Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCumplimiento De Prorroga Legal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN: Nº 2627-13

MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: D.A.C..

DEMANDADA: N.E.K.F..

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA.

En el día de hoy, veintiuno (21) de febrero del año mil trece (2013), siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada R.C.A., en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio A. delV.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.906.713, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.807, en la siguiente dirección: avenida Cruz Paredes, cruce con avenida Vuelan Caras, específicamente en los locales comerciales, distinguidos con los Nros 1 y 2, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, leyéndose en su parte exterior El Gran Remate del Chino Loco, C.A., sitio indicado expresamente por la referida profesional del derecho, a los fines de practicar la medida cautelar de secuestro, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, intentado por la ciudadana D.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.257.898, contra el ciudadano N.E.K.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.055.155, cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos, M.I.D.R., J.B. y W.S.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N.. 11.374.008, 18.297.643 y 13.551.355, respectivamente. Posteriormente se procede a designar un practico, a los fines de verificar ubicación y linderos de los referidos inmuebles, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.142.776, a quien se procedió a tomarle el juramento de ley, previa aceptación del cargo, y expuso: el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, se encuentra ubicado en la avenida Cruz Paredes, cruce con avenida Vuelvan Caracas, en la parte exterior se lee el Gran Remate del Chino Loco, C.A. y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: calle Cruz Paredes con canal de por medio, hoy día avenida Cruz Paredes; SUR: con terrenos propiedad de P.A.C.; ESTE: avenida Vuelvan Caras; y OESTE: con terrenos y casa ocupados por Celestina Gallegos, es todo. Presente en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, una ciudadana quien se identificó como Abril Aymara Milano Valladares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.748.126, así como un joven, quien manifestó no portar documento alguno que lo identificara, y ambos señalaron trabajar para el ciudadano N.E.K.F., a quienes el Tribunal notificó de su misión, manifestando el último de los señalados, que se comunicaría vía telefónica con el dueño del local, luego de lo cual señaló que el mismo se haría presente. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, en virtud de lo antes señalado, procede a conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos, para que la parte demandada, se haga presente asistido de abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la practica de la medida encomendada, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Siendo las nueve y trece minutos de la mañana (09:13 a.m.) se hizo presente el demandado ciudadano N.E.K.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.055.155, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que se comunicó con su abogado, quien le indicó que en media hora se haría presente. Transcurrido el lapso de tiempo de espera, antes concedido se deja constancia que se hizo presente el abogado en ejercicio P.E.U.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.000.294 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.007, a los fines de asistir al demandado de autos, a quien igualmente se le notificó de la misión de este Tribunal, quién manifestó: se desprende de la comisión ejecutada, que nos encontramos en un secuestro de prórroga legal, propia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado y consigno en este acto consignación arrendataria continua desde el 15 de octubre del 2012, correspondiente a consignaciones de pago de arrendamientos, los cuales la arrendadora teniendo conocimiento de ello, como lo probaré en su oportunidad, con la consignación del expediente administrativo inquilinario, de fecha posterior del vencimiento de la prorroga legal, donde se notifica igualmente a la hoy aquí apoderada, de la consignación de estas pensiones de arrendamientos, provenientes del contrato a tiempo indeterminado del inmueble al que se le practica hoy la medida, que igualmente se hizo de conocimiento de la misma apoderada, de la existencia de una demanda de nulidad de contrato de arrendamiento a tiempo determinado, que cursa por ante el mismo Juzgado que decretó ésta medida, por violación de norma y Ley específica que regula la materia, por las razones allí señaladas, las cuales probaré en su oportunidad. A todo evento, señalo que en el lugar constituido, en la avenida Cruz Paredes, local S/N, donde funciona el Gran Remate Chino Loco, Compañía Anónima, persona jurídica totalmente distinta a la señalada en la comisión, por lo cual no existe la identidad perfecta del lugar a practicar la medida, por no existir nomenclatura cívica y por constar que funciona una persona jurídica por el aviso existente en la fachada, la cual data de tiempos suficientes que da certeza de lo que funciona en el local, razones por las cuales, como son: no existir identidad, no existir indicación, ni el número de los locales, y por existir consignaciones de arrendamientos a favor de la señora D.A.C., desde el 15 de octubre del 2012, lo que relaciona la existencia de un contrato a tiempo indeterminado, en vigencia y en pleno cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, documento que consigno en este acto, para que una vez que sea certificado el mismo, se me regresen los originales e igualmente invoco como garantía constitucional, como el derecho a la oportuna defensa y debido proceso, que hasta la fecha de hoy en día, desconociendo la fecha de la apertura de la causa, no habido citación de la parte demandada afectada de este proceso, lo que viola flagrantemente los derechos y garantías alegadas, como toda aquélla que se vincula al proceso en resguardo de sus derechos; a todo evento me opongo a la medida haciendo reserva de las acciones pertinentes a lo aquí señalado, es todo. Acto seguido la apoderada actora, abogada en ejercicio A. delV.A.A., plenamente identificada, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: por estar actuando conforme a la Ley y cubriendo todos los requisitos legales pertinentes, se practica la presente medida de secuestro, sobre el bien inmueble por estar vencido conforme se evidencia de autos, el período de prórroga legal, del cual hizo uso el arrendatario demandado de la presente causa