Decisión nº 1122 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 07 de mayo de 2010

200º y 151º

RESOLUCIÓN Nº 1122

CAUSA Nº 1Oa 708-10

JUEZ PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Recusación interpuesta por la ciudadana Abg. D.J.M.P., en su carácter de Defensora Privada de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la ciudadana E.B.N., Juez de Primera Instancia en función de Control Nro. 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde resolver la presente recusación al Juez Miguel Angel Sandoval, quien a los fines de decidir, previamente observa:

I

DEL ESCRITO DE

RECUSACIÓN

En fecha 28 de abril de 2010, la ciudadana D.J.M.P., Defensora Privada, interpuso escrito de recusación en los siguientes términos:

…CAPITULO PRIMERO

CONSIDERACIONES DE HECHO.

Actuando en este acto en mi carácter de Defensora del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) 2043-09. Se inicio (sic) la presente averiguación en fecha 15 de diciembre del año 2009, Por (sic) cuanto ese despacho a su digno cargo decreto (sic) a favor de mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 582, en sus literales c), d) y g), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar para el otorgamiento de dicha libertad tres fiadores que ganen hasta la cantidad de sesenta (60) unidades tributarias, se consigno (sic) la documentación de los mismos los cuales fueron remitidos a la POLICÍA METROPOLITANA para ser verificado (sic) Obviando el procedimiento de la oficina de verificación de los papeles transcurrido mas de un mes (sic) los cuales concluyeron que se trasladaron a cada uno de los lugares y que los mismos era (sic) auténticos, dicha documentación no fue aceptada por el Tribunal argumentando que uno de los fiadores había manifestado que no quería ser fiador del mismo (sic) Así mismo (sic) se solicito (sic) revisión de medida a su digno tribunal todo de conformidad con el contenido del articulo (sic) 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que es imposible conseguir nuevamente unos fiadores y además has transcurrido más de tres meses, ya que mi defendido fue presentado el 16 de Diciembre del año 2.009. La cual fue declarada sin lugar vista la decisión del Tribunal, la defensa le pidió a los familiares de mi defendido que se comunicaran con los fiadores a fin de corroborar la información del tribunal y los familiares me manifestaron que los fiadores le comunicaron que ellos nunca se habían negado a ser fiadores, vista la gravedad del caso la defensa se traslada al tribunal con los fiadores para que los mismo (sic) manifestaran al tribunal su disposición a servir de fiadores. Para sorpresa de la defensa lo que consignó fue que la Juez DRA. E.B.N. reacciono (sic) con tal agresividad manifestando a voz populi y en presencia de los familiares de mi defendido (sic) que en su Tribunal se hacia lo que a ella le daba la gana y mas con este expediente, lo cual la hace incumplir con la Constitución y de Hecho a la justicia y al derecho y primordialmente trasgredió su imparcialidad debida en la presente causa lo cual fue manifestado por la defensa que ella estaba allí para aplicar y Hacer (sic) cumplir las Leyes y la ciudadana Juez amenazo (sic) a la defensa con llamar a los Alguaciles lo cual hizo para amedrentar a la misma para sorpresa de la defensa la cual no entiende cual es el comportamiento de Abuso de Poder. Por lo tanto ciudadanos Magistrado (sic) existe enemistad manifiesta entre la ciudadana Juez DRA. E.B.N. mi persona todo esto a consecuencia del comportamiento y la actitud exagerada y desmedida no propiciada por mi. Todo esto ocurrió en fecha 26 de Marzo (sic)…//…CAPITULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS CONCULCADOS…//…A criterio de esta representación la DRA. E.B.N., a cargo del Juzgado Tercero en Funciones de Control se constituye en una franca violación a diversas normas constitucionales, traduciéndose su conducta a través de su decisión interlocutoria en un evidente retardo procesal violatorio del derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho a la libertad, Derechos Constitucionales previstos en los artículos 44 ordinal 1°, 49 ordinales 2° y 8°…//…CAPÍTULO SEGUNDO. CONSIDERACIONES DE DERECHO…//…De conformidad con lo establecido en el artículo 83 ordinales 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. RECUSO DE MANERA FORMAL, a la ciudadana: DRA. E.B.N., Juez titular del juzgado Tercero en Funciones de Control Sección de responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, reservándome el derecho de ejercer la correspondiente denuncia por ante la Oficina de Inspectora de Tribunales, así como cualquier acción civil, penal o administrativa, que sobrevengan en razón de su indebida actuación, todo de conformidad con el contenido del artículo 49 del Texto Constitucional…//…FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN. Establece el contenido del artículo 86 en sus ordinales 8° lo siguientes (sic): Articulo (sic) 83. Causales: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, expertos e intérpretes y cualquiera otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por la causales siguientes: (Subrayado nuestro)…//…Establece el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. 4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; 8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad…//…A criterio de esta representación constituye una falta grave para cualquier Juez de la República, llamado a preservar la incolumidad de la Constitución la violación de contenido de cualquiera de sus disposiciones en el presente caso la Juez recusada procedió a través de su decisión a producir un retardo procesal injustificado, haciendo nugatorio los derechos de nuestro defendido en especial el contenido en los artículos 88 LOPNA Y 26, 44 ordinal 1°, 49 ordinales 2° y 8° y 335 todos de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, referidos a la tutela efectiva, derecho a la libertad, y debido proceso…//…La decisión de la Juez recusada produce un grave daño a la persona de mi representado, toda vez que la misma coarta su derecho legítimo a la libertad, la cual debido (sic) ser acordada, al no presentarse la acusación fiscal, así mismo; (sic) vulnera el debido proceso por indebida…//…PETITORIO…En razón de los fundamentos de hecho y derecho es que recusamos de manera formal a la ciudadana Juez Tercero DRA. E.B.N. en funciones de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por estar incursa en las causales contenidas en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que la actitud de la Juez en todo su contenido en violatoria del contenido en los artículos 44, 49 todos de la Constitución y 88 LOPNA, Ruego (sic) la presente recusación sea admitida y declarada con lugar en la definitiva. Juro no proceder ni falsa ni maliciosamente.

