Decisión nº S-682-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: D.L.C..-

MATERIA: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-

SOLICITUD: Nº S-682-13.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: D.L.C., venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.198.486; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: D.L.C., antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector El Manguito de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: cuatro (04) habitaciones con baños internos y closet, un (01) recibo, una (01) sala, un (01) comedor, una (1) cocina con cerámica y gaveteros de madera, un (01) lavadero, ventanas de panorámicas, puertas de hierro y madera, tanque de agua aéreo, un garaje, cercada totalmente con paredes de bloque y cemento, rejas de hierro; construidas con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y platabanda, piso de granito.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio en el presente año 2.013, bajo el N° 11, folios 41 al 44 de fecha 01-04-2.013; constante de trece punto treinta (13.30) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo, para un total de trescientos treinta y dos punto cincuenta metros cuadrados (332.50 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de E.M.; SUR: Casa de F.N.; ESTE: Canal de aguas servidas y OESTE: Calle No. 1.- En dichas bienhechurías la ciudadana D.L.C. invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000).-

Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-682-13.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° Y 154°.-

La Jueza,

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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