Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteArlene Padilla Reyes
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2.013)

203º y 154º

Parte Solicitante: “D.Y.R.M.”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.389.

Abogado asistente

de la parte solicitante: “FANNY NARVAES”, inscrita en el IPSA bajo el Nº 181.703.

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Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Sentencia: Interlocutoria.

Asunto: AP31-S-2013-007727

I

En fecha 08/08/2013, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por el ciudadano D.Y.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.389.-

Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Cabe destacar, que cuando se pretende la separación de cuerpos, los conyugues por su propia voluntad y sin coacción alguna, la piden mediante solicitud ante el juez de municipio correspondiente, para que una vez que se le conceda la misma, queden liberados del compromiso de vivir juntos, lo que quiere decir que la requieren de mutuo acuerdo, lo que le da el carácter de no contenciosa.

Ahora bien, es de hacer notar al solicitante que la Separación de Cuerpos Contenciosa procede por las mismas causales del artículo 185 del Código Civil y en ése caso la petición se realiza a través de una demanda y se tramita en un juicio al igual que el Divorcio.

Así las cosas, aplicando todo lo antes explanado al caso sub examine, resulta evidente que estamos en presencia de una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa como es la SEPARACIÓN DE CUERPOS, plateada por el ciudadano D.R.M., toda vez que la fundamenta en los numerales 2 y 3 del artículo 185, 188, 189 y 191 del Código Civil, constatándose así que no existe mutuo consentimiento entre los conyugues, lo que hace que su pretensión pierda su carácter de no contenciosa cuya competencia por razón de la materia corresponde a la jurisdicción civil. Así se Establece.

En este sentido si estamos en presencia de una Separación de Cuerpos, de naturaleza contenciosa el Tribunal que resulta competente para conocer la presente acción es un Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia de familia, según lo previsto en la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, cuando establece que en materia de familia conoce el tribunal de municipio siempre y cuando el procedimiento sea de jurisdicción voluntaria que no es el caso que nos ocupa, siendo ello así, para el conocimiento de la presente Separación de Cuerpos, incoada por el ciudadano D.Y.R.M., contra la ciudadana YOLIMAR J.T., resulta competente el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la materia y declina la competencia para conocer de la presente causa de SEPARACIÓN DE CUERPOS al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente a La unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. A.P.R.

LA SECRETARIA,

Y.L.G.

APR/YL.

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