II

DEL ESCRITO DE DESCARGO

Por su parte, la ciudadana E.B.N., en su condición de Juez recusada, presentó informe de descargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que

…Antes de desglosar los hechos acontecidos, en fecha 26 de marzo de 2010, de la causa 2043-09, quien aquí suscribe, informa al Tribunal de Alzada que, (sic) la abogado en ejercicio Dra. D.J.M.P., interpuso escrito de recusación, en fecha veintiocho (28) de abril de 2010 (sic) es decir, en la causa 2112-10 (nomenclatura de este Despacho) causa que remiten a mi Tribunal visto una apelación interpuesta por la misma, para que este, se pronuncie sobre la medida cautelar, medida que hasta en los actuales momentos el tribunal no se ha pronunciado. He de comunicar a los Ciudadanos magistrados, puesto que llama mucho la atención, que después de haber trascurrido 1 mes y dos días del suscitado hecho, alegado por la defensora, ahora es cuando va a introducir un escrito de hechos pasados en contra de mi persona, denotando así en interés manifiesto de impedir que esta, conozca sobre la causa en cuestión…//…En caso que esta d.C., estime admisible el escrito de recusación, solicito muy respetuosamente, la misma sea declarada sin lugar, en definitiva, por falta de fundamento de hecho y de derecho…//…En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009) se recibieron actuaciones constantes de catorce (14) folios procedentes de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, contentivas de solicitud de flagrancia incoada por la Fiscalía Centésima Undécima (111°) del Ministerio público, donde figura como imputados los (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GENEÉRICAS, llevándose a cabo el Acto de la Audiencia de Presentación de Detenidos, quedando la causa signada bajo el número 2043-09 (nomenclatura de este Juzgado), siendo impuestos los adolescentes ut supra mencionados de la medida cautelar inserta en el Literal “g” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, referente a la presentación de tres (03) fiadores que devenguen un salario igual o superior a sesenta (60) unidades tributarias, el cual anexo marcado con la letra “A”…//…En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez 82010), se recibió escrito suscrito por la ciudadana ABG. D.J.M.P., a través de la cual consigna constante de diecisiete (17) folios, recaudos de Fianza, relativo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien es su representado…//…En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010) se dicto (sic) auto a través del cual se acordó verificar los recaudos de Fianza a través de la dirección de Investigaciones de la Policía metropolitana bajo oficio N° 050-10…//…En fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010) se recibió oficio N° 055-10 procedente de la Dirección de la Policía Metropolitana, a través de la cual remiten resultas relativas de la verificación de los fiadores consignados…//…En fecha (18) de febrero, visto las actas policiales remitidas por la Policía Metropolitana, en la cual informan sobre los documentos de los ciudadanos, quienes fungirán como fiadores, es por lo que este tribunal corrobora las misma (sic), por cuanto en otra causa llevadas (sic) por este mismo Despacho, se recibió denuncia por las presuntas irregularidades en contra de los funcionarios policiales encargados de las verificaciones de las mismas, es por ello que, se realiza llamada telefónica a los fiadores para constatar si los mismo (sic), se apersonaron a realizar la autenticación de los documentos, todo en pro de garantizar el buen desenvolvimiento del procedimiento y del proceso, el cual anexo marcado con la letra “B” denuncia de la Ciudadana R.M., representante legal del adolescente B.M., en la cusa signada bajo No 2019-09 (nomenclatura de este Juzgado) y marcado con la letra “C” oficio dirigido al Comisario C.M., Director de la Policía Metropolitana, haciendo de su conocimiento la alarmante situación de las irregularidades reiteradas en la que se ha visto envuelto ese cuerpo policial, quiero hacer notar que anexo denuncias con fecha