Decisión nº N°751-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 06 de Noviembre 2009

199° Y 150°

RESOLUCIÓN N° 751-09.- CAUSA 6E-896-09.-

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia N° 038-09, dictada en fecha 16-10-2009, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado: D.D.C.B., Venezolano, natural de Maracaibo, estado Civil Soltero, cedula de identidad N° 19.646.666,de 19 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 17-09-1991, hijo de T.C. y B.B., residenciado en calle 91 avenida 10, sector veritas, frente al colegio Belloso Chacin, casa S7N, de color roja, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, al ser condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos J.A.H., Y F.M.A.D.R., este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar los Cómputos de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que el penado: D.D.C.B., fue detenido en fecha 23-10-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS DIECIOCHO (18) DIAS.

En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 23-11-2014.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 30-04-2010, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 03-11-2010, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 13-11-2012, optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 15-05-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, una vez cumplida la condena se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 30-05-2016. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en Estado de Ejecución la Sentencia N° 038-09, dictada en fecha 16-10-2009, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA LOS COMPUTOS DE PENA a cumplir por el penado: D.D.C.B., Venezolano, natural de Maracaibo, estado Civil Soltero, cedula de identidad N° 19.646.666,de 19 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 17-09-1991, hijo de T.C. y B.B., residenciado en calle 91 avenida 10, sector veritas, frente al colegio Belloso Chacin, casa S7N, de color roja, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, al ser condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos J.A.H., Y F.M.A.D.R.. Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo a quien se le solicita se sirva trasladar con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, a los penados ya nombrado, hasta este Tribunal, el día Martes 24 de Noviembre de 2009, en horas de la mañana y al Presidente del C.N.E. (CNE) Se ordena oficiar al ciudadano Director del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución a la mayor brevedad posible, los antecedentes penales o correccionales que pueda registrar el prenombrado penado; así mismo se notifica a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DRA RUBIS G.V..

LA SECRETARIA

ABOG. MARIANGELGONZALEZ

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 751-09 en el Libro de registro e resoluciones llevado por este tribunal, Se oficio y se libraron las boletas de notificaciones a las partes y se oficio bajo los Nros. 5.415, 5.416, 5.417, 5.418 y 5.419-09.-

RGV/rgv

LA SECRETARIA,

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