Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoNulidad De Venta

EXP. 21924

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199° y 150°

DEMANDANTE(S): G.G.D. y L.Z.G.G..

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANTE: SALAS de MUÑOZ A.R. y/o F.R.M..

DEMANDADO(S): M.E.G.G. y G.B.G.L.. EL CIUDADANO M.E.G.G., NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO, PERO SI DEFENSOR JUDICIAL EN LA PERSONA DEL DR. ANTONIO D´ JESUS MALDONADO.

APODERADOS JUDICIALES LA PARTE DEMANDA: E.Q.R. y SOLY E.P.S..

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. (CUESTION PREVIA).

Narrativa.

I

El juicio se inicio por DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la apoderada la ciudadana abogada A.R.S.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.037.217, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.007, en nombre y representación de las ciudadanas L.Z. y D.M.G.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.903.293 y 10.920.921, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, en fecha trece de agosto del dos mil siete, inserto bajo el N° 68, Tomo 66, llevados por esa notaria. Correspondiéndole a este Juzgado por Distribución, de fecha 26 de septiembre de 2007. Por autos de fechas veintisiete de septiembre y veintiséis de octubre de dos mil siete, se le dio entrada y admitió la demanda y su reforma, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público ni a las buenas costumbres, se formó expediente y ordenó emplazar a la parte demandadas ciudadanos M.E.G.G. y G.B.G.L., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.114.463 y V-3.498.688, domiciliados el primero en la Parroquia El Recreo, Urbanización La Florida, calle Chaguaramos, Quinta Suez, al frente de M.R.W., Municipio libertador, Distrito Capital y la segunda en la Urbanización Los Cortijos, calle 1 o casa Las Margaritas, casa N° 08, La Pedregosa, Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines que comparecieran dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, más siete (7) días que se conceden como termino de distancia, siguientes a que conste de autos la ultima citación. A fin de que de contestación a la demanda original y su reforma. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el escrito de reforma de demanda, este Tribunal ordeno previamente aperturar cuaderno separado de medida.------------------------- ----------

Al folio 90 obra diligencia suscrita por la Apoderada de parte actora, de fecha 9 de Noviembre de 2007, quien solicito que se libre los recaudos de citación a las partes demandadas y se forme el cuaderno de medidas.-

Al folio 91 obra auto de fecha, obra auto de fecha 12 de noviembre de 2007, donde el tribunal acuerda lo solicitado en fecha 9 de noviembre de 2007, donde se libraron las boletas de intimación a la parte demandadas.-------------------------------------------------------------------

A los folios 92 al 94 corren copias de las boletas de citación y copias del oficio bajo el N° 1117, dirigido a la Unidad Receptora de Documentos del Área Metropolitana de Caracas.-----------------------------------------------

Al Folio 95 obra diligencia suscrita por la Apoderada de parte actora, de fecha 22 de Noviembre de 2007, quien consigno en dos folios útiles los comprobantes de recepción de documentos emanados de la Unidad de Recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas referida a la citación y compulsa del ciudadano M.E.G.G., los mismo corre a los folios 96 y 97.-------------------------------------------------------------------------

Al folio 98 obra nota de secretaria de fecha 22 de noviembre de 2007, quien se ordena agregar a los autos comprobantes de recepción presentado por la Aboga R.S.D.M. apoderada de la parte actora.--------------------------------------------------------------------------

A los folios 100 al 103 obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrita a este Tribunal que devuelve la boleta de citación y sus recaudos de la ciudadana G.B.G.L. sin firmar.------------------------

Al folio 104 obra diligencia suscrita por al Apoderada R.s. de fecha 16 de enero del 2008, quien solicito que se libre citación de la ciudadana G.B.G.L..------------------------------------------------

Al folio 105 obra auto de fecha 21 de enero de 2008, El tribunal acuerda lo solicitado la citación por carteles de la parte co-demandada de la ciudadana G.B.G.L., a fin de que se de por citada en el presente juicio, en el termino de los quince días de despacho, siguiente a la publicación, el cartel se ordena publicar en dos diarios de amplia circulación en el Estado Mérida, a escoger entre Frontera, Pico Bolívar, El Cambio y / o El Diario de Los Andes. Advirtiéndose en los carteles que si no compareciere en el lapso de Ley señalado anteriormente, se le nombrara Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación. En la misma fecha se libraron los carteles y entréguesele dos a la parte actora para su publicación por la prensa y uno a la Secretaria del Tribunal para su fijación en la puerta de la morada, negocio u oficina del demandado.----------------------------------------------------------------

Al folio 107 obra diligencia suscrita por la Abogada A.R.S. quien consigno un ejemplar del Diario Frontera, donde aparece la publicación del cartel de citación de la ciudadana G.B.G.L. parte demandada.--------------------------------------------------------------

Al folio 109 obra nota de secretaria de fecha 08 de noviembre de 2008, donde la parte actora a través de su apoderada, consigna un ejemplar del diario Frontera de fecha 07 de febrero de 2008, donde aparece publicado el cartel de citación, ordenado por este juzgado, librado a la ciudadana G.B.G.L., se acuerda el desglose de las paginas donde aparece publicado el cartel, se ordena agregar a los autos.