posteriori visto que las anteriores han sido remitidas a sus diferente dependencia judiciales correspondientes, es por ello, que se levanta una Nota de Secretaria, a través de la cual se deja constancia que la ciudadana M.A.M.P., titular de la cédula de identidad N° V- 18.185.284, manifesto (sic) al Tribunal que dejara sin efecto su constancia de trabajo suministrada, toda vez que la misma no se prestaría como fiadora del adolescente in causa, manifestaron que los Funcionarios Policiales nunca fueron a verificar las constancias de trabajo emitidas…//…Por lo que en la misma nota de secretaria marcada con la letra “D” el cual anexo, consta que se enviarían dichas constancias a los fines de que sean nuevamente verificadas, lo cual se realizo (sic), pero con la Policía Nacional Bolivariana…//… En fecha 26 de marzo de 2010, se levanto acta, el cual anexo marcado con la letra “E” en la cual se deja constancia de los hechos acaecidos en este tribunal, en donde la defensora privada ABG. D.J.M.P., de forma abrupta se acerco (sic) al Secretario adscrito a este Despacho, imponiéndoles que se constituyeran los Fiadores, que ella había traído sin haber sido solicitado por este Juzgado, (sic)...//…En fecha 26 de Marzo de 2010, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Privada ABG. D.J.M.P., en la cual deja constancia que en este día, se trasladaron a este Despacho los fiadores con el fin de que se constituyeran…//…En fecha 05 de Abril del presente año, se levantó diligencia suscrita por el Representante Legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de revocar a la Defensora Privada ABG. D.J.M.P.. El cual anexo marcado con la letra “F” (sic)…//…En fecha 05 de abril del presente año, se dicto (sic) auto mediante el cual se acordó Oficiar a la Coordinación de defensores Públicos, a los fines de que designe a un Defensor parra que asista al prenombrado adolescente en la presente causa, así mismo se acordó Librar Boleta de Notificación a la Defensora Privada ABG. D.J.M.P., a los fines de notificarla de la revocación realizada a su persona, el cual anexo marcada con la letra “G”…//…En fecha 07 de abril del presente año, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Publica (sic) N° 07, ABG. S.P., en la cual acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, el cual anexo marcado con la letra “H”…//…DE LOS ARGUMENTOS DE LA RECUSACIÓN…//…Alega la recusante en el escrito presentado, entre otros argumentos lo siguiente: “…la defensa se traslada al tribunal con los fiadores para que los mismo (sic) manifestaran al tribunal su disposición a servir de fiadores. Para sorpresa de la defensa lo que consiguió fue que la Juez DRA: E.B.N., reacciono (sic) con tal agresividad manifestando a voz populi y en presencia de los familiares de mi defendido que en su tribunal se hacia lo que a ella le daba la gana y mas con este expediente, lo cual la hace incumplir con la Constitución y de hecho a la justicia y al derecho y primordialmente trasgredió su imparcialidad debida en la presente causa lo cual fue manifestado por la defensa que ella estaba allí para aplicar y hacer cumplir las leyes y la ciudadana Juez amenazo (sic) a la defensa con llamar a los Alguaciles lo cual hizo para amedrentar a la misma para sorpresa de la defensa lo cual no entiende cual es el comportamiento de Abuso de Poder. Por lo tanto ciudadanos Magistrado (sic) existe enemistad manifiesta entre la ciudadana Juez DRA. E.B.N. y mi persona todo esto a consecuencia del comportamiento y la actitud exagerada y desmedida no propiciada por mí. Todo esto ocurrió en fecha 26 de Marzo”…//…Ahora bien, siendo estos los argumentos que sustentan la recusación, esta Juzgadora señala que en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010) la ciudadana Abogada en ejercicio D.J.M.P., se apersono (sic) de manera autoritaria, amenazadora y grosera ante el secretario del Tribunal, manifestando que en las afueras del recinto del Tribunal, manifestando que en las afueras del recinto del Tribunal se encontraban los fiadores de su defendido, a los fines que los mismos se constituyeran como fiadores, es cuando el ciudadano secretario, de manera educada, ilustra a la ciudadana defensora, manifestándole que no era la manera de dirigirse a un Tribunal y le explica cuales son los parámetros para constituir una fianza, a lo cual, hace caso omiso y continua (sic) en forma insultante y amenazadora en contra del mismo, “que se tenia que constituir la fianza porque de lo contrario denunciaría al tribunal por ante la Inspectoría de tribunales y la Presidencia del Circuito, es cuando, por el escándalo ocasionado por la misma, que me apersono al lugar de los acontecimiento (sic) y trato de tranquilizar a la Dra. D.J.M.P., solo limitándome a sugerirle que se calmara porque podrían haber circunstancias que denotaran la alteración de la tranquilidad del tribunal y que pudiera reñirse con la ética e informándole las directrices que se han de seguir en cuanto a la fianza, igualmente le explique que para la constitución de la Fianza debían seguirse lineamientos, como era: primero que tenia que constar en el expediente las resultas de la Policía Nacional Bolivariana y que una vez consignados (sic) las resultas estos según la Circular No 057 de fecha 22 e septiembre del 2009 emanada de la Presidencia del Circuito (la cual le mostré), donde se hace referencia textualmente que “… siendo esta, sólo para el registro y control de los ciudadanos que se constituyan en fiadores, debiendo cada tribunal verificar la legalidad de la documentación …”(subrayado de este Tribunal) se debería remitir un oficio a la Oficina de fiadores, para el registro y control de los mismos, esto con el fin de constatar que no son fiadores de oficio; a pesar de la explicación dada, la defensa privada Dra. D.J.M.P., continuo (sic) con gritos exagerados, a pesar de haberla instado tanto el secretario como mi persona a que se calmara e hiciera uso de las normas de respeto y ética profesional que debe reinar en todo proceso siendo esta observación obviada por la misma, irrespetando totalmente la majestuosidad de un Juez. Visto la situación, me dirigí a mi Despacho, dejando al alguacil que se encontraba en la sala, el cual solicito (sic) la colaboración a otros, para que tranquilizaran la situación, en pro de la paz y la tranquilidad del Poder Judicial, todo rigiéndose por los lineamientos establecidos por el tribunal Supremo de Justicia, sala Constitucional de fecha doce (12) de mayo de dos mil tres (2003), a lo cual continuó su actitud, hasta que se retiro (sic) de inmediato voluntariamente…//…A tal efecto, tal incidente en lo que respecta a mi persona, no puede ser motivo de preocupación ni para el adolescente ni para la Dra. D.J.M.P., toda vez que en ningún momento un hecho pasajero como el que nos ocupa, pueda nublar la objetividad que me caracteriza en mi fuero interno como juzgadora, tanto para respetar la objetividad procesal en el curso del procedimiento en su momento de dictar un pronunciamiento que sea producto de la verdad de los hechos, mas acreditada por una de las partes en la oportunidad de dictarse. Por otro lado debo añadir, que no existe ningún tipo de antecedentes que pudiera afectar mi parcialidad y menos por enemistad con la Dra. D.J.M.P., por tanto nunca he sido amiga de la Dra. J.M.P., tampoco puedo ser enemiga dado que psicológica y fisiológicamente para que exista enemistad debe haber ruptura de un vínculo anterior que es la amistad…//…Es importante enfatizar, que solo he visto a la abogada defensora como en tres (03) oportunidades, el 16 de diciembre que fue cuando se realizó la audiencia de presentación, luego me desprendí de la causa ya que solicite (sic) mis vacaciones, regresando en febrero, la cual la vería nuevamente, por segunda vez, seguramente por algo en el tribunal y esta tercera vez que es, cuando ocurren los hechos relatados por ella, ya que para quien suscribe, el hecho que nos involucra, es evidentemente pasajero y producto de fragor del ejercicio profesional, quiero resaltar que desde que la Ciudadana defensora, conoce de la causa, nunca ante la había visto, jamás he sido amiga o enemiga de la misma, por