Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

El 11 de Noviembre de 2009 se recibió el presente expediente proveniente de los Archivos Judiciales del Tribunal de Carrera Administrativa;

El 28 de Julio de 2010 fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el 13 de Agosto de 2010, por lo que el 14 de Febrero de 2011 dejó expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para la Salud.

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Carrera Administrativa, el 02 de Diciembre de 1994, por los abogados N.E.M.R., F.E.R.M., S.Z.M. y H.E.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.481, 32.072, 33.895 y 53.793, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Donnel A.G.d.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.989.120 interpusieron Acción de A.C. contra el Hospital General Dr. J.I.B. el Algodonal y su Junta Socio-Hospitalaria;

El 24 de Enero de 1995 admitió la Acción de A.C., ordenando enviar copias del escrito contentivo del recurso, sus recaudos anexos y el auto de admisión al Procurador General de la República, Fiscal 47 del Ministerio Público, Director del Hospital General “Dr. J.I.B.” y al Ministro de Sanidad y Asistencia Social;

El 30 de Enero de 1995 fijó Audiencia Oral y Pública para el 31 de Enero, designó ponente;

El 31 de Enero de 1995, llevó a cabo la Audiencia Constitucional Oral y Pública, concurriendo el apoderado judicial de la parte accionante y la Directora del Hospital Dr. J.I.B. (Algodonal) asistida por la abogado R.Z. de Pérez. La parte presuntamente agraviante se comprometió a reincorporar a la parte presuntamente agraviada a nivel del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y no a la Junta Socio Hospitalaria por no tener competencia para ello y a tratar de que se efectúen los trámites en el menor tiempo posible. La parte presuntamente agraviada aceptó la proposición siempre y cuando no exceda de 03 meses contados a partir de la presente fecha. Dejó sentada la proposición del pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su desincorporación hasta su efectiva reincorporación. Se aceptó la propuesta.

El 02 de Febrero de 1995, observó que no hay materia sobre la cual decidir, ordenó el archivo del expediente;

El 24 de Octubre de 1995, admitió el escrito de estimación e intimación de honorarios por Bs. 1.000.000,00 interpuesto el 30 de Junio de 2006 por los abogados N.E.M.R., F.E.R.M., S.Z.M. y H.E.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.481, 32.072, 33.895 y 53.793, respectivamente, ordenando dar aviso a la intimada para que pague el monto intimado o ejerza el derecho de retasa;

El 27 de Febrero de 1996 declaró firmes los honorarios profesionales intimados, ordenó notificar a la intimada para el cumplimiento voluntario dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación;

El 03 de Junio de 1996 procedió a la ejecución forzosa y decretó prohibición de enajenar y gravar el inmueble propiedad de la intimada, Donnel A.G.d.R., ubicado en la Residencia El Cortijo, Piso 4, Apartamento 47, Calle Andalucía, San Martín, Caracas, Distrito Federal, ordenando oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda;

El 13 de Noviembre de 1996 fijó el 5to día de despacho siguiente para el nombramiento de expertos;

El 13 de Febrero de 2002, ordenó remitir a los archivos judiciales;

I

DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL SOLICITADA

La ciudadana Donnel Gamboa, asistida por la abogada Donnys Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.999, solicitó mediante diligencia consignada en fecha 10 de Mayo de 2010, tal y como se evidencia al Folio 76 del Expediente Principal:

“(…) dejar sin efecto la (…) Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble de mi propiedad ubicado en la calle Andalucía; Residencias “El Cortijo”, piso 4, apartamento 47, San Martín, Caracas Distrito Capital; dictada (…) por el extinto Tribunal de Carrera Administrativa de Caracas según auto de fecha 03 de junio de 1996 (…) en virtud a la intimación de honorarios profesionales formulada por los abogados N.M.; S.Z.; F.R. y H.E., la cual fue solucionada, y convenimos por mi parte en cancelar y por la de ellos en recibir la cantidad de (…) (Bs. 500.000,00) como pago de los honorarios profesionales en referencia con la finalidad de poner fin al litigio de intimación de honorarios (…)”

Del mismo modo, en fecha 28 de Enero 2011, la ciudadana Y.d.V.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.149.802 asistida por la abogada Marilba E.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.190, tal y como se evidencia al Folio 77 y su vuelto, solicitó:

(…) avocar al conocimiento de la causa (…) mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2010 (…) se solicitó levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble ubicado en la calle Andalucia, Residencias el Cortijo, Piso 4, Apart 47, San Martin, Caracas, Distrito Capital, dictada (…) por el extinto Tribunal de Carrera Administrativa de Caracas según auto de fecha 3 de junio de 1996 (…) en virtud a la intimación de honorarios profesionales formulada por los Abogados N.M.S.Z., F.R. y H.E., la cual fue solucionada por las partes, tal y como consta en el documento que reposa en la causa llevada ante ese tribunal (…)

Al respecto, este Juzgador, en fecha 14 de Febrero de 2011, se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación del Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para la Salud, tal y como se evidencia al Folio 78 del Expediente Principal.

Ahora bien, en fecha 27 de Septiembre de 2011, la ciudadana Donnys R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.379.623, asistida por el abogado E.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.416 solicitó a este Tribunal Superior, tal como se evidencia al Folio 97 del Expediente Principal:

(…) abocar al conocimiento de la causa (…) mediante escrito de fecha 10 de marzo (…) ratificado según diligencia de fecha 28-01-11 (…) se solicita “levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar”, que pesa sobre el inmueble ubicado en la Calle Andalucía; Residencias “El Cortijo”, Piso 4, apartamento Nº 47, San Martín, Caracas, Distrito Capital, dictadas (…) por el extinto Tribunal de Carrera Administrativa de Caracas, según auto de fecha 3 de Junio de 1996 (…) en virtud a que la intimación de honorarios profesionales formulada por los abogados N.M., F.R. y H.E. (…) fue solucionada por las partes (…) por lo cual rogamos se sirva omologar (sic) la decisión respectiva”.

Así las cosas, debe este Tribunal Superior observar que, si bien las ciudadanas Donnys R.G. y Y.d.V.R.G., quienes manifestaron ser hijas de la hoy de cuius Donnel Gamboa, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 1280, inserta al Folio 91 y su vuelto del expediente principal, no cumplieron los requisitos sucesorales exigidos para ser parte en el presente proceso, no estando, por tanto, autorizadas legalmente para actuar en el mismo, no es menos cierto que su madre, la ciudadana Donnel Gamboa, en fecha 10 de Mayo de 2010 había solicitado a este Tribunal Superior “levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble ubicado en la calle Andalucia, Residencias el Cortijo, Piso 4, Apart 47, San Martin, Caracas, Distrito Capital, dictada (…) por el extinto Tribunal de Carrera Administrativa de Caracas según auto de fecha 3 de junio de 1996 (…) en virtud a la intimación de honorarios profesionales formulada por los Abogados N.M.S.Z., F.R. y H.E., la cual fue solucionada por las partes (…)”, y visto que era una obligación del Tribunal de Carrera Administrativa homologar la transacción efectuada, pasa este Juzgador a revisar si en el caso de autos están satisfechos los requisitos necesarios para homologar la transacción in commento, y al respecto observa:

Mediante diligencia consignada ante el Tribunal de Carrera Administrativa, por la ciudadana Donnel A.G.d.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.989.120 actuando en su propio nombre, y por los abogados N.E.M.R., F.E.R.M. y H.E.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.481, 32.072 y 53.793, respectivamente, señalaron:

(…) hemos convenido en efectuar la presente transacción (…) la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

[…]

CLAUSULA SEGUNDA: Mediante la presente transacción y para evitar continuar con la ejecución forzosa de la intimación, los abogados antes identificados convienen en recibir la cantidad de (…) (Bs. 500.000,00), para (…) poner fin al presente litigio de intimación de honorarios. (…) DONNEL A. GAMBOA DE RODRIGUEZ (…) cancela en este acto a los abogados Ut Supra identificados, (…) (Bs. 500.000,00), en dinero en efectivo, a su entera y cabal satisfacción.

CLAUSULA TERCERA: Mediante la presente transacción, los abogados antes identificados otorgan el mas amplio finiquito a la ciudadana DONNEL A. GAMBOA de RODRÍGUEZ, no quedando nada que deberles con ocasión del presente juicio.

[…]

De lo anterior evidencia este Juzgador que, ambas partes manifestaron llegar a un acuerdo en el que se hicieron recíprocas concesiones, para poner fin al litigio planteado, por lo que este juzgador procede a revisar si están llenos los extremos de Ley para homologar o no dicha transacción.

Al respecto dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Por tanto, la transacción es un modo de autocomposición procesal en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la Sentencia, siempre y cuando no verse dicha transacción sobre alguna materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones y que las partes tengan la capacidad procesal para transar.

Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que las partes estén expresamente facultadas para ello, observa este Tribunal Superior, inserto en el Expediente Principal:

- Folios 1 al 4, acción de a.c. interpuesta por:

NURIS E.M.R., F.E.R.M., S.Z.M. y H.E.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.481, 32.072, 33.895 y 53.793, respectivamente, actuando (…) en nuestro carácter de apoderados judiciales de (…) DONNEL A.G.D.R., (…) titular de la cédula de identidad Nº V- 3.989.120 (…)

- Folios 47 al 48, solicitud de intimación de honorarios profesionales interpuesta por:

(…) N.E.M.R., F.E.R.M., S.Z.M. Y H.E.S., (…) inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.481, 32.072, 33.895 y 53.793, respectivamente (…)

- Folios 73 al 74, escrito de transacción judicial celebrado entre las partes, en el cual se indica:

Entre nosotros, DONNEL A.G.d.R., (…) titular de la cédula de identidad Nro. V-3.989.120, actuando en este acto en mi propio nombre y N.E.M.R., F.E.R.M., y H.E.S., (…) inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.481, 32.072, y 53.793, hemos convenido en efectuar la presente transacción (…) la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

[…]

CLAUSULA SEGUNDA: Mediante la presente transacción y para evitar continuar con la ejecución forzosa de la intimación, los abogados antes identificados convienen en recibir la cantidad de (…) (Bs. 500.000,00), para (…) poner fin al presente litigio de intimación de honorarios. (…) DONNEL A. GAMBOA DE RODRIGUEZ (…) cancela en este acto a los abogados Ut Supra identificados, (…) (Bs. 500.000,00), en dinero en efectivo, a su entera y cabal satisfacción.

CLAUSULA TERCERA: Mediante la presente transacción, los abogados antes identificados otorgan el mas amplio finiquito a la ciudadana DONNEL A. GAMBOA de RODRÍGUEZ, no quedando nada que deberles con ocasión del presente juicio.

[…]

Por tanto, los abogados N.E.M.R., F.E.R.M., y H.E.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.481, 32.072, y 53.793, respectivamente, se encuentran facultados para convenir en el caso de autos, dejando a salvo los derechos del abogado S.Z.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.895.

Por su parte, la ciudadana Donnel A.G.d.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.989.120, se encontraba facultada para convenir en el caso de autos, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho, y así se declara.

En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que la transacción verse sobre derechos y materias disponibles por las partes, no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, y no estén prohibidas las transacciones, observa este Juzgador que el asunto es disponible entre las partes, no están prohibidas las transacciones y no afecta el orden público.

De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar la transacción judicial en el caso de autos, al verificar que las partes están facultadas para transigir; la transacción versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, no están prohibidas las transacciones y no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, este Tribunal Superior HOMOLOGA la transacción efectuada entre los abogados N.E.M.R., F.E.R.M., y H.E.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.481, 32.072, y 53.793, respectivamente, por una parte, y por la otra la ciudadana Donnel A.G.d.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.989.120, mediante diligencia inserta del Folio 73 al 74, dejando a salvo, se reitera, los derechos del abogado S.Z.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.895, y así se declara.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud efectuada en fecha 10 de Mayo de 2010 por la ciudadana Donnel Gamboa, respecto a que “se sirva dejar sin efecto la Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble de mi propiedad ubicado en la calle Andalucía; Residencias “El Cortijo”, piso 4, apartamento 47, San Martín, Caracas Distrito Capital; dictada en su oportunidad por el extinto Tribunal de Carrera Administrativa de Caracas según auto de fecha 03 de junio de 1996 (…) en virtud a la intimación de honorarios profesionales formulada por los abogados N.M.; S.Z.; F.R. y H.E.”, observa este Juzgador inserto en el Expediente Principal:

- Folio 63, Auto de fecha 03 de Junio de 1996, por medio del cual el Tribunal de Carrera Administrativa decretó:

(…) prohibición de enajenar y gravar el inmueble propiedad de la intimada, Donnel A.G.d.R., ubicado en la Residencias El Cortijo, Piso 4, Apartamento 47, Calle Andalucia, San Martin, Caracas, Distrito Federal (…)

- Folio 65, Oficio Nº 2677-96 de fecha 03 de Junio de 1996, emanado del Tribunal de Carrera Administrativa, informando al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda:

