Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2010-003879

De conformidad con el auto de fecha 26 de enero de 2011, y oída la opinión del experto J.C., titular de la cédula de identidad N° 5.523.220, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo en N° 9883, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado en fecha 13 de Enero de 2011, en el cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, por el ciudadano J.D.T.R. contra las empresas BALGRES,C.A. y SERVICIOS GENERALES YARE 2000,C.A. ; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

En primer término conviene aclarar que la opinión del experto contable si bien debe ser oída y tomada en cuenta, la misma no es vinculante, correspondiéndole al Juez de acuerdo con la norma citada hacer la fijación.

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10 lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, el experto deberá determinar: la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de prestación de antigüedad , de una antigüedad desde junio de 1997 hasta el 20 de mayo de 2010, diferencia de utilidades, utilidades fraccionadas, totalizar el concepto por cesta ticket; el recargo del bono nocturno y su incidencia en los conceptos, descontar anticipo; prestación por antigüedad acumulada desde el 08 de marzo de 1991 hasta el cambio de régimen de prestaciones sociales, la compensación por transferencia; intereses del corte de cuenta; intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios e indexación, que para la realización de la experticia no se requiere el traslado del experto a la demandada, este Juzgado estima que para la ejecución del trabajo el tiempo requerido es de doce (12) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 520,00, que es el valor de la hora de acuerdo con la tarifa del citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 65,00 vigente, arroja un total SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs.6.240,00 ), cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. Se deja constancia que los honorarios fijados correrán por cuenta de la demandada, según lo establecido en el punto DECIMO SEPTIMO, del dispositivo del fallo definitivamente firme, recaído en el presente juicio.

Se deja establecido que definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, una vez el ciudadano experto cumpla con la realización de la experticia encomendada, y se decrete la ejecución voluntaria de la decisión objeto de experticia se librará por secretaría orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Carmen L. Romero

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