elemental.

Cuando se desarrolla la ley sustantiva penal, este fenómeno no era común, pero en los actuales momentos constituye un hecho que debe ser regulado en forma urgente, pues si bien es cierto que los intereses individuales no pueden estar por encima de los intereses de la sociedad, no puede tampoco a cuenta de darle protección a los derechos sociales, violar los derechos inherentes al ser humano: propiedad, vida, integridad física, educación, trabajo, etc.

Es por ello que en el presente caso, previo acuerdo de las partes y siempre cumpliendo quien aquí decide el fin último del proceso consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es la justicia, garantizando así no solo el respeto de los derechos y garantías de las que gozan los justiciables, sino los de las víctimas, se hizo un acuerdo de no agresión entre las partes, pues no se trata solo de pronunciarse sobre la situación jurídica de los involucrados sino mayormente, darle seguridad a ambas partes de que dentro de la justicia siempre habrá un lugar para la conciliación y el esclarecimiento de los hechos aun cuando no constituyan delito, pues a ello se refiere la parte de la justicia que más se haya olvidad por parte de sus operadores: LA JUSTICIA SOCIAL.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. UNICO: DECRETA LA L.P. de los ciudadanos S.J.A., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.894.420, técnico en plantas navales, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido el día 2-5-53, quien es hijo de M.S. y H.A.C., residenciado en la Urbanización Don Samuel, vereda 6, casa N ° 14, de esta ciudad de Barinas, A.A.J.E., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.923.298, comerciante, natural de San C.E.T., nacido el día 26-6-67, quien es hijo de E.A. y F.M.A. de Arias, residenciado en el Barrio Vista Hermosa, calle principal, casa N° 11-42, de esta ciudad de Barinas, R.G.D.R., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9385325, Obrero, natural de Seboruco Estado Táchira, nacido el día 8-4-61, quien es hijo de R.A.R. y I.G., residenciado calle Sucre, subiendo una cuadra de la plaza Bolivar, casa rural rosada, Curbatí, del Estado Barinas, R.G.M., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.367.656, Obrero, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido el día 19-8-65, quien es hijo de R.A.R. y I.G. deR., residenciado en el Barrio Guanapa II, calle 6, poste 346, de esta ciudad de Barinas, B.M.D., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.061.588, chofer, natural del Corozo, Estado Barinas, nacido el día 10-06-70, quien es hijo de L.M. y G.M.D., residenciado en el Barrio Guanapa, calle 4, frente el posta 305, de esta ciudad de Barinas, M.D.C.F., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.012.207, chofer, natural de la V.E.A., nacido el día 22-8-69, quien es hijo de A.F.B. y G.A.C., residenciado en el Barrio Guanapa, calle 6, casa s/n, frente al poste 232, de esta ciudad de Barinas, por cuanto la conducta desplegada por los mismos no constituye delito dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano, no pudiéndose violar el principio de legalidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa a la Fiscalía 1º del Ministerio Público a los fines de que inicie las averiguaciones correspondientes respecto a la situación presentada en fecha 14 de julio del 2004 en el Hato P.S.. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

La Juez de Control Nro. 1,

Abg. M.E.S.O.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR