Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-006423

ASUNTO : EP01-P-2007-006423

JUEZ PROFESIONAL: Abg. D.R.C.

FISCAL: Abg. E.B.

IMPUTADO: L.E.M.R.

DEFENSOR: Abg. H.M.

DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor

VICTIMAS: Y.S. y Ponce P.L. Alvaro,

SECRETARIA: Abg. Yusbey S.G.

Vista la solicitud presentada por el Abg. E.B. en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado L.E.M.R., quien porta identificación, venezolano, portador del número de cédula de identidad V-19.664.769, de 18 años de edad, nacido el 28-03-89, en la San C.E.T., grado de instrucción: 6° grado, de ocupación u oficio: obrero, hijo de N.M.G. (V) y de padre desconocido, residenciado en Barrio la Victoria (son unos ranchos, casa de la tía R.G., cerca del Terminal de pasajeros) Socopó Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Lesiones Personales Intencionales tipo básicas, en Grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1° 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 413, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal , cometido en perjuicio de la ciudadana Y.S., igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de que procediera a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado manifestó su voluntad de no declarar en esta audiencia, y en consecuencia se acogió al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. H.M.: "Solicito a este Tribunal, en relación a mi defendido L.E.M.R., una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del COPP. Es todo”.

D E L O S H E C H O S

De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta, que en fecha 28 de marzo de 2007 a eso de las 11:00 am, funcionarios adscritos a la zona policial n°10 encontrándose en labores de patrullaje se trasladaron hasta el barrio santa Rosa carrera 9 entre calles 5 y 6, por un hecho suscitado en la vía pública por parte de tres sujetos los cuales bajo amenaza de arma de fuego despojaron a dos ciudadano de una moto Jog color verde y una bicicleta sifrina color rojo. Al llegar al sitio se entrevistaron con los ciudadanos L.P. quién dijo tener aporreos y ciudadana Y.S., quien presento una herida en el cuero cabelludo las cuales fueron producidas por los tres sujetos, quienes con un arma de fuego tipo escopeta recortada color plateada los despojaron de una moto, las victimas aportaron las características de los presuntos autores del hecho, quienes se dieron a la fuga con destino a un barrio adyacente al terminal de pasajeros. Se realizo un recorrido y se observaron a tres ciudadanos dos a bordo de un Jog y uno en bicicleta, cuyas características correspondían con las aportadas por la victima. Se les dio voz de alto y los sujetos aceleraron la marcha, como a tres cuadras después de una persecución por parte de los funcionarios policiales los sujetos a bordo de la moto perdieron el control colisionando con una cerca, lográndose la aprehensión del conductor de la moto, y los otros sujetos lograron huir. Al revisar la moto se localizo en la cajuela un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mm, color plateado, empuñadura sintética color negro, con un cartucho calibre 12mm, sin percutir. Se retuvo la moto, y la bicicleta. Se continuo con la persecución de los dos sujetos lográndose dar alcance por lo que resultaron aprehendidos quedando identificados como L.E.M. y F.G.B..

P R I M E R O

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:

*Acta policial N° 374 de fecha 28-03-06 suscrita por los funcionarios actuantes Dtgdos (PEB) O.R.V.P., E.J.C.M., J.L.P.M. y O.O.G., adscritos a la Comisaría R.B., donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado.

*Acta de Denuncia de fecha 27-03-07, realizada por la ciudadana S.Y.C., quien entre otras cosas expone: “…venia manejando las moto de mi esposo en compañía de mis dos hijas LEIDY YARLIS PONCE SANDOVAL…Y LIZ YARLINA PÑONCE SANDOVAL…y mi esposo L.A.P.P., venia en la bicicleta sifrina…de repente salieron de una platanera tres sujetos y uno de ellos me apunto con un arma de fuego y me dijo ¡bajate coño e madre que esto es un asalto! Entonces yo me baje de la moto y se la entregue, uno de los sujetos agarro por la mano a mi hija….el otro sujeto …empujo a mi esposo cayéndose contra la acera y el sujeto le dio una patada n la cabeza y le quito la bicicleta…el sujeto que nos tenia apuntado con el arma me dio un golpe en la cabeza y comencé a botar sangre…..se subieron en la moto y se la llevaron y el tercer de ellos se subió en la bicicleta llevándosela…Es todo.

*Acta de Denuncia de fecha 28-03-07, realizada por el ciudadano POCE PEDRAZA L.A., quien entre otras cosas expone: “..venia manejando la bicicleta y mi esposa Y.C., venía en la moto en compañía de mis dos hijas…de repente salieron de una platanera tres sujetos y unos de ellos apunto con un arma de fuego a mi esposa…un de los sujetos me dio un empujón tumbándome de la bicicleta luego me cayo a golpes, y otro de los sujetos tenía amenazada a mi esposa y mis hijas con el arma….después la golpeo con el arma en la cabeza ocasionándole una herida…el que tenia el arma y otro de los sujetos se subieron en la moto y se la llevaron y el tercero de ellos se subió en la bicicleta llevándosela”. Es todo.