(…) en acatamiento a auto de esta misma fecha dictado en la intimación de honorarios profesionales (…) contra (…) DONNEL A.G.D.R. (…) se dicta prohibición de enajenar y gravar el inmueble propiedad de la mencionada ciudadana (…) ubicado en la Calle Andalucia, Residencias El Cortijo, Piso 4, apartamento 47, San Martin, Caracas, Distrito Federal (…) registrado en la Oficina a su cargo, quedando inscrito en el Protocolo Primero, Folio 44, tomo 21, Número 11, año 1973 fecha 18-07-73

- Folio 66, Oficio Nº 438 emanado del Registrador Subalterno de la Oficina Subalterna de Registro Municipio Libertador del Distrito Federal, Primer Circuito, en fecha 7 de Junio de 1996, participando al Presidente del Tribunal de la Carrera Administrativa:

(…) tomado nota de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio seguido por Intimación de Honorarios (…) contra DONNEL A.G.D.R., sobre un inmueble ubicado en la Parroquia San Juan de esta ciudad

De lo anterior, observa este Juzgador que el Registrador Subalterno de la Oficina Subalterna de Registro Municipio Libertador del Distrito Federal, Primer Circuito, tomó nota de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio seguido por Intimación de Honorarios incoado contra la ciudadana Donnel A.G.d.R., sobre un inmueble ubicado en la Calle Andalucia, Residencias El Cortijo, Piso 4, Apartamento 47, San Martin, Caracas, Distrito Federal, inscrito en el Protocolo Primero, Folio 44, tomo 21, Número 11, año 1973 fecha 18 de Julio de 1973.

Por tanto, visto que este Tribunal Superior homologó la transacción efectuada entre los abogados N.E.M.R., F.E.R.M., y H.E.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.481, 32.072, y 53.793, respectivamente, por una parte, y por la otra la ciudadana Donnel A.G.d.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.989.120, mediante diligencia inserta del Folio 73 al 74 del expediente principal, dejando a salvo los derechos del abogado S.Z.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.895, y visto que la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar era accesoria del recurso principal, esto es, del juicio por intimación de honorarios, este Tribunal Superior declara el decaimiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que versa sobre un inmueble ubicado en la Calle Andalucia, Residencias El Cortijo, Piso 4, Apartamento 47, San Martin, Caracas, Distrito Federal registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Primer Circuito, inscrito en el Protocolo Primero, Folio 44, tomo 21, Número 11, fecha 18 de Julio de 1973, por haber sido homologada la transacción efectuada por la ciudadana Donnel A.G.d.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.989.120 actuando en su propio nombre, y por los abogados N.E.M.R., F.E.R.M. y H.E.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.481, 32.072 y 53.793, consignada ante el Tribunal de Carrera Administrativa, y así se declara.

En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), a los fines de que deje constancia en los libros correspondientes de la declaratoria de decaimiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que versa sobre un inmueble ubicado en la Calle Andalucia, Residencias El Cortijo, Piso 4, Apartamento 47, San Martin, Caracas, Distrito Federal, inscrito en el Protocolo Primero, Folio 44, tomo 21, Número 11, fecha 18 de Julio de 1973, y así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

- HOMOLOGA la transacción efectuada entre los abogados N.E.M.R., F.E.R.M., y H.E.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.481, 32.072, y 53.793, respectivamente, por una parte, y por la otra la ciudadana Donnel A.G.d.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.989.120, mediante diligencia inserta del Folio 73 al 74 del expediente principal, dejando a salvo los derechos del abogado S.Z.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.895;

- DECLARA el decaimiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que versa sobre un inmueble ubicado en la Calle Andalucia, Residencias El Cortijo, Piso 4, Apartamento 47, San Martin, Caracas, Distrito Federal registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Primer Circuito, inscrito en el Protocolo Primero, Folio 44, tomo 21, Número 11, fecha 18 de Julio de 1973, por haber sido homologada la transacción efectuada por la ciudadana Donnel A.G.d.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.989.120 actuando en su propio nombre, y por los abogados N.E.M.R., F.E.R.M. y H.E.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.481, 32.072 y 53.793, consignada ante el Tribunal de Carrera Administrativa;

- ORDENA oficiar a la Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), a los fines de que deje constancia en los libros correspondientes de la declaratoria de decaimiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que versa sobre un inmueble ubicado en la Calle Andalucia, Residencias El Cortijo, Piso 4, Apartamento 47, San Martin, Caracas, Distrito Federal, inscrito en el Protocolo Primero, Folio 44, tomo 21, Número 11, fecha 18 de Julio de 1973.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011).

El JUEZ

JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 20-10-2011, siendo las Tres (03:00) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. S-2009-01

JVT/EFT/gpg

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