tanto si nunca he sido amiga de la Dra. J.M.P. tampoco puedo ser enemiga, como lo he dicho anteriormente. El incidente que nos ocupa, no tiene relevancia tal, para afectar la condición espiritual y psicológica de una persona que como yo, soy proclive a mantener la cordura y el buen juicio en mi actuación profesional, en la actuación jurídica que ostento desde hace 10 años dentro de la administración pública (Sistema de Justicia)…//…Por ese motivo el incidente no puede ser tomado como base para que se aprecie una enemistad existente o manifiesta entre mi persona y la Dra. J.M.P., primero porque los hechos no se suscitaron como relata la defensora. Segundo son hechos aislados, nunca visto, nunca vivido; con ningún defensor o fiscal, es curioso y cabe preguntarse por qué la defensora privada en algún momento, se sintió agraviada no interpuso alguna queja o ejerció algún recurso en la oportunidad legal en contra del tribunal o en contra de mi persona, por qué espero (sic) un (01) mese y dos (02) días para ejercer el escrito de recusación, por qué ejerció este recurso después de haber sido revocada, será qué la Defensora Privada tiene algún interés en dañar, descalificar o exponer al desprecio público la majestuosidad de un juez o de algún magistrado, son preguntas que debemos hacernos, cuando encontramos profesionales del derecho con esa actitud de agresividad ante el Poder Judicial, sobre todo ante mi persona quien ejercía como es costumbre las funciones jurisdiccionales propias e inherentes al cargo de juez, siempre apegada a las normas y principios Constitucionales y procesales, acorde con una conducta objetiva y expedita, tal como lo establece el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal…//…Ciudadanos Magistrados no tiene la Dra. D.J.M.P. motivo alguno que justifique la recusación solicitada, en vista, que no me rige intención o apreciación alguna en contra de la profesional de derecho y menos causal que me pudiera inhabilitar para seguir conociendo de la causa seguida a los adolescentes arriba referidos, que son objeto de su defensa profesional. Me permito manifestar a la Dra. D.J.M.P., que no tiene razón alguna para dudar de mi imparcialidad por ese hecho que considero pasajero y que nunca afectaría mi objetividad para proceder con justicia, equidad y profundo apego a las leyes, puedo garantizar mi imparcialidad visto que en el expediente ya se encuentran las resultas de la policía en la causa 2043-09 y ya se hicieron la notificación de ley correspondiente para que los fiadores asistan a la oficina de fiadores para el registro y control de los mismos y así darle el egreso al adolescente, a través de la medida cautelar mas acorde; demostrando una vez más mi imparcialidad en todos las causas y actos realizados en este Juzgado y en mi conducta día a día….//…De acuerdo con mi condición espiritual y mis muy aquilatadas condiciones de estimación desde el punto de vista para adelantar la debida tolerancia en la función pública que ejerzo, un hecho abiertamente pasajero como el que nos ocupa, no puede influir sobre mis condiciones internas para continuar siendo objetiva en la causa seguida al adolescente un comento. Motivo por el cual no puede haber una circunstancia traumática para la profesional del derecho, ni el adolescente (aunque ya no sea su representado legal), porque mi persona siga conociendo de la causa. En relación suscribo que ese hecho no afecta mi imparcialidad y mucho menos puede ser motivo para que se pueda inferir una negada enemistad entre mi persona y la Dra. J.M.P.. En tal sentido, ese hecho no es de base necesario para considerar que mi persona este incluso en las causales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…//…PRUEBAS TESTIMONIALES: A los fines de sostener el presente informe, promuevo los testimonios de los Ciudadanos, abajo nombrado por ser útiles, necesario y pertinentes visto que estuvieron presentes en los hechos suscitados narrados por la Defensora Privada Dra. D.J.M.P.. 1- El Ciudadano V.B.H., titular de la Cédula de Identidad N° 14.485.078, en su condición de Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma materia y Circunscripción Judicial, por se útil, necesario y pertinente por ser unos de los afectados presencial del hecho ocurrido. 