Decisión nº 163 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.

El Tigre, ocho de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001722

ASUNTO: BP12-S-2010-001722

HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y/O OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y/O OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Defensoria del Niño y Adolescente, Fundación Valores Esenciales para la vida en la familia °FUNDAVALORFA” ABOG. N.J., actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 202 Literal F de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 15-07-2009, por los Ciudadanos: DONITZA DEL C.M.C. y J.C.G.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.941.506, V-20.548.245, respectivamente de este domicilio, ante su Despacho a favor de ..., Un (1) año de edad.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. en consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Defensora de Protección y expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de ..., de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA,

Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio: El padre J.C.G.J., se compromete de acuerdo a sus posibilidades económicas cooperar con el sustento de su hijo ..., de manera quincenal, de comprar los alimentos del niño cada quince días ya que se encuentra desempleado, y acuerda además que la presente OBLIGACION DE MANUTENCION, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los Niños y los ingresos del Padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último Parágrafo. Asimismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: Uniformes y Útiles Escolares en el mes de (Septiembre), Vestido en los meses de (Junio y Diciembre) Gastos Médicos cuando lo requiera en 50%, Odontológicos, Medicinas, Recreación, Deportes, etc. serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. La Madre Ciudadana: DONITZA DEL C.M.C., manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado, que de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR

ABOG. C.G.E. RONDON

LA SECRETARIA TITULAR.-

ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.-

CGER/...

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