Decisión nº 134-2013 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Expediente N° S-1176

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurre ante este Tribunal la ciudadana D.F.D.K., extranjera, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.116.428, domiciliada en la ciudad de Austin estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, asistida por la Profesional del Derecho M.P.P., inscrita en el Inpreabogado Nº 77.733, Domiciliada en Maracaibo estado Zulia, solicitando se le declare a ella como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante KAMTA PRASAD KATIYAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.763.994, Profesor Universitario, cuyo ultimo domicilio fue la ciudad de Austin estado de Texas de los Estado Unidos, quien falleció el 19 de diciembre de 2012, según consta de acta de defunción N° 142-12-164823, acompañada en copia certificada debidamente traducida y apostillada.

Acompañó a la solicitud: a) acta de defunción N° 142-12-164823, b) Acta de Matrimonio N° 41295. c) Justificativo de testigo evacuado en la Notaria Publica Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el 02 de julio de 2013. d) copia de las cédulas de identidad de la solicitante y del causante. e) registro de vivienda principal y documento de propiedad del inmueble ubicado en la calle 71 entre avenidas 12 y 13, Urbanización Tierra Negra, Edif.. Ana, piso 3, apto. 3B parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo.

Examinados los recaudos, el Tribunal antes de decidir observa las siguientes disposiciones legales:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros

. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana D.F.D.K., como esposa del causante KAMTA PRASAD KATIYAR, por lo que al estar llenos los extremos mínimos, establecidos en la ley; esta sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de único y universal heredero. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus KAMTA PRASAD KATIYAR, a la ciudadana D.F.D.K.. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales y expídanse cinco (05) juegos de copias certificadas conforme a lo solicitado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Titular,

Dra. Mariela de la P.S.S.

La Secretaria,

Abg. E.V.F.

En la misma fecha siendo las dos horas y diez de la tarde (02:10 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 134-2013.

La Secretaria,

Abg. E.V.F.

MSS/pérez.

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