Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

ASUNTO: BP02-S-2007-004816

En fecha cinco de octubre de dos mil siete admitió la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana D.E.G.E., Colombiana, mayor de edad, Pasaporte de la República de Colombia N°. CC31163756, domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistida del Abogado J.A.O., inscrito en el Inpreabogado con el N°.26.308; y se fijó el quinto día de despacho siguiente a la citada fecha, a los fines de dictar sentencia. El Tribunal, llegada la oportunidad para dictar sentencia, previamente observa:

Los errores denunciados consisten en 1.- Al momento de asentar el Acta de matrimonio celebrado entre la solicitante y su cónyuge, ciudadano J.L.S.V., el funcionario encargado asentó erróneamente el segundo apellido de la solicitante como ESPINOZA, siendo lo correcto que su legítimo y verdadero segundo apellido se escribe ESPINOSA.- 2.- Al momento de asentar dicha Acta de Matrimonio aparecen identificados erróneamente, los nombres de los padres del cónyuge J.L.S.V. como J.F.S. y de M.D.C.V.D.S., siendo sus nombres correctos D.S. Y O.V.D.S., tal como consta de documentos consignados junto con el escrito de solicitud y que corren insertos en autos ( folios 3 al 15).

Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Matrimonio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Matrimonio de la ciudadana D.E.G.E., la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 005, de fecha siete de enero del dos mil dos (07- 01- 2002) y en el Duplicado de Libro de Registro Civil de Matrimonios de dicha Parroquia Pozuelos, correspondiente al citado año, el cual reposa en el Archivo Principal del Estado Anzoátegui; referente a lo siguiente: 1.- Donde asentaron erróneamente el segundo apellido de la solicitante como ESPINOZA, debe asentarse como su legítimo y verdadero segundo apellido ESPINOSA, es decir se debe cambiar la letra “Z” por la letra “S” y .- 2.- Donde fue asentado erróneamente los nombres de los padres del cónyuge J.L.S.V. como J.F.S. y de M.D.C.V.D.S., deben asentarse sus nombres correctos, los cuales son: D.S. Y O.V.D.S.. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince días del mes de Octubre del año Dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PROV.,

ABG. J.G.D..

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 12:45 p.m.. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

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