2.- La Ciudadana, L.P., titular de la Cédula de Identidad N° 10.824.159, en su condición de Asistente del Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma materia y Circunscripción Judicial, por ser útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial del hecho ocurrido. 3.- - El Ciudadano, L.B., titular de la Cédula de Identidad N° 10.802.744, en su condición de Asistente del Juzgado Tercereo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma materia y Circunscripción Judicial, por ser útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial del hecho ocurrido. 4.- La Ciudadana, THAIZ VÁSQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.416.293, en su condición de Asistente del Juzgado Tercereo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma materia y Circunscripción Judicial, por ser útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial del hecho ocurrido. 4.- El Ciudadano I.A.R.N., Titular de la Cédula de Identidad N° 6.533.480, en su condición de Alguacil de esta misma materia y circunscripción Judicial, por ser útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial del hecho ocurrido. 5.- El Ciudadano J.S.P.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 13.811.730, en su condición de Alguacil de esta misma materia y Circunscripción Judicial, por ser útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial del hecho ocurrido.6.- El Ciudadano L.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 6.277.362, en su condición de Alguacil de esta misma materia y Circunscripción Judicial, por ser útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial del hecho ocurrido. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Audiencia de presentación, de fecha 16 de diciembre, donde demuestro que a partir de ese momento fue cuando por primera vez, comenzó una relación laboral entre la profesional del derecho y mi persona y que solo se le puso una medida cautelar al adolescente y una vez cumplida esta (sic) empezaría a cumplir la otra y no como dice ella que fueron tres. 2.- Denuncia de la Ciudadana R.M., representante legal del adolescente B.M., en la causa signada bajo el No 2019-09 (nomenclatura d este Juzgado) (sic). 3.- Oficio dirigido a Comisario C.M., Director de la Policía Metropolitana, haciendo de su conocimiento la alarmante situación de las irregularidades reiteradas en a que se ha visto envuelto ese cuerpo policial. 4.- Circular 057 de fecha 22 de septiembre del año 2009, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la atribución del Tribunal de verificar la legalidad de la documentación presentada por posibles fiadores y el control y registro de los posibles fiadores. 5.- Nota de secretaria, a través de la cual se deja constancia que la ciudadana M.A.M.P., titular de la cédula de identidad 18.185.248, informo (sic) al Tribunal que dejara (sic) sin efecto la constancia de trabajo. 6.- Acta suscrita por los testigos que presenciaron los hechos suscitados en fecha de Marzo de 2010 (sic). 7.- Revocatoria de poder de la Dra. D.J.M.P., de fecha 056 de abril de 2010, con su correspondiente boleta de notificación (sic). 8.- Aceptación de la defensora pública N° 07, Dra. S.P., de fecha 07 de abril de 2010 (sic)…//…Por lo anteriormente expuesto, ciudadanos Magistrados, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, presento es presente informe de recusación ante Ustedes, a los efectos de dar cumplimiento con lo preceptuado en el Cuerpo adjetivo penal, considerando quien suscribe que la conducta asumida por este órgano jurisdiccional durante el presente proceso, siempre se ha ajustado al marco legal, y en respeto absoluto al debido proceso y de todas y cada una de las garantías Constitucionales y procesales (sic) Es por ello que muy respetuosamente solicito que la recusación presentada sea declarada INADMISIBLE AB-INITIO Y SIN LUGAR EN LA DEFINITIVA por esa Corte de Apelaciones.

III

DE LA MOTIVACIÓN DE LA

CORTE

En primer término, debe esta alzada, establecer si el escrito presentado por la Defensa Privada, ciudadana D.J.M., cumple efectivamente con los requisitos de procedibilidad establecidos en la ley, para la procedencia de la recusación.

En tal sentido, se destaca que el alcance de los requisitos de procedencia de la inhibición o recusación, establecidos en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, se concreta en dos supuestos; primero, la temporalidad del escrito presentado, y segundo, que el mismo esté fundamentado en una causa legal, con base a elementos serios que permitan verificar la existencia de la causal invocada.

El análisis del escrito presentado por la defensa, permite observar que la recusante, se limita a realizar una narrativa de los hechos acontecidos en la causa signada con el nro. 2043-09, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), afirmando que, en esa causa, a raíz de la solicitud de revisión de la medida, la cual fuera declarada sin lugar, la defensa

…se traslada al tribunal con los fiadores para que los mismo (sic) manifestaran al tribunal su disposición a servir de fiadores Para sorpresa de la defensa lo que consiguió fue que la Juez DRA. E.B.N. reacciono (sic) con tal agresividad manifestando a voz populi y en presencia de los familiares de mi defendido (sic) que en su Tribunal se hacia lo que a ella le daba la gana y mas con este expediente, lo cual la hace incumplir con la Constitución y de Hecho a la justicia y al derecho y primordialmente trasgredió su imparcialidad debida en la presente causa lo cual fue manifestado por la defensa que ella estaba allí para aplicar y Hacer (sic) cumplir las Leyes y la ciudadana Juez amenazo (sic) a la defensa con llamar a los Alguaciles lo cual hizo para amedrentar a la misma para sorpresa de la defensa la cual no entiende cual es el comportamiento de Abuso de Poder…

Concluyendo en que,

…existe enemistad manifiesta entre la ciudadana Juez DRA. E.B.N. mi persona todo esto a consecuencia del comportamiento y la actitud exagerada y desmedida no propiciada por mi. Todo esto ocurrió en fecha 26 de Marzo (sic)…

De lo antes trascrito se desprende que la recusante, se limitó a hacer una narrativa de hechos acontecidos en fecha 26 de marzo de 2010, sin explicar de forma alguna, como los mismos habrían determinado y demostrado la existencia de una enemistad manifiesta entre su persona y la juez recusada, como lo establece la causal contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Continúa la defensa, en capítulo separado, señalando,

…la DRA. E.B.N., a cargo del Juzgado Tercero en Funciones de Control se constituye (sic) en una franca violación a diversas normas constitucionales, traduciéndose su conducta a través de su decisión interlocutoria en un evidente retardo procesal violatorio del derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho a la libertad, Derechos Constitucionales previstos en los artículos 44 ordinal 1°, 49 ordinales 2° y 8…

En él señala la recusante que, a su juicio, la jueza recusada violentó normas constitucionales, ocasionó retardo procesal injustificado, violó el derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho a la libertad, al dictar una “decisión interlocutoria” sobre la cual no aporta información, siendo, además, la redacción de su escrito, a tal grado, tan confusa y contradictoria, que se hace imposible saber, si tales violaciones se produjeron en la presente causa, o en la causa en donde se suscitaron los hechos, relativa al adolescente M.F..

De esta manera, el escrito presentado, carece de expresión de los motivos en los cuales se fundamenta, para establecer que la conducta presuntamente desplegada por la recusada, es subsumible en la causal de recusación contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe destacar que, sobre este particular, la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nro. 19, de fecha 26/06/2002, expediente 02-00029, dejó establecido que

…el cuestionamiento de la parcialidad del juez debe estar fundada en hechos concretos que creen en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ello, en razón de que la labor decisora amerita la verificación del cumplimiento del supuesto de hecho previsto en el norma para aplicar la consecuencia jurídica preceptuada…La misma regla se aplica a la incidencia de la recusación, en donde es necesario que se señale por qué la parte recusante considera que los hechos por él afirmados son subsumibles dentro del supuesto de recusación, ya que la afirmación de circunstancias genéricas va en contra de la naturaleza misma de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en la cual pudiera estar incurso el titular del órgano decisor al que se le cuestiona su parcialidad…De manera que no basta con el señalamiento de los hechos y la delación (sic) de causales sin señalar el nexo entre ambas, pues ello impide en puridad de derecho la labor de subsunción del juez, pues, para hacerlo bajo tales circunstancias, es necesario que éste escudriñe en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra… (Destacado de la Corte).

El análisis del escrito permite verificar que, más adelante, afirma la recusante que la Juez recusada se encuentra incursa, igualmente, en la causal contenida en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, refiriendo que

…Establece el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad…//…A criterio de esta representación constituye una falta grave para cualquier Juez de la República, llamado a preservar la incolumidad de la Constitución la violación de contenido de cualquiera de sus disposiciones en el presente caso la Juez recusada procedió a través de su decisión a producir un retardo procesal injustificado, haciendo nugatorio los derechos de nuestro defendido en especial el contenido en los artículos 88 LOPNA (sic) Y 26, 44 ordinal 1°, 49 ordinales 2° y 8° y 335 todos de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, referidos a la tutela efectiva, derecho a la libertad, y debido proceso…La decisión de la Juez recusada produce un grave daño a la persona de mi representado, toda vez que la misma coarta su derecho legítimo a la libertad, la cual debido (sic) ser acordada, al no presentarse la acusación fiscal, así mismo; (sic) vulnera el debido proceso por indebida.

Se observa entonces que, la causal de recusación invocada por la defensa, basada en la falta grave de imparcialidad de la jueza, carece, igualmente de fundamento, al no explicar la recusante, cómo los hechos ocurriidos en el proceso seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), afectan la imparcialidad de la Jueza, en relación a la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), causa en la cual recusa.

Sobre este aspecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia, en otra parte de la ya citada, sentencia Nro. 19, de fecha 26/06/2002, expediente 02-00029, expresó

…en lo que respecta a la procedencia de la recusación con base en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte la parcialidad del juzgador, se debe señalar que tal supuesto, además de tratarse de un concepto jurídico indeterminado que obliga al recusante a aportar suficientes elementos de hecho que creen en el ánimo del Juez la convicción de la gravedad de tal circunstancia, obliga a que la “causa” fundada en motivos graves deba estar vinculada al asunto principal donde se origina la incidencia, ya que, se debe recordar que la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento, se refiere únicamente a su relación con las partes o con el objeto del proceso…

Determinado lo anterior, se hace necesario precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funda. En virtud de ello, visto que los alegatos expuestos por la recusante, carecen de expresión de los motivos en que se fundamentan, y dada la imposibilidad de subsumir tales planteamientos en las causales de recusación taxativamente establecidas en la Ley, es imperativo para esta Corte Superior, declarar inadmisible la presente recusación. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la recusación interpuesta por la ciudadana Abg. D.J.M.P., en su carácter de Defensora Privada de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Juzgado a quo.

EL JUEZ PRESIDENTE

M.A.S.

Ponente

LAS JUEZAS

LIZBETH LUDERT SOTO

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP: Nº 1Oa 708-09

MAS/DS#

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR