Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, dieciséis (16) de febrero de 2006

CAUSA N0. E1-293-04

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE REGLA DE CONDUCTA Y L.A..

MOTIVACION

VISTO. Cursa a los folios (226 al 229) auto donde se acuerda la revisión de la medida a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se acuerda que deberán continuar cumpliendo las sanción de l.a. ante la siquiatra de la sección de adolescente del Vigía del Circuito Judicial Penal; con respecto a la regla de conducta se mantiene lo acordando en fecha 07-11-2005.

Al respecto el tribunal observa:

Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,

Regla de conducta.

Cursa a los folios (231 al 232) oficio No, 223-05 de fecha 14-11-2005, indica que la especialista se traslado al la institución donde estudia el adolescente y el profesor Marquina, le manifestó que la constancia de estudio era valida la cual cursa en el folio (233), en la que se indica que el joven estudia tercer año de educación Básica en el Colegio privado A.B. concatenado con el oficio No. 247-06 cursante al folio (255 y 256) que además indica “ el joven ha trabajado interrumpidamente con su padre y ha recibido un gran apoyo de su familia, en cuanto al proceso judicial que se sigue.” Concatenado con la constancia que riela al folio (258).

L.A..

Cursa a los folios (248 al 250) informe evolutivo emitido por la especialista en la que se evidencia que el joven ha cumplido con las entrevistas, concluye que es un joven oposicionista a la autoridad del padre, proviene de un núcleo familiar disfuncional, donde el padre es hostil y rígido, por tanto, la especialista indica que trabajó “la disciplina y la responsabilidad de sus actos”

Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,

Regla de conducta.

Cursa a los folios (253 al 254) oficio No, 246-06 de fecha 26-01-2006, emitido por la especialista manifiesta que el joven se encuentra estudiando en el Colegio Privado R.G., lo cual fue constatado por visita realizada a la institución

L.a..

Cursa a los folios (243 al 246) oficio No, 94-05 de fecha 19-12-2005, emitido por la especialista, en la que se evidencia que el joven ha cumplido con las entrevistas, concluye que es un joven buen nivel intelectual, inseguridad, pero presenta una actitud proactiva ante el estudio y la responsabilidad, “e trabaja responsabilidad y disciplina mostrando arrepentimiento del hecho delictivo, lo que ha dado cabida a su vida, aun nuevo paradigma, motivación y planificación de su futuro.

La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.

Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:

Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…

.

Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se cononoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social y la siquiatra de la sección, se evidencia que los ciudadanos mencionados, cumplieron satisfactoriamente con la regla de conducta y l.a..

En la sentencia definitiva cursante a los folios (131 al 139) en el numeral séptimo se indica “ Se ordena el decomiso del arma de fuego, tipo revolver, marca S.W., calibre 38 special y de las tres balas del mismo calibre suficientemente descrita en la experticia balística No. LCT-9700-134-1138 de fecha 24-03-2004 y se acuerda su remisión a la dirección de armamento de la fuerza armada de conformidad con el artículo 6 de la Ley para Desarme.” Oportunidad en que se remite oficio N0. 408-04. De la revisión de las actuaciones no consta que el cuerpo de Científica penales y Criminalisticas haya dado cumplimiento a los ordena por la jueza de control en su sentencia. Por tal razón, considera necesario oficiar a los fines de que informen si se dio cumplimiento a lo ordenado.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA y L.A. por cumplimiento que finalizaba EL 15-01-2006, impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para ambos adolescentes. (Folios 146 al 149). SEGUNDO: Con respecto al arma de fuego, tipo revolver, marca S.W., calibre 38 special y de las tres balas del mismo calibre suficientemente descrita en la experticia balística No. LCT-9700-134-1138 de fecha 24-03-2004, se acuerda solicitar información si se dio cumplimiento según oficio N0. 408-04. en la que se indica la remisión a la dirección de armamento de la fuerza armada de conformidad con el artículo 6 de la Ley para Desarme.” Ofíciese con copia de los folios 33y su vto 140.

Ofíciese a la siquiatra y la trabajadora social indicando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y a los adolescentes, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

ZULAY MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-

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