Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Haydee Oberto Yépez |
Procedimiento | Restitución De Guarda |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 17 de julio de 2007
197° y 148°
Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral y los recaudos consignados por la ciudadana D.E.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.996.946, residenciada en el Barrio S.M., calle 08, casa N° 145-90 en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano F.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.604.984, residenciado en el sector Los Próceres, Urb. M.C., calle 02, casa N° 29 en esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución la niña ……………………………………………………., de 06 años de edad, a su madre, ciudadana D.E.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.996.946, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano F.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.604.984, residenciado en el sector Los Próceres, Urb. M.C., calle 02, casa N° 29 en esta ciudad de Guanare, a los fines de practicar la restitución la niña ………………………………………………………., de 06 años de edad. En consecuencia, líbrense boletas de citaciones a las partes y de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público.
La Juez,
Abog. H.O.Y.
La Secretaria,
Abog. E.M.J.V.
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 8265