y la medida sobre el cual versa este acto, es todo. Seguidamente el demandado ciudadano N.E.K.F., anteriormente identificado, a través de su abogado asistente y a los fines de ejercer su derecho a replica, expuso: pido a la apoderada de la parte demandante suspender la medida o dejar en guardia y custodia de la depositaria los inquilinos u ocupantes, por el tiempo para evitar el daño de desocupar el inmueble, evitar el daño de mercancía por el lapso de tiempo en el que va a ventilarse la oposición que se hace aquí en este acto y que se formalizará por el Tribunal de la causa, dentro de los tres días siguientes, a la práctica de esta medida, por no haber estado citado en la presente causa conforme a la Ley, a los fines de que se evite resarcir daños y perjuicios de unas resultas que pueden a todas luces ser favorables a quien hoy se perjudica, o que generaría una indemnización de daños y perjuicios, es todo. Acto seguido la apoderada judicial de la arte actora, expuso: por estar actuando conforme a la Ley y respeto de derechos de las partes, no acepto dicha proposición, ya que la oportunidad fijada para dar cumplimiento a esta medida, es en este día y no en otro, es todo. Seguidamente el Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la oposición formulada por el ciudadano N.E.K.F., en su carácter de parte demandada, al respecto el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señala que dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quién obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. La norma transcrita establece el lapso procesal para que la parte contra quien obra la medida judicial, ejerza oportunamente oposición a la misma, siendo el caso que no se establece en dicha norma, el momento específico en que se practica la misma, para que la parte afectada demandado, se oponga a dicha medida, observando este Juzgado Ejecutor, que los supuestos contenidos en la norma adjetiva citada, no contempla el momento histórico de la practica de la medida para oponerse a esta, no teniendo este Juzgado facultades legales para emitir pronunciamiento sobre la oposición esgrimida por la parte demandada, por lo que deberá ser decidido por el Tribunal de la causa, en razón de lo antes señalado, se acuerda continuar con la practica de la medida que se le ha encomendado. En cuanto a lo alegado por la parte demandada antes identificada, en relación a la determinación del inmueble de marras, este Juzgado observa que si bien no es visible el número de la parcela de terreno, la ubicación y linderos, señalados por el práctico designado, se corresponde con el bien inmueble contenido en el despacho de comisión. Por otra parte en cuanto a lo alegado por la parte demandada, referente al tercero que ocupa el inmueble objeto de la medida judicial, la Jueza que acá actúa, señala que no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno, conforme a lo establecido en el artículo 140 eiusdem, razón por cual la oposición deberá formularla el tercero afectado con interés legitimo y directo, y no la parte demandada como acá se efectúo, es todo. Por cuanto se observa que dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, existen bienes muebles, el demandado de autos manifestó, que son de su propiedad, los cuales quedarían bajo su guarda y única responsabilidad, y que procedería a trasladar los mismos. Por su parte la apoderada judicial de la parte actora, suministró para el traslado de dichos bienes muebles, tres (03) camiones, dos (02) de ellos, marca Ford 350 y uno (01) tipo cava, marca: IVECO, placas 68HFAC, A43AJ2M y 78WMAY, respectivamente, y una (01) camioneta pick-up, marca: Chevrolet, placas 445XBT, así como personal para cargar dichos bienes muebles en los vehículos antes identificados, a la dirección que señale la parte demandada. En este estado, siendo las diez y catorce minutos de la mañana (10:14 a.m.), el abogado asistente de la parte demandada PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, plenamente identificado, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: solicito del Tribunal, autorice mi ausencia por el espacio de una hora y treinta minutos aproximadamente, ya que este imprevisto y sorpresa, interrumpió obligaciones preestablecidas con anterioridad, las cuales requiere de mi presencia inexcusable, es todo. Acto seguido, la Jueza que acá actúa, acuerda lo solicitado. Desocupado como ha sido de bienes muebles y personas, el bien inmueble objeto de la medida cautelar, es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar formalmente Secuestrado el bien inmueble consistente en dos (2) locales comerciales, distinguidos con los Nros 1 y 2, constituidos en una parcela de terreno, con número no visible, ubicados en la avenida Cruz Paredes, cruce con avenida Vuelan Caras, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, dentro de los siguiente linderos: NORTE: calle C.P., hoy día avenida Cruz Paredes; SUR: con terrenos propiedad de P.A.C.; ESTE: avenida Vuelvan Caras; y OESTE: con terrenos y casa ocupados por Celestina Gallegos. En este estado, se deja constancia que siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se hizo presente el abogado en ejercicio P.E.U. GUERRA.. Dando estricto cumplimiento a lo comisionado procede este Juzgado a hacer entrega del bien inmueble antes secuestrado a la representante judicial de la parte actora, abogada en ejercicio AMANDA DEL VALLE ARTEAGA ALDORASI, ut supra identificada, a quien previamente se le tomó el juramento de ley y se le impuso de las obligaciones y responsabilidades que le genera dicho cargo, por lo que deberá cuidarlo como un buen padre de familia. Seguidamente la mencionada profesional del derecho, señaló lo siguiente: siendo ejecutada en esta oportunidad, como ha sido la medida de secuestro decretada por el Tribunal Primero del Municipio Barinas y haciendo uso de las facultadas conferidas en dicha medida, recibo este inmueble a los fines de su cuido y resguardo, como buen padre de familia, durante el tiempo que transcurra hasta la efectiva y satisfactoria finalización de la demanda principal, que dio origen a esta medida, es todo. Se ordena agregar a los autos, constante de ocho (08) folios útiles, la documentación consignada por la parte demandada. Se deja constancia que el demandado, se ausentó del presente acto. Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. Náyade O.F. (fdo) ilegible. La apoderada judicial de la parte actora (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) ilegible. El practico designado (fdo) ilegible. Los Notificados, (fdo) legible. M.V.. El demandado (fdo) ilegible. El abogado asistente de la parte demandada (fdo) ilegible, La Secretaria, Abg. R.C.A. (fdo) ilegible..

Com. Nº 2627-13

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