Decisión nº PJ0132010000034 de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: D.E.C.D.L., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.435.510.

ABOGADO ASISTENTE DE LA

SOLICITANTE: CAMPO E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.414.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000501

I

ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana D.E.C.D.L., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.435.510 asistida por el abogado en ejercicio CAMPO E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.414.

Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana D.E.C.D.L., ya identificada.

Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de estado civil supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada.

Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:

En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que existe un error material de trascripción en su acta de nacimiento, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Departamento Libertador del Distrito Capital (actual Distrito Capital), inserta en el Libro de Registro Civil, correspondiente al folio número 289, año 1.955, anotada bajo el número 568, que anexa marcada con la letra “A”.

Que en la partida de nacimiento in comento, quedó asentado que el nombre de su madre es “DORA ELENA ANDRADE DE CASTILLO”, lo cual no corresponde con el verdadero nombre de su madre siendo lo correcto “DOROMILDA ANDRADE DE CASTILLO”, tal y como puede verificarse en original de sus datos filiatorios que anexa marcado con la letra “B”. Igualmente se puede verificar el nombre de su madre en copia certificada de su acta de defunción la cual consigna marcada con la letra “C” y copia de su cédula de identidad la cual consigna marcada con la letra “D”.

Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:

1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana D.E., inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Departamento Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), signada con el N° 568, folio 289, año 1.955, (f 3). 2) Original de los Datos Filiatorios de la ciudadana DOROMILDA A.V., C.I N° 949.649, emitidos por el Director Nacional de Identificación (f 4). 3) Copia certificada de la acta de defunción de la ciudadana DOROMILDA A.V., inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B.d.E.B. de Miranda, signada con el N° 166, Libro uno (1), de fecha 26 de Mayo de 2009.( f 5). 4). Copia de la cédula de identidad de la ciudadana DOROMILDA A.V.. N° 949.649. En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.359 del Código Civil y así se declara.-

Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a los datos filiatorios que riela al folio cuatro (f 4), Acta de Defunción que riela a los folios cinco y seis (f 5 y 6), y copia de la cédula de identidad de la ciudadana DOROMILDA A.V. que riela al folio siete (7), se evidencia que el nombre correcto de la madre de la solicitante es DOROMILDA A.V. y no como erróneamente se asentó en la acta de nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), que riela al folio 3 de este expediente.

III

DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en lo que respecta a la forma como se escribió el nombre de la madre de la solicitante, identificada en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana D.E., que emana de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), signada con el N° 568, folio 289, año 1.955, y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana D.E.C.D.L., ya identificada en la presente decisión, en lo que respecta al nombre correcto de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “DOROMILDA ANDRADE DE CASTILLO”, y así expresamente se decide.-

Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.

Líbrense los oficios correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.A.C.E.

LA SECRETARIA,

NAKARYD V.P.

En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y nueve minutos de la tarde (12:59 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

NAKARYD V.P.

JACE/NVP/opg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR