Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2006 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Gladys Yolanda Jaspe de Ocando |
Procedimiento | Medida De Protección |
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Treinta (30) de Enero de dos mil seis.
194º y 145º
Visto el Informe Social suscrito por la Trabajadora Social lic. Alejandra González, que corre inserto a los folios Nros. 28, 29 y 30 del presente expediente, mediante el cual la Trabajadora Social considera que la ciudadana D.E.M.d.Q., posee condiciones favorables para asumir los cuidados y atenciones que requiere el adolescente OMITIR NOMBRE. Vista igualmente el acta de fecha 07-11-2005, inserta al folio 21, en la cual el Tribunal acordó que el adolescente OMITIR NOMBRE, permanezca con la abuela tal como hasta ahora, así como la opinión dada por el adolescente, en el cual manifestó que él vive tranquilo con su abuela y que el año escolar lo perdió en vista que la madre lo obligo a viajar a Caja Seca y no asistió a clase. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en el hogar de la abuela materna D.E.M.D.Q., plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta con la Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo estos permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien los representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a los niños; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. G.J.D.O.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. E.G.R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fm/12796.-