Al folio 110 obra diligencia de fecha 13 de febrero de 2008, suscrita por la apoderada de la parte actora donde consigan el Diario Pico Bolívar, donde se encuentra publicado el cartel de citación de la ciudadana G.B.G.L..---------------------------------------------------

Al folio 112 obra nota de secretaria de fecha 12 de febrero de 2008, donde la parte actora a través e su apoderada consigna un ejemplar del diario Pico Bolívar de fecha 11/2/08. Donde aparece publicado un cartel de citación, ordenado por este Juzgado, librado a la ciudadana G.B.G.L., se acuerda el desglose de las páginas publicado el cartel, se ordena agregar a los autos.---------------------------

En fecha 10-03-2008 la Secretaria Titular de este Juzgado, dejo constancia que fijo cartel de Citación en la puerta de la morada librada a la ciudadana G.B.G.L., en su carácter de parte demandada en el presente juicio. (Folio.113).-------------------------------

Al folio 114 obra diligencia suscrita por la Abogada A.R.S.d.M. otorga poder APUD ACTA a la ciudadana abogada F.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.035.734, inscrita en el INPRE N° 43.164 reservándose el ejercicio del mandato. --------------------------------------------------------

A los folios 115 al 161 obra comisión de citación librada al ciudadano M.E.G.G..-----------------------------------

Al folio 164 obra nota de secretaria de fecha 01-04-08, donde se hace constar que se recibieron recaudos de citación librados al ciudadano M.E.G.G., procedente del Juzgado Cuarto de Municipio De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena agregar a los autos.-----------------------------------

Al folio 165 obra diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, suscrita por la co-apoderada Abogada A.R.S.d.M., quien solicita al tribunal nombre defensor ad- litem, a los demandados M.E.G.G. y G.B.G.L..------------

Al folio 167 obra auto de fecha 8 de mayo de 2008, vencido como se encuentra el lapso legal concedido en los carteles a los demandados, sin que estos hayan comparecidos dentro del lapso legal para darse por citado, en el presente juicio, se le designa como Defensor Judicial a la Abogada R.O.U., quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Juzgado al Segundo día de Despacho.----------

Al folio 169 obra boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada R.O.U..-------------------------------------------------

Al folio 170 obra acta levantada en fecha 27 de mayo de 2008, donde se declaro desierto el acto de la aceptación o excusa de Defensor Judicial Abogada R.O.U., por no encontrarse presente.-----------------

Al folio 171 obra diligencia de fecha 9 de junio del 2008, suscrita por la co-apoderada Abogada A.R.S., quien solicito se nombre otro Defensor Judicial por motivo que la defensora designada no se presento al acto de aceptación del cargo.--------------------------------------------------

Al folio 172 obra auto de fecha 11 de junio de dos mil ocho, este Tribunal acuerda lo solicitado y se le designa como Defensor Judicial a la parte demandada ciudadanos G.G.M.E. y G.L.G.B., a la abogada J.C.C., quien se ordena notificar a los fines de que comparezca por ante este Juzgado en el Segundo día de despacho siguiente a que conste su notificación.------------------------------------------------------------------

Al folio 174 obra diligencia suscrita por la co-apoderada Abogada F.R.M., de fecha 02 de julio de 2008, quien consigno los emolumentos necesarios a los fines que se libren los recaudos correspondientes de citación del defensor judicial.--------------------------

Al folio 175 obra auto de fecha 4 de julio de dos mil ocho, El tribunal niega lo dicho en el pedimento, de fecha 02 de julio de 2008, por ser improcedente.------------------------------------------------------------------

Al folio 177 obra boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada C.J.C..-------------------------------------

Al folio 178 obra acta levantada de fecha 9 de julio de 2008, donde se dejo constancia que no se hizo presente la Defensora Judicial designada Abogada C.J.C., en consecuencia se declara desierto el acto.----------------------------------------------------------------

Al folio 179 obra diligencia de fecha 16 de julio de 2008, suscrita por la co-apoderada Abogada A.R.S., quien solicito se nombre un nuevo defensor judicial, en vista que la designada abogada C.J.C. no se hizo presente.--------------------------------------

Al folio 130 obra auto de fecha 21 de julio de 2008, este Tribunal acuerda lo solicitado y se le designa como Defensor Judicial a la parte demandadas ciudadanos G.G.M.E. y G.L.G.B., a la abogada MAGALLIS C.d.V., quien se ordena notificar a los fines de que comparezca por ante este Juzgado en el Segundo día de despacho siguiente a que conste su notificación.------------------------------------------------------------------

Al folio 185 obra declaración del alguacil adscrita a este tribunal quien expuso que devuelve la boleta de notificación sin firmar de la ciudadana Abogada MAGALLIS C.d.V., por cuanto fue imposible lograr su localización.---------------------------------------------------------------------Al folio 184 obra diligencia de fecha 30 de julio suscrita por la co-apoderada de la parte actora Abogada F.R.M. quien solicito se sirva nombra nuevo defensor Ad-Litem.--------------------------

Al folio 185 obra auto de fecha 4 de agosto de 2008, este Tribunal acuerda lo solicitado y se le designa como Defensor Judicial a las partes demandadas ciudadanos G.G.M.E. Y G.L.G.B., al Abogado Antonio D´ JESÚS MALDONADO, quien se ordena notificar a los fines de que comparezca por ante este Juzgado en el Segundo día de despacho siguiente a que conste su notificación.------------------------------------------------------------------

Al folio 188 obra boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado ANTONIO D´ JESÚS MALDONADO.---------------------------------

Al folio 189 obra acta levantada en fecha 22 de septiembre de 2008, donde se llevo a cabo el acto de aceptación y juramentación del Defensor Judicial en el presente proceso, el Defensor Judicial designado abogado ANTONIO D´ JESÚS MALDONADO, quien acepto el cargo y juro cumplir con la obligaciones inherentes al mismo.-------------------------------------

Al folio 190 obra diligencia suscrita por la co-apoderada Abogada A.R.S. quien solicito se libren los recaudos de citación del Defensor Ad-Litem.---------------------------------------------------------------------------

Al folio 191 obra auto de fecha 29 de septiembre de 2008, visto que la parte actora consigno los fotostatos del libelo de la demanda para los recaudos de citación, en consecuencia, librase los recaudos de citación.---

Al folio 193 obra boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial Abogado ANTONIO D´ JESÚS MALDONADO.------------------------

Al folio 194 obra diligencia suscrita por el Abogado E.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 681.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.860, quien consigno poder especial conferido por la ciudadana G.B.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.498.688, parte co-demandada en el juicio, que fue notariado por ante la oficina Notarial de Ejido del Estado Mérida, de fecha 13 de marzo de 2008, bajo el N° 46, tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina Notarial y obra a los folios 195y 196.-------------------------

Al folio 198 obra nota de secretaria de fecha 21 de octubre del 2008, se ordeno agregar a los autos el original poder consignado por el co apoderado Abogado E.Q.R..---------------------------

Al folio 199 obra diligencia de fecha 22 de octubre de 2008, suscrita por el co apoderado de la codemandada ciudadana G.B.G.L. Abogado E.Q.R., quien consigno escrito de contestación a la demanda, corren a los folios 200 al 208.------

Al folio 209 obra nota secretaria de fecha 22 de octubre de 2008, se ordeno agregar a los autos escrito de contestación.-------------------------

A los folios 210 a 212 obra escrito de oposición de cuestión Previa presentado por el Dr. ANTONIO D´ JESÚS M. Con el carácter de Defensor Judicial del ciudadano M.E.G.G..---------

Al folio 214 obra nota de secretaria de fecha 10-11-2008, se ordeno agregar a los autos, escrito oponiendo cuestiones previas.------------------

Al folio 215 obra nota de secretaria de fecha 8 de diciembre 2008, el ultimo día para que la parte demandada de contestación a la demanda, no se agrego escrito por cuanto en fecha 22 de octubre de 2008, consigno escrito el co-apoderado Abogado E.Q., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana G.B.G.L., quien opuso defensa de fondo de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y contestación al fondo de la demanda, y el Abogado ANTONIO D´ JESÚS M., en condición de Defensor Judicial designado del codemandado M.E.G.G., consigno en fecha 10 de noviembre de 2008, escrito oponiendo cuestiones previas en el presente proceso.-------------------------------------------------------------------------

Al folio 216 Obra escrito de subsanación de cuestiones previas presentado por la co-apoderada judicial Abogada A.R.S.d.M..-------------------------------------------------------------------------

Al folio 219 obra nota de secretaria de fecha 12 de diciembre del 2008, se ordeno agregar a los autos escrito de subsanando cuestión previas.-------

Al folio 220 obra nota de secretaria de fecha 7 de enero de 2009, el último día que la parte actora subsanara o contradijera las cuestiones previas en el presente proceso, no se agrego escrito alguno por cuanto en fecha 12 de diciembre de 2008, consigno escrito subsanando cuestión previa la co-apoderada Abogada A.R.S.d.M..-------------

Al folio 221 obra diligencia de fecha 12 de enero de 2009, suscrita por el Dr. ANTONIO D´ JESÚS M., con el carácter acreditado en los autos, quien consigno en tres folios el escrito de contestación al fondo de la demanda, corre a los folios 222 al 223 con sus respectivos vueltos.--------

Al Folio 226 obra nota de secretaria de fecha 12-01-2009, se ordena agregar a los autos escrito de contestación.---------------------------------

Al folio 227 obra diligencia suscrita por el co-apoderado Abogado E.Q.R., con el carácter de apoderado de la parte codemandada G.B.G.L., quien consigno copia certificada del acta de defunción de su representada corre al folio 228.----

Al folio 229 obra nota de secretaria de fecha 04 de febrero del 2009, se orden agregar a los autos copia certificada acta de defunción.--------------

Al folio 230 obra auto de fecha 6 de febrero del dos mil nueve, el Tribunal por cuanto observa que el acta defunción consignada por el diligencia de la ciudadana G.B.G.L., quien figura en el presente expediente como parte co-demandada, de conformidad con el articulo 144 del Código de Procedimiento civil suspende el curso de la causa hasta tanto sean citados los herederos conocido y desconocidos de la ciudadana G.B.G.L..--------------------------

Al folio 231 obra diligencia de fecha 3 de marzo de 2009, suscrita por la co-apoderada Abogada A.R.S.D.M., solicitando que se ordene citar a los herederos desconocidos y conocidos de la causante G.B.G.L..-----------------------------------------

A los folio 232 y 233 obra auto de fecha 6 de marzo de 2009, en consecuencia se ordena la citación de los herederos desconocidos de la causante G.B.G.L., parte co-demandada, por medio de un Edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual debe ser publicado en dos diarios de amplia circulación en el Estado Mérida, a escoger entre Frontera, Pico Bolívar, Cambio de Siglo y Los Andes, por lo menos durante sesenta días continuos, dos veces por semana, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado en un término no menor de sesenta días continuos, contando a partir que conste de autos todas las consignaciones de los diarios donde aparezca publicado el Edicto ordenado y las resultas de la fijación del mismo en la cartelera de este Tribunal, con la advertencia de que vencido dicho lapso, se les designará Defensor Judicial conforme lo establecido en el artículo 232 de la norma adjetiva.--

