Decisión nº PJ0072010000038 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.a.d.C., veintisiete de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: IP21-L-2009-000038

PARTE DEMANDANTE: D.L.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.297.499.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: A.S.C. y A.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.690 y 108.988.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados A.P.D. y A.J. ANTEQUERA LUGO, antes identificados, actuando en nombre y representación de la ciudadana D.L.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.297.499, de este domicilio; y el abogado J.A.M.C., obrando en nombre de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los escritos, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

1) DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

PRIMERO

De la copia fotostática simple de Certificación de Incapacidad No. 903-04, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección de Salud. Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón., de fecha 16 de diciembre del año 2004, suscrito por los integrantes de la Comisión Evaluadora. Centro Hospital Cardon, agregada marcada con la letra “A”.

SEGUNDO

De la copia del folleto de la cuenta individual impresa en fecha 16 de noviembre del año 2009, obtenida a través de la dirección de la página Web www.ivss.gov.ve:8080/cuenta_portal/CtaIndiividualCTRL, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, agregada marcada con la letra “B”.

El tribunal admite las descritas instrumentales de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

2) DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

PRIMERO

De la copia simple de Memorando sin número de fecha 30 de abril de 2008, emitido por la Jefe de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, dirigida a la ciudadana D.L. ARCAYA H., cédula de identidad No. 05.297.499, mediante el cual le notifica que en base a comunicación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, fue incapacitada para el trabajo, efectivo a partir del 01 de mayo de 2008; agregada marcada con la letra “C”.

SEGUNDO

Copia simple marcada con la letra “D”, de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 21 de julio de 2008, firmado por la División de de Recursos Humanos de la Gerencia de Transmisión Central Cadafe, a nombre de la actora D.L. ARCAYA, con la firma y cédula del beneficiario, por los conceptos en ella descritos, por el monto de Bs. 46.329,98.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

3) DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

De las copias certificadas emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Laboral, contentiva del escrito de contestación de la demanda en la causa distinguida bajo las siglas IH01-L-2008-000226, en el juicio seguido por la ciudadana A.S., contra la empresa CADAFE, agregada marcada con la letra “E”.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

Este decisor por notoriedad judicial, cambia el criterio sostenido en casos similares con relación a la admisión de la prueba de inspección judicial solicitada por la parte demandante, y en este sentido respecto a la inspección de los documentos que constan en algunos expedientes de los extrabajadores de la empresa CADAFE, ciudadanos R.Z., O.V., M.C., ERVIS SANCHEZ, y A.J., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.444.534, 4.524.903, 4.737.543, 4.703.356 y 4.643.692, de este domicilio; expedientes que se encuentran en los archivos de la oficina principal de la empresa ELEOCCIDENTE, C.A., absorbida por CADAFE, ubicada en el final de la avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio M.d.E.F., edificio ELEOCCIDENTE; admite la prueba de inspección judicial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a tal efecto para su ejecución, se fija para el día miércoles siete (07) de julio de 2010, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.); el traslado y constitución del tribunal en las dependencias de la empresa ELEOCCIDENTE, ubicada al final de la avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio M.d.E.F.. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPÍTULO I:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. - De la copia fotostática simple marcada con la letra “B”, de la de la nomina de pago, perteneciente a la actora ARCAYA HURTADO DORA, de fecha 15/01/2008, Código de Imputación No. 19262/106, Planta Turbo Gas Coro.

  2. - De la copia fotostática simple de Notificación No. 0592-2007-DFAL-SSL, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón., de fecha 07 de diciembre de 2007, suscrita por el Director de Diresat Falcón, Dr. G.S.B., agregada marcada “C”.

  3. - De la copia fotostática simple de la Certificación de Incapacidad No. 0086-2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón., de fecha 26 de noviembre del año 2007, suscrito el Médico Especialista en S.O. II, Dr. Raniero E. S.F., agregada marcada con la letra “D”.

  4. - Copia simple marcada con la letra “E”, de la Ordenes de Pago Por Caja, elaborada en fecha 21 de julio de 2008, firmado por la División de de Recursos Humanos de la Gerencia de Transmisión Central Cadafe, a nombre de la actora D.A.H., por los conceptos en ella descritos, por el monto de Bs. 46.329,98.

Las supra descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su mérito en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandante D.L.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.297.499, de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. R.R.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27 de mayo de 2010, Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

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