*Acta de Entrevista de fecha 28-03-07, realizada por el menor: PONCE S.L.Y., quien entre otras cosas expone: “…Venia con mi mama y mi hermanita…en la moto, mi papa venia en la bicicleta sifrina…cuando de una platanera salieron tres hombres y un os de ellos le dio un empujón a papa cayéndose el contra la acera, lo agarro por el cuello y comenzó a golpearlo…otro de los hombres nos amenazó con un arma diciéndole a mama que le entregara la moto…el que tenia el arma le dio un golpe por la cabeza a mama y ella comenzó a votar sangre…se subieron en la moto y en la bicicleta y se fueron… Es todo”.

*Acta de Entrevista de fecha 27-03-07, realizada por el Ciudadano: TOLOZA G.C., quien entre otras cosas expone: “….venia por el Barrio Santa Rosa cuando vi, que tres sujetos le salieron al paso e interceptaron una señora que iba en una moto con dos niñas y un señor en una bicicleta, amenazándolos con un arma de fuego…me dirigí a la casa de mi hijo…y auxiliar a las personas que las estaban robando…mi concubino llamo a la Policía ….llegó una patrulla al lugar….les dieron información a los funcionarios de cómo estaban vestidos los sujetos…..” Es todo.

*Acta de Retención de Arma de Fuego, marca Renegado de Fabricación Venezolana, Calibre: 12 mm; serial: 639; con empuñadura de material sintético color negro: Contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre marca Fiocchi sin percutir,

*Acta de Retención de Moto, marca Yamaha, Tipo: Escooter; Modelo: Jog Aprio; Color: Verde; serial de Chasis: 4JP-5826060,

*Acta de Retención de Bicicleta, Tipo: Sifrina, Marca: Iremo; Color: Rojo; Rin: 24, Serial: G99070061.

*Acta de Retención de Franela, Color: Beige; Marca: HD, Talla U, impregnada de manchas hemáticas color pardo rojizo presuntamente sangre.

*Experticia Técnica, de Arma de Fuego, marca Renegado de Fabricación Venezolana, Calibre: 12 mm; serial: 639; con empuñadura de material sintético color negro: Contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre marca Fiocchi sin percutir,

*Experticia Técnica, de una Moto, marca Yamaha, Tipo: Escooter; Modelo: Jog Aprio; Color: Verde; serial de Chasis: 4JP-5826060 y una Bicicleta, Tipo: Sifrina, Marca: Iremo; Color: Rojo; Rin: 24, Serial: G99070061.

*Experticia Hematológica de una Franela, Color: Beige; Marca: HD, Talla U, impregnada de manchas hemáticas color pardo rojizo presuntamente sangre.

*Reconocimiento Legal, realizado a una Factura Original N° 000498 de la empresa Representaciones El Paraíso, expedida a nombre del ciudadano L.Á.P.P., por la compra de una Moto, marca Yamaha, Tipo: Escooter; Modelo: Jog Aprio; Color: Verde; serial de Chasis: 4JP-5826060 y una factura original N° 003301 de la Empresa la Idea, a nombre de Y.C.S., por la compra de una Bicicleta, Tipo: Sifrina, Marca: Iremo; Color: Rojo; Rin: 24, Serial: G99070061.

*Informe médico de la ciudadana J.C.S., sucrito por el medico de guardia de la emergencia del Hospital J.L.T., donde deja constancia que presenta herida en el cuero cabelludo y politraumatismo.

*Informe médico del ciudadano L.Á.P.P., sucrito por el medico de guardia de la emergencia del Hospital J.L.T., donde deja constancia que presenta lesión en ojo derecho y traumatismo.

S E G U N D O

Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de la aprehensión por flagrancia, encuentra esta Juzgadora que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión del imputado L.E.M., fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando es aprehendido con el objeto propio del delito como fue , la moto y bicicleta de las victimas a poco tiempo de cometer el hecho, en consecuencia estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, la misma debe ser declarada, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman plurales y concordantes evidencias de su participación en el delito referido, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO L.E.M., quien es de las características personales antes anotadas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Lesiones Personales Intencionales tipo básicas, en Grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1° 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Artículo 413, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal tipificado en los dispositivos legales ut supra, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

T E R C E R O

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, y que se trata de un delito de naturaleza pluriofensivo, complejo, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, que además del ataque a la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado L.E.M., quien será recluido preventivamente en el Internado Judicial de esta ciudad.

C U A R T O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado L.E.M., suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BÁSICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1° 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Artículo 413, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° 3° 10° y 12° ( por medio de amenazas a la vida, ataque a la libertad individual, dos o mas personas, de noche , aprovechándose de la indefensión de la victima) de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ,cometido en perjuicio de los ciudadanos Y.S. y Ponce P.L. Álvaro conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano L.E.M. por la comisión del tipo penal ut supra, lleno los extremos exigidos en el art. 250 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante en esta audiencia oral.

Dado, firmado y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

La Juez Segunda de Control

La Secretaria

Abg. D.R.C.A.. Yusbey S.G.

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