Decisión nº PJ0022015000032 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Abril de 2015

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., diecisiete de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2011-000247

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana D.A., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 5.297.499.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados A.J. ANTEQUERA LUGO, y A.P.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204 y 62.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, tomo 33-A del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como CADAFE o patrono, la cual forma parte en la actualidad de la Corporación Eléctrica Nacional (COORPOELEC)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados I.R., ROSELYN GARCIAS NAVAS, NOREYMA J.M.O. y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91.879, 89.768, 77.124 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por infortunio laboral y Daño Moral.

I)

Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por el abg. A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: D.A., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 5.297.49 por una parte; y por la otra, el abogado Y.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, obrando en representación de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No 20, tomo 33-A del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como CADAFE o patrono, la cual forma parte en la actualidad de la Corporación Eléctrica Nacional (COORPOELEC), estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II) PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

1) Constante de un folio útil, copia simple de certificación No. 0086-2007 emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad laborales a través la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores del Estado Falcón, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007), (inserta en el Folio 144).

El Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad con el artículo 77, de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, Privados, y Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Promueve el referido medio de prueba a los fines que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora ciudadana: D.A., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No V- 5.297. 499, a los fines de determinar o no si el infortunio laboral ha influido directamente en su personalidad.

  1. -) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal. 2.-) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia.

    Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    INFORMES:

    En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

    A la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicada en la prolongación Girardot con calle B.V., urbanización S.I., Quinta INPSAEL, punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón, Telf.:0269 2466268-2470371-9251282-9251285, en la cual indique:

    1) Si a través del expediente Nº FAL-21-IE-07-0453, contentivo de la investigación de Enfermedad Ocupacional perteneciente a la ciudadana: D.A., venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad No 5.297.499, se puede determinar que el grado de disminución parcial y definitiva de la referida ciudadana es mayor del veinticinco (25%) y menor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o intelectual para su profesión u oficio habitual. 2) Si a través del expediente Nº FAL-21-IE-07-0453, contentivo de la investigación de Enfermedad Ocupacional perteneciente a la ciudadana: D.A., venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad No 5.297.499, se puede constatar que la empresa CADAFE violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral y, de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades. 3) Si a la ciudadana: D.A., antes identificada, a través del FAL-21-IE-07-0453, se le ha elaborado informe pericial señalado por el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo; y de ser así, indique el monto estipulado para pagar a la trabajadora según el mencionado informe pericial.

    Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

    TESTIMONIAL:

    En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.J.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., G.J.D.P., A.J.O.G., R.Z., R.F., W.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M. Y FRANCYS SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927 9.442.552; y 7.494.814 de este domicilio.

    Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

    DOCUMENTAL:

    1) En un folio útil, copia de la certificación de fecha 26 de noviembre de 2007, Nº 0086-2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) considerando 1.- Hernia discal C5-C6, con compresión radicular y 2. Inestabilidad lumbo-Sacra, con compresión radicular, considera Enfermedad Ocupacional, originando a la trabajadora D.A., una discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual. (inserta en el folio 150).

    2) En cinco folio útiles, original de solicitud de aprobación del Beneficio de Jubilación Nº 18122-4000-063, de la trabajadora D.A., identificada con la cédula Nº 5.297.499, de fecha 16 de marzo de 2009. (inserta desde el folio 151 al folio 155).

    3) En un folio útil, original de certificación de fecha 16-03-2009. (inserta en el folio 155).

    El Tribunal las admite las documentales signadas con los numerales 2 y 3, toda vez que la referida al numeral 1, ya fue previamente admitida por este Tribunal, y será valorada conforme al principio de la Comunidad de la Prueba, por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, Privados, y Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    INFORMES:

    Este tribunal ordena oficiar:

  2. - A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, S.A.d.C.d.e.F., para que indique a este tribunal si la trabajadora D.A., se le realizo notificación de riesgo , si recibió talleres, cursos de adiestramiento, capacitación, se le realizo notificación de riesgo si se hizo de su conocimiento, y se le suministro lo concerniente a la descripción del cargo, todo de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercido. De la misma manera se informe de la realización y/o existencia de los Programas de Seguridad y de los Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por parte de CADAFE, en cumplimiento de lo establecido en la LOPCYMAT para la fecha en la que la trabajadora se encontraba prestando servicio (años 2006-2007), igualmente indique si fue conformado el Comité de Seguridad y quienes son los Delegados.

  3. - A La División de Relaciones Industriales de la Gerencia de Transmisiones II (GTII), ubicada en la avenida Intercomunal Isabelica, plaza de Toros, Barrio la Planta, Edificio CADAFE GERENCIA DE TRANSMISIONES II (GT II), Puerto Cabello en el estado Carabobo, indicando cual fue el salario normal mensual y el salario integral devengado por la ciudadana D.A., en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.

  4. - Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia entre calles Comercio y arismendi edificio BANVENEZ PB. Local 4 punto fijo Estado Falcón, acerca de la certificación de Discapacidad parcial Permanente, otorgada a la trabajadora D.A., identificada con la cédula de identidad Nº 5.297.499, en fecha 26 de noviembre de 2007, oficio Nº 0086-2007 y remita copia certificada de la misma, a este despacho.

    Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    TESTIMONIALES:

    En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación la ciudadana: GLENYS DEL C.L., identificada con la cédula de identidad No 7.496.212, domiciliada en el callejón Domino, residencia D.N. # 2, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón. Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente.

    III) DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: D.A., venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad No. 5.297.499; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado Y.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, obrando en representación de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, tomo 33-A del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como CADAFE o patrono, la cual forma parte en la actualidad de la Corporación Eléctrica Nacional (COORPOELEC). a excepción al señalada bajo el numeral 1, de las documentales, (inserta en el folio 150), toda vez que la misma fue igualmente promovida por la parte actora, la cual será analizada conforme al principio de la Comunidad de la Prueba.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años, 204 de la Independencia y 156 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA J VILLA MORILLO

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17 de Abril de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA J VILLA MORILLO

    Ddchd/mjvm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR