Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 08 de Abril de 2013.

202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges D.R.D.S. y

F.T.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de

las cédulas de identidad N° V-13.633.176; V-13.309.408 respectivamente, padres de las

niñas se omiten de 06 y 03 años de edad, debidamente

asistidos por la Abogado N.M.P., en la que solicitan por las razones en

ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del

articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas

también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil,

SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción

Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil DEL ARTíCULO 177

LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la

requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación

de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés

superior de, sus hijos comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE

CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges

identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del

País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del

debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

En relación a las niñas se miten , queda

conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana F.T.M.S.,

en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.

TERCERO

En relación a la

OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNse establece a cargo del padre para las niños en la

can 'dad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLlVARES (8s. 2.047,00) mensuales, y

adicionales en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y

SIETE BOLlVARES (8s. 2.047,00), cantidades que serán depositadas directamente en

cuenta bancaria a nombre de la madre, así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de

los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley.

CUARTO

LA P.P. Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:será ejercido

por ambos padres conjuntamente. QUINTO:Se establece un RÉGIMEN DE

CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre las niñas y el progenitor no Custodio

preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias

certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente decreto• a las Autoridad

del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley

Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase, Quien suscribe, Secretaria de

Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de

esta Circunscripción Judicial. • xpedie te MD11-J-2013-000281, todo de conformidad

con el articulo 112 del Cqél.lgf> (le procedi iento Civil.

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