Decisión nº PJ0022012000111 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., veintinueve de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000248

PARTE DEMANDANTE: G.J.D.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. 3.614.799.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J. ANTEQUERA LUGO, y A.P.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 103.204 y 60.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE)., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 31 de Marzo de 1993, Bajo el Nro. 20 Vto. al 211, del libro de Registro de Comercio Nº 1, modificada en primera oportunidad ante el Registro antes citado en fecha 14 de junio de 1994, Bajo el No 286, folio 175 al 177, del No 58, Tomo 73-A, del mismo registro en fecha 07 de Abril de 1995. Dicha empresa filial se encuentra absorbida en la actualidad por CADAFE según decisión adoptada por Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 4.492, de fecha 15 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.441 de 22 de mayo de 2006, cuya vigencia es a partir del mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica. Hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.G. NAVAS, NOREYMA J.M.O., I.A.R., R.J.B.C., C.A.A.A., C.S.R., M.R.D., y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 89.768, 77.124, 91.879 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por infortunio laboral, Daño Moral, derivados de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Código Civil de Venezuela.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por el abg. A.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el No 62.018, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: G.J.D.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. 3.614.799, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte el abogado I.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1958; anotada bajo el No 52,Tomo No 3-A Cto, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de Septiembre de 2010, anotado bajo el Nº 38 tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

- Copia simple de Certificación expedida con Oficio No 0178-2006, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, de fecha 10 de octubre de 2006, anexada marcada con la letra “A”.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS:

- En un folio útil copia simple de certificado de Incapacidad de fecha 25-05-2006, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, a través de la Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón, anexada marcada con la letra “B”.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

1) para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora ciudadano G.J.D.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. 3.614.799, por cuanto el infortunio laboral a influido directamente en la personalidad.

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

Asimismo, se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se establece.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

PRIMERO

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES, INPSASEL (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, Tlfn. 0269-2466268-2470371-9251282 y 9251285; a los fines que remita al Tribunal copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de enfermedad que presentó el ciudadano: G.J.D.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 3.614.799, acompañado de informe detallado que indique:

1) Si el expediente administrativo contentivo de investigación de enfermedad Ocupacional perteneciente al ciudadano G.J.D.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 3.614.799, y a la empresa Electricidad de Occidente, C.A., (ELEOCCIDENTE), o Compañía Anónima de Administración de Fomento Eléctrico (Cadafe), se puede determinar que el referido ciudadano padece una discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

2) Si en el expediente administrativo contentivo de la investigación de Enfermedad Ocupacional pertenece al ciudadano G.J.D.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 3.614.799, y la empresa Electricidad de Occidente, C.A., (ELEOCCIDENTE), o Compañía Anónima de Administración de Fomento Eléctrico (Cadafe), se puede constatar que dicha empresa violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral y, de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.

3) Si al ciudadano G.J.D.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 3.614.799, se le ha elaborado el informe pericial señalado en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y, de ser así, indique los resultados obtenidos en el mismo.

SEGUNDO

A la INSPECTORIA DEL TRABAJO con sede en S.A.d.C.d.E.F., ubicada en la Calle Palmasola entre Federación y Colon, Edificio Ángela; a los fines de que sea remitido a este Tribunal, informe claro y preciso, con copias certificadas de todo el expediente administrativo No 020-2008-03-01062, referido a los siguientes particulares:

1)- Si a través de expediente No 020-2008-03-01062, contentivo de Reclamo de Indemnización por infortunio de trabajo, señaladas en la LOPCYMAT, e indemnización por daño moral interpuesto por el ciudadano: G.J.D.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 3.614.799, contra la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), se puede constatar que la solicitud fue presentada en fecha 21 de julio de 2008.

2)- Si a través del expediente No 020-2008-03-01062, contentivo de reclamo de indemnizaciones por infortunios de trabajo, señaladas en la LOPCYMAT, e indemnizaciones por daño moral interpuesto por el ciudadano: G.J.D.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 3.614.799, contra la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), se puede constatar que la reclamada fue notificada de dicho procedimiento en fecha 29 de julio del 2008.

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Cúmplase.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba, los siguientes instrumentos:

Único: Nómina de recibo de Pago de salario mensual correspondiente al mes de abril del 2006, debidamente suscrito y firmado por el trabajador G.J.D.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 3.614.799. Dicho documento contiene el salario básico y el salario normal mensual pagado al actor en el referido mes por la cantidad 858.178,31 Bs. y 12.836.822 Bs., respectivamente antes la vigencia del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., A.J.O., R.Z., R.F., W.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio. Así se decide.

III.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  1. - En un folio útil, marcado la letra “B”, certificación de fecha 10 de octubre de 2006, No 0178-2006, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

    2- En un folio útil, marcado la letra “C”, original de solicitud de jubilación P-40, del trabajador G.J.D.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 3.614.799.

  2. - En dos folios útiles, marcado la letra “D”, notificación de fecha 30 de noviembre de 2006, del beneficio de jubilación entregado por Cadafe, al trabajador G.J.D.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 3.614.799.

  3. - En un folio útil, marcado la letra “E”, copia de certificado de asistencia del trabajador G.J.D.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 3.614.799, al taller de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de fecha 06 de mayo de 2002.

  4. - En un folio útil, marcado con la letra “F”, copia de certificado de asistencia al trabajador G.J.D.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 3.614.799, a las jornadas Técnicas realizadas en las Instalaciones del Cied Paraguana.

  5. - En un folio útil, marcado la letra “G”, copia de certificado de asistencia del trabajador G.J.D.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 3.614.799, al Taller sobre la Ley de Servicio Eléctrico y Sensibilización, de fecha 08 de agosto de 2001.

  6. - En un folio útil, marcado la letra “H”, Acta de notificación de Riesgo para los trabajadores, al trabajador G.J.D.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 3.614.799.

  7. - En cuatro folios útiles, marcado la letra “I”, planillas de autorización y control de implementos de trabajo de seguridad, de fecha 20-03-2004, 28-03-2006, 12-06-2006 y 20-06-04, entregados al trabajador G.J.D.P..

    El Tribunal las admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

    De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte actora ciudadano G.J.D.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 3.614.799, para que por si o por medio de sus apoderados judiciales exhiba, los siguientes instrumentos:

    1- Certificado de asistencia del trabajador G.J.D.P., al Taller de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de fecha 06 de mayo de 2002, otorgado por CADAFE y Eleoccidente Filial de Cadafe, y que se encuentra descrito en el capitulo I del presente escrito donde se acompaño copia.

    2- Certificado de asistencia del trabajador G.J.D.P., a las jornadas Técnicas realizadas en las Instalaciones del Cied Paraguanà con motivo de la celebración del 6to aniversario de Operación Comercial de Planta Cardon, de fecha 5 de octubre de 2001, otorgado por AES Genevapca y que se encuentra descrito en el capitulo I del presente escrito donde se acompaño en copia.

    3- Certificado de asistencia del trabajador G.J.D.P., al Taller sobre la Ley de Servicio Eléctrico y Sensibilización, de fecha 08 de agosto de 2001, otorgado por Eleoccidente y que se encuentra descrito en el Capitulo I del presente escrito donde se acompaño en copia.

    DE LA PRUEBA DE INFORMES:

  8. - A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, S.A.d.C.d.e.F. a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; si el trabajador G.J.D.P., identificado en actas, recibió talleres, cursos de adiestramiento, capacitación, si se hizo de su conocimiento y se le suministró lo concerniente a la descripción de cargo, todo de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercido. De la misma manera informe de la realización y/o existencia o no de los programas de seguridad, y de Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones, y Medio Ambiente del Trabajo por parte de CADAFE, incumplimiento de lo establecido en la LOPCYMAT para la fecha en la que el trabajador se encontraba prestando servicio años (2005-2006), igualmente indique si fue conformado el Comité de Seguridad y quienes son sus Delegados.

  9. - A la Gerencia de Gestión Humana de CADAFE, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, S.A.d.C.d.e.F., a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe que indique el salario normal mensual y el salario integral devengado por el ciudadano G.J.D.P., identificado en actas, en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.

  10. - Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL), ubicado en la Calle Bolivar entre Calles Comercio y Arismendi edificio BANVENEZ PB. Local 4, Punto Fijo Estado Falcon; para que informe acerca de la certificación de Discapacidad Total y Permanente, otorgada al trabajador G.J.D.P., identificado con la cédula de identidad No 3.614.799, en fecha 10 de octubre de 2006, oficio No 0178-2006 y remita copia certificada de la misma.

    Este Tribunal admite las pruebas de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia: Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, a excepción del antes nombrado, hasta tanto la precitada apoderada indique la nueva dirección, para con ello dar fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

    PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

    Solicita se sirva trasladar y constituir, para la practica de la inspección judicial, en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede Cadafe, S.A.d.C., donde se deje constancia de la existencia de: programas de seguridad, Talleres de Emergencias, Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Cursos de Capacitación, Talleres de Adiestramiento, Notificaciones de Riesgos, Dotación de Uniformes e implementos de Trabajo, Procedimientos que se le dan o hacen del conocimiento de los Trabajadores, que se realizan en CADAFE, para los años 2005-2006, así como la fecha de los mismos, de igual manera se deje constancia de la existencia de los Comités de Seguridad y de quienes son los Delegados. Ahora bien, observa este sentenciador que los particulares promovidos en dicho medio probatorio, guardan idéntica similitud con los particulares referidos a la prueba de informe promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, Capitulo III, del referido escrito y que va dirigido a la misma Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE ubicada en la Prolongación Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, de esta ciudad de S.A.d.C.E.F. y que fuera debidamente admitida por este tribunal, por lo que considera quien aquí decide, inoficioso admitir y evacuar la referida inspección judicial y inconsecuencia se niega su admisión. Y así se decide.

    DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

    Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación la ciudadana GLENYS DELCARMEN LANDAETA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 7.496.221; de este domicilio. Así se decide.

    Igualmente se deja constancia que dicho escrito de promoción de prueba, termina en su folio No 7, y 71 del presente expediente, tal y como se evidencia a pie de pagina, y que concuerda con los folios consignados por el Apoderado Judicial de la parte demandada en Acta de celebración de audiencia Preliminar, de fecha 24 de mayo del 2012, que cursa en los folios 48 y 49 de la presente Pieza, donde se pudo constatar una sola promoción de testimonial, que ha sido debidamente admitida por este tribunal. Conste.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el Abogado A.P.D. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.018 actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadana: G.J.D.P., identificado con la cédula de identidad No 3.614.799, SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas el abogado I.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, a excepción de la Inspección Judicial por las razones indicadas, quien obra en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1958; anotada bajo el No 52,Tomo No 3-A Cto, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de Septiembre de 2010, anotado bajo el Nº 38 tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Hoy CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC)

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y Ofíciese.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veintinueve días (29) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. MADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 29 de Octubre de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA.

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