Al folio 235 obra diligencia de fecha 10 de marzo del 2009, suscrita por la co-apoderada Abogada A.R.S., quien recibe el edicto contentivo de la citación a los herederos desconocidos de la causante G.B.G.L..---------------------------------------------------

Al folio 236 obra diligencia de fecha 3 de abril de 2009, suscrita por la co-apoderada Abogada A.R.S., quien consigno un ejemplar del Diario Los Andes, Cambio de Siglo.-------------------------------------------

Al folio 237 obra nota de secretaria de fecha 03 de abril de 2009, donde hace constar que la Abogada A.R.S.D.M. Apoderada de la Parte Demandante, consigno 02 ejemplares de los Diarios Los Andes y Cambio De Siglo de fechas 31-03-2009 y 01-04-2009 donde aparece publicada, Edicto, ordenado por este Juzgado, se acuerda el desglose de las paginas donde aparece publicado el mismo y el resto en el archivo para sus custodia, se ordena agregar a los autos.---------------------------

Al folio 240 obra diligencia de fecha 15 de abril de 2009, suscrita por la Co-apoderada Abogada R.S. quien consigno dos ejemplares del diario Los Andes y dos del Diario Cambio de Siglo.--------------------------

Al folio 245 obra nota de secretaria de fecha 15 de abril de 2009, donde hace constar que diligencio la Abogada A.R.S.D.M. Apoderada de la Parte Demandante, consigno 04 ejemplares de los Diarios Los Andes y Cambio De Siglo de fechas 07-04, 14-04 del 2009 y 07-04, 14-04 del 2009 donde aparece publicada, Edicto, ordenado por este Juzgado, se acuerda el desglose de las paginas donde aparece publicado el Edicto y el resto en el archivo para sus custodia , se ordena agregar a los autos.-----------------------------------------------------------

Al folio 246 y su vuelto obra diligencia de fecha primero de junio de 2009, suscrito por el co-apoderado Abogado E.Q.R., quien consigno en cinco folios útiles y para que sea agregados a este expediente poderes que le han conferido los señores L.R.G.D.M., A.M.G.L., G.H.G.L. y A.G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.199.461, V-3.498.692, V-5.206.770 y V-9.477.491 respectivamente, para ejercer su representación en esta causa como únicos y universales herederos de la causante G.B.G.L.. Dichos poderes fueron otorgados por lo que respecta a L.R.G.D.M. y A.M.G.L., por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, el día 23 de marzo de 2009, bajo el número 53, tomo 16 de los libros respectivos, y por lo que se refiere a los ciudadanos G.H.G.L. Y A.G.L., por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida en fecha 02 de abril de 2.009, bajo el N° 43, Tomo 30 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria. E igualmente consigno en treinta y nueve folios, incluida su carátula, copia certificada del expediente N° 6748 llevado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual corresponde con las actuaciones relacionadas con la declaratoria de sus mandantes como únicos y universales herederos de la causante G.B.G.L.. Así mismo se dio por citado en nombre de sus representados, para la continuidad de la causa. Corren a los folios 247 al 280.---------------------------------------------------------------------

Al folio 281 obra nota de secretaria de fecha 01 de Junio del 2009, se ordeno agregar a los autos Poder Otorgado al Abogado E.Q.R. por los ciudadanos L.R.G.D.M., A.M.G.L., H.H.G. LABRA Y A.G.L. y copias certificadas del expediente 6748.

Al folio 282 obra auto de fecha 02 de junio de 2009, por cuanto el expediente se encuentra muy voluminoso y se dificulta su manejo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil se ordena cerrar la presente pieza, constante de 285 folios y abrir una nueva que se denominara SEGUNDA PIEZA.-------------

Al folio 284 obra copia certificada fiel y exacta de su original que se encuentran inserta en el folio 282 de la primera pieza del expediente N° 21924.--------------------------------------------------------------------------

Al folio 285 obra diligencia de fecha 2 de junio del 2009 suscrita por la co-apoderada Aboga A.R.S., quien consigno los ejemplares de los Diarios Cambio de Siglo y Diario Los Andes de fechas 21 de abril, 28 de abril, 5 de mayo, 12 de mayo, 19 de mayo y 26 de mayo, donde aparecen las publicaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 6 de marzo del 2009.---------------------------------------

Al folio 298 obra nota de secretaria de fecha 02 de junio del 2009, diligencio la co-apoderada Abogada A.R.S.d.M. Apoderada de la parte demandante, consigno 12 ejemplares seis del Diario Cambio De Siglo y seis del Diario Los Andes de fecha 21 y 28 de abril del 2009 y 05, 12, 19 y 26 de mayo del 2009, donde aparece publicada, Edicto, ordenado por este Tribunal, se acuerda el desglose de las paginas donde aparece publicado el Edicto y el resto en el archivo para sus custodia , se ordena agregar a los autos.--------------------------

Al folio 299 obra nota de secretaria de fecha 08 de julio de 2009, donde se hizo constar que se fijo edicto en la cartelera del Tribunal librado a los ciudadanos Herederos Desconocidos de la causante G.B.G.L., en su parte codemandada en el presente juicio.-------

Al folio 300 obra diligencia de fecha 18 de septiembre de 2009, suscrito por el co-apoderado Abogado E.Q.R., apoderado de los sucesores de la co-demandada en esta causa G.B.G.L., solicito copia certificadas del libelo de la demanda reformado que obra del folio 78 al 86 de la primera pieza, la admisión de dicha reforma que obra a los folios 88 y 89.----------------------------------

Al folio 301 obra diligencia de fecha 21 de septiembre de 2009, suscrita por la co-apoderada Abogada A.R.S., quien solicito que se nombre Defensor Judicial a los herederos desconocidos de la causante G.B.G.L..----------------------------------------

Al folio 302 obra auto de fecha 22 de septiembre de 2009, se acordó lo solicitado y en consecuencia ordena certificar por Secretaría las copias fotostáticas de los folios 78 al 86, 88 y 89 de la primera pieza. Las mismas fueron retiradas por la parte solicitante en fecha 24 de septiembre de 2009 obra al folio 303.---------------------------------------

Al folio 304 obra auto de fecha 02 de octubre de 2009, este Juzgado acuerda conforme lo solicitado por la abogada R.S., apoderada judicial de la parte actora, se sirva nombrar Defensor Judicial, a los herederos desconocidos de la causante G.B.G.L., en consecuencia se designo como defensor judicial, de los herederos desconocidos de la causante G.B.G.L., a la abogada L.M.L.P., a quien se ordena notificar a los fines que comparezca por ante este Juzgado en el segundo día de despacho, siguiente a que conste en autos su notificación y se libro la respectiva boleta.-------------------------------------------------

Motiva

II

La controversia quedó planteada por la parte actora, de la siguiente manera:

La parte actora las ciudadanas L.Z. y D.M.G.G., a través de su co-apoderada judicial Abogada A.R.S.d.M., expone en su libelo y reforma del mismo:

• Que sus poderdantes son hijas de la causante D.G. o D.G.D.G., quien era venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad N° 2.455.587, según la Declaración de único y Universales Herederos, según documento emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia En Lo civil, Mercantil y Del T.D.L.C.J.D.Á.M.d.C. de fecha 31 de julio de 2007. En efecto las mencionadas ciudadanas L.Z. y D.M.G.G., ya identificadas , junto a sus hermanos M.E., NAYIRA COROMOTO, N.D.C.G.G. son los únicos hijos legítimos de la expresada causante DORILLA GUERRERO tal y como se evidencia de las respectivas partidas de nacimiento emanadas de las Prefecturas de las Parroquias El Llano , Estado Mérida, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara, Distrito Páez Estado Portuguesa, Municipio Iribarren Estado Lara y Parroquia El Llano Estado Mérida.

• La ciudadana D.G. O D.G.d.G. falleció en fecha 27 de octubre del 2006, en la ciudad de Caracas tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 1.828, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia San Pedro, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. La expresada causante estuvo casada con el ciudadano M.A.G., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.537.138, médico, domiciliado en Caracas y hábil de quien se divorcio en fecha 31 de marzo de 1.987, conforme a la sentencia emanada del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO M.C..

• Informes médicos: En fecha 9 de septiembre del 2.007 la doctora E.U.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.039.186, M.S.A.S. 36.476; C.M. 2.663 médica especialista en cirugía Biliar, hepática y Pancreática, domiciliada en la ciudad de Mérida, hace constar en el correspondiente informe medico que igualmente suscribe, que la “paciente femenina D.G.d.G. , la cual la consulto en el mes de septiembre del año 2.006 por presentar durante varios meses de evolución, dolor abdominal e inapetencia aunándose desde hace una semana intolerancia ora. Informe medico firmado por la Dra. E.U.P. que corre al folio 48 y 49. En fecha 13 de agosto de 2.007, la doctora CLORY MOLINA S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.707.451, MSDS 53208; CM 4657, médica neuróloga, domiciliada en la ciudad de Mérida, hace constar en su informe medico, “en fecha 11 de septiembre del 2.006, valoro a la p.D.G. tal como consta informe medico firmado por la doctora CLORY MOLINA, que corre inserto a los folios 50 y 51. En fecha 13 de agosto del 2007, la doctora A.M.M. jefa del servicio de CIRUGIA IV del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, tal como consta en los folios 52 y 53.

• Del patrimonio que en vida adquirió la causante D.G. o D.G.d.G. , en vida adquirió bienes de fortuna, a tal y como se evidencia del documento que por compra le hiciera la ciudadana L.T.D.A., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 318.394, domiciliada en M.E.M. y hábil, de una parcela de terreno ubicada en al “Urbanización Los Cortijos “, Aldea la Pedregosa, jurisdicción de la Parroquia J.R., del Aldea La Pedregosa, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 8 la cual tiene un área de Cuatrocientos Cuatro Metros Cuadrados con Doce centímetros cuadrados (404,12mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE, con la calle 1 o calle las Margaritas, en una extensión de once metros y dos centímetros ( 11,62Mts) en línea recta , cuatro metros con treinta y ochos centímetros ( 4,38mts) en línea curva, cuatro metros (4mts) en línea recta perpendicular a la calle 1; y, siete metros (7mts) en línea recta aproximadamente ; FONDO, con parte del área educativa en una extensión de trece metros ochenta y ocho centímetros (13,88mts) en línea recta aproximadamente, COSTADO DERECHO, (visto de frente), con terrenos que son o fueron aproximadamente, COSTADO DERECHO, (visto de frente), con terrenos que son o fueron de V.S. en parte, en parte de C.M. y en parte de G.V., separados por cerca de alambre y valla de piedras, con una extensión de diecisiete metros con treinta y cinco centímetros ( 17,35mts) en línea quebrada aproximadamente, y COSTADO IZQUIERDO (visto de frente), con la parcela N° 7, en una extensión de veinticuatro metros (24mts) en línea recta aproximadamente. El precio de esa venta aparece por la cantidad de Treinta millones doscientos mil bolívares (Bs. 30.200.000,00), los cuales declaró que los entrego en el acto de la compra en moneda de curso legal en el país a la entera y cabal satisfacción de la vendedora. Tal documento de propiedad del mencionado inmueble fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida 15 de septiembre del 2.003, bajo el N° 50, protocolo 1ro, Trigésimo quinto, tercer trimestre, filio 359 que corre a los folios 54 al 57.

• La opción de compra y a las ventas que tuvieron como objeto el inmueble descrito. En fecha 27 de septiembre, su hijo el ciudadano M.E.G.G. dolosamente solicito al ciudadano Registrador que se trasladara a la casa de habitación de la ciudadana D.G. ubicada en la urbanización Los Cortijos, calle 1 o calle Las Margaritas N° 8 en “La Pedregosa” de esta ciudad de Mérida a los fines de celebrar un acto negocial.

• Primera venta la causante D.G. vende supuestamente a su hijo doloso M.E.G.G., en fecha 27 de septiembre del 2.006, la ciudadana D.G., quien supuestamente celebro contrato de venta con su doloso hijo M.E.G.G., tal como consta en documento de venta registrado en fecha 27 de septiembre de dos mil seis, bajo el N° 67, folio 311 al folio 316, protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo segundo, tercer trimestre, corre inserto a los folios 58, 59 vuelto , 60 y su vuelto, 61 y 62 con su vuelto.

• De la opción a compra el doloso ciudadano M.E.G.G. en fecha 29 de septiembre del 2.006, el ciudadano M.E.G.G., ya identificado celebró un contrato de opción a comprar que tenía como objeto el inmueble que había adquirido bajo maquinaciones de su propia madre ya identificada, ese contrato de opción a compra fue celebrada bajo fraude y mentira con la ciudadana G.B.G.L., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.498.688, soltera, domiciliada en al ciudad de Mérida y civilmente hábil, tal como consta en documento registrado en fecha 29 de septiembre de dos mil seis, bajo el N° 49, folio 355, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo Tercero, Tercer Trimestre. Corre a los folios 63, 64 y su vuelto, 65 y su vuelto y 66.

• Segunda venta el doloso ciudadano M.E.G.G. vende el inmueble que le compro en vida a la causante D.G. a la ciudadana G.B.G.L.. En fecha 15 de noviembre de 2.006 el ciudadano M.E.U.G., ya identificado, con el inmueble que había adquirido bajo maquinaciones y mentiras, celebro el contrato definitivo de venta con la ciudadana G.B.G.L. tal como consta en documento registrado en fecha 15 de noviembre de dos mil seis, bajo el N° 19, folio 106 al folio 113, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Octavo, Cuarto Trimestre. Corre a los folios 67, 68 y su vuelto, 69 y su vuelto, 70 y su vuelto, 71, 72 y su vuelto, 73, 74.

• Nulidad de las ventas, en el citado documento de la dolosa venta que la ciudadana D.G. sin su consentimiento le hizo a su hijo M.E.G.G. se observo errores y omisiones administrativas así: “ La nota de registro “ del traslado a la casa de habitación de la otorgante domiciliada en la Urbanización los Cortijos, calle 1 o Las Margaritas, La Pedregosa, Parroquia J.R.S. de la ciudad de Mérida para que firmara la supuesta venta, siendo notorio y publico, “sabido de todos “ lo notorio no necesita ser probado, la existencia de la enfermedad incapacidad que en eses momento imposibilitan a la otorgante para valerse por si misma para realizar el acto de enajenación e impedida físicamente para haberse trasladado a dicha oficina, hay constancia en el texto de dicho documento, de que el doloso M.E.G.G. le pidió al ciudadano Registrador que se trasladara a la casa de habitación de la causante “ la confección extrajudicial produce el mismo efecto si se hace a la parte misma o a quien la representa.

• Las ciudadanas L.Z. Y D.M.G.G., intervienen en este proceso en su condición de hijas y herederas afectadas en la legitima hereditaria, en el articulo 822 del Código Civil, al pie de la letra dice” Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” y 883 “ la legitima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los cónyuges sobreviviente que no este separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes…” Normas estas que impiden la realización de operaciones negóciales dolosas o fraudulentas que afectan la legitima de los legitimarios. De allí que se levanten contra tales enajenaciones conforme a lo establecido por el articulo 1.382 del Código Civil promoviendo las acciones de nulidad e inexistencia de las contra citadas enajenaciones, por el vicio del consentimiento o el dolo por parte del comprador que las afecta o por la ausencia total del consentimiento o dolo por parte del comprador que las afecta o por la ausencia total del consentimiento por parte de la madre enajenante.

• Petitum por las razones que anteceden y por cuanto con la dolosa venta del inmueble antes descritos aparentemente hecha en vida por la ciudadana D.G. a su hijo el ciudadano M.E.G.G. mediante maquinaciones y mentiras sin haberle advertido a su hijo el ciudadano agónica madre el negocio pretendido ni haber un solo céntimo de esos supuesto cien millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) que en dinero efectivo aparecen citados en ese documento como recibidos por la enferma; y como quiera que, para dicha venta no hubo consentimiento alguno por el estado preagónico en que se encontraba su madre y /o en caso negado de que lo hubiese habido, tal consentimiento estaba totalmente viciado por dolo provocado por su hijo, el comprador, violentando las condiciones requeridas para al existencia del contrato , (consentimiento , objeto y causa licita según el articulo 1.141 del Código Civil artículos 21,25, y 55 de la M.C.B. 57,78,79,80 y 81 de la ley de Registro Publico, y por que tales derechos personales hereditarios corresponden en partes iguales a los ciudadanos L.Z. , D.M. , M.E. , NAYRA COROMOTO Y N.D.C.G.G. hijos comunes del causantes. De que tales circunstancias quebrantaron sus derechos como futuros coherederos de la mencionada causante y como persona interesada en atacar esas negociaciones, ya que con ellas se le cercenaron sus derechos para acceder a la herencia, tal y como está establecido en la sección II del Código Civil Venezolano que trata el orden de suceder y mas específicamente en los artículo 822 y 889 del Código Civil.

• Demanda como en efecto formalmente demanda a los ciudadanos M.E.G.G. Y G.B.G.L., para que convenga o a ello sean condenados en sentencia definitiva en: Que en la venta que se refiere el documento marcado con la letra K del inmueble descrito ut supra por ubicación, extensión , linderos y datos de protocolización carece de valor y efecto jurídico, ya que dicha venta se hizo sin libre consentimiento de la enajenada D.G. , condición indispensable para la existencia y validez en la venta al ciudadano M.E.G.G. en su defecto, que dicha enajenación fue producto del dolo del comprador. Para que convenga la compradora G.B.G.L., que la segunda venta referida del inmueble señalado en el documento marcado con la letra “L” identificado por su ubicación, extensión y linderos y datos de protocolización por el cual el ciudadano M.E.G.G. vende el mismo, fue producto de una combinación fraudulenta, al saber la compradora la gravedad y enfermedad de la señora D.G. y de la adquisición dolosa del inmueble por el ciudadano M.E.G.G. y de la adquisición dolosa del inmueble por el ciudadano M.E.G.G. ya que al prestarse para comprar el citado inmueble, sabía que provenía de una compra nula ya que la madre de su complaciente vendedor se encontraba en condiciones físicas y mentales de incapacidad para realizar y firmar esa negociación. Por lo que pido a este Tribunal que se pronuncie por la Inexistencia o en defecto por la nulidad, tanto el primer documento de la supuesta venta que hiciera D.G. a su pre-nombrado hijo, así como sobre el segundo y opción a comprar y luego le vendió a la ciudadana G.B.G.L. antes reseñado se igualmente para que convenga que es nula la hipoteca del referido inmueble a al Fundación FONPRULA antes identificada, cuyos datos de registro se mencionaros antes.

• Fundamento jurídico de la demanda, en los artículos del Código Civil, Procedimiento Civil, Constitución de la República Bolivariana y Registro Público y del Notariado, especialmente la sección II, del Código Civil Venezolano que trata del Orden de Suceder, específicamente en los artículos 822 y 883 y del artículo 1.346 ejusdem, 1141, 1.146 1.155, artículos 25, 55, 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

• Solicita de medida cautelares de conformidad con el numeral 3° del artículo 588 del código de Procedimiento Civil, solicita se decrete de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble determinado antes, por su ubicación, extensión, linderos y datos de protocolización a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del falle y al respecto oficie a la Oficina Sulbarterno de Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida por correr el temor fundado de que el derecho de mis representados quede frustrado para la ejecución del fallo a dictarse por este Tribunal dado los antecedentes mencionados.

• De la citación personal de los demandados: A los fines de la citación del ciudadano: M.E.G.G., en la siguiente dirección Parroquia el Recreo, Urbanización La Florida , calle Chaguaramos, quinta Suez, al frente de M.R.W. , Municipio Libertador, Distrito Capital Caracas. A los fines de la citación de la ciudadana: G.B.G.L. indico la siguiente dirección Urbanización Los Cortijos, calle 1 o calle Las Margaritas, casa N° 8, la Pedregosa, Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida.

• De la dirección procesal de la parte demandante, para los efectos del articulo 174 señalan como domicilio procesal, la oficina signada con el N° 2-B piso, Calle 25, Edificio Don C.M., estado Mérida.

• Estima la presente demanda en la cantidad de Seiscientos Millones de Bolívares (Bs. 600.000.000,00).

• Daños y perjuicios y daños morales y acciones, se reserva el derecho de demandar al ciudadano M.E.G.G. y a la ciudadana G.B.G.L. por acusación penal por los posibles ilícitos que pudiesen cometido en relación a la actuación dolosa de la parte demandada.

• Admisión de la reforma solicita la reforma dando por reproducida todos los documentos público y privados ya consignados como fundamentales de al acción, se sustancie conforme a derecho por no ser contraria al orden publico ni a las buenas costumbres y se declare con lugar en al definitiva con expresa condenación en costas.

Este es en resumen el historial de la presente causa y para motivar la decisión observa:

De la cuestión previa opuesta

Ordinal 6º Art. 346

III

Expone la parte co demandada en su escrito lo siguiente (folios 210 al 212):

El Dr. ANTONIO D´ JESUS M. en carácter de defensor judicial del ciudadano M.E.G.G.. Para exponer Primero: En el presente expediente, las ciudadanas L.Z. Y D.M.G.G. conforme a las respectivas actas de nacimiento y del justificativo judiciales de únicos y universales herederos que acompañaron al libelo y corren en autos. Segundo: La demanda totalmente reformada, lo es al decir de los folios 81 y 82, por nulidad y/o inexistencia de los documentos públicos contentivos de las siguientes negociaciones jurídicas. a) Del contrato de venta celebrado entre la fallecida ciudadana D.G. O D.G.D.G. y su defendido M.E.G.G. sobre el inmueble ubicado en al Urbanización “Los Cortijos” calle 1 con las Margaritas , N° 8 del sitio llamado “La Pedregosa” de la ciudad de Mérida, cuyos linderos y demás características aparecen reseñados ene le documento N° 37, folios del 311 al 316, protocolo primero , tomo 52, tercer trimestre del año 2.006, protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio Libertador de este Estado Mérida por las razones allí invocadas, b) del contrato de opción a compra celebrado entre mi defendido M.E.G.G. y la codemandada G.B.G.L. cuyos datos de identificación constan tanto en el texto de la demanda como en el documento igualmente protocolizado en la misma oficina de registro antes mencionada, bajo el N° 49, folios del 355 al 359, Protocolo Primero , tomo 53, tomo trimestre del año 2.006 y c) del contrato de compra –venta celebrado igualmente entre mi defendido M.E.G.G. y la ciudadana G.B.G.L., registrado en la misma Oficina de registro antes mencionados bajo el N° 19, folios del 106 al 112, protocolo primero, tomo 38, cuarto trimestre del año 2006, por las razones invocadas en dicha demanda. Tercero: cuando la pretensión de las demandantes se concreta en el petitorio establece así: Cito;” ... en consecuencia , en base a las razones, hechos y circunstancias que anteceden he venido para demandar como en efecto formalmente demando a los ciudadanos M.E.G.G. y la ciudadana G.B.G.L., antes identificados para que convenga o a ello sean condenados en sentencia definitiva por el tribunal en : A) Que la venta que se refiere el documento “K” , (pero que aparece marcado “M” en el anexo) del inmueble descrito ut supra por su ubicación, extensión, linderos y datos de protocolización carece de valor y efecto jurídico, ya que dicha venta se hizo sin libre consentimiento de la enajenante D.G. antes identificad, condición indispensable para la existencia y validez de la venta al ciudadano M.E.G.G. o en su defecto, que dicha enajenación fue producto del dolo del comprador al maquinar y engañar sin escrúpulo alguno a su fallecida madre en los términos antes señalados. B): Para que convenga la compradora G.B.G.L. que la venta referida al inmueble señalado en el documento marcado “L” (pero que aparece con la letra “N” en su respectivo anexo), identificado por su ubicación, extensión, linderos y datos de su protocolización por el cual M.E.G.G. vende el Mismo, fue producto de una combinación fraudulenta, al saber la compradora la gravedad y enfermedad de la señora D.G. y de la adquisición dolosa del inmueble por el ciudadano M.E.G.G. , ya que al prestarse para comprar el citado inmueble , sabía que provenía de una compra nula ya que la madre de su complaciente vendedor se encontraba en condiciones físicas y mentales de incapacidad para realizar y firmar esa negociación; y, C) Por lo que pido a este Tribunal que se pronuncie por la inexistencia o defecto por nulidad tanto del primer documento ó sea la supuesta venta que hiciera DORIAL GUERRERO a su prenombrado hijo; así como sobre el segundo y tercer documento en donde M.E.G.G. dio en opción a compra y luego vendió a la ciudadana G.B.G.L. antes reseñado e igualmente para que , convenga que es nula la hipoteca del referido inmueble a la Fundación FRONPULA antes identificada, cuyos datos de Registro se mencionan antes”. Este petitorio, en criterio de la defensa , luce absolutamente oscuro e incomprensible, porque en lo referente a lo señalado en al letra “A” sostiene primero, que el documento marcado con la letra “K” pero que aparece ene el anexo “M” , carece de valor y efecto jurídico ya que la venta se hizo sin libre consentimiento de la enajenante D.G.… condición indispensable para existencia y validez de la venta para M.E.G.G. o en consecuencia, fue producto del dolo del comprador para engañar a su madre en los términos antes mencionados, cuando en la reseñada letra “A” no tiene participación alguna la codemandada G.B.G.L., pero que aparece codemandada como consorcio pasivo en un punto que no lo es; en cuanto a la letra “B” del petitorio, referido únicamente a la compradora para que convenga que la venta referida al documento de la letra “M” pero que aparece en la letra “N” en los anexos, por el cual M.E.G.G. vende el mismo inmueble, fue producto de una combinación fraudulenta, sin concretar entre quienes hubo esa supuesta combinación fraudulenta y para que; y, en cuanto al punto “C” , las Demandantes solicitan un pronunciamiento del Tribunal sobre la inexistencia o en su efecto sobre la nulidad de la supuesta venta, le hiciera D.G. a su prenombrado hijo; a su nombrado hijo; así como del segundo y tercer documento donde M.E.G.G. dio en opción a compra y luego le vendió a la señora G.B.G.L. e igualmente demanda para que convenga (en singular, sin precisar si es a los demandados simultáneamente o a uno solo de ellos), de que es nula la hipoteca del referido inmueble a la fundación FRONPULA cuyos datos de Registro se mencionan antes. Cuarto: como Usted puede ver ciudadano Juez, frente a los tres (3) diferentes puntos del petitorio aparece genéricamente demandadas las dos (2) personas, supuestamente integrantes de un consorcio pasivo; pero, al independizarlos o separar esos pleitos, encuentro que solamente lo sería para el punto “B” pero no lo serían a los puntos “A” y “C” del libelo reformado contra los demandados individualmente especificados y esta situación debería ser aclarada por las demandantes a fin de que precisen con bastante exactitud, que es lo que le piden de mi defendido y que es lo que le piden a la otra codemandada o que es lo que piden a los (2) conjuntamente, para asegurar al Tribunal el pronunciamiento concreto y congruente en la sentencia de merito así como para asegurar la defensa de mi representado, pues como están redactados crean duda sobre la existencia de un consorcio pasivo ya que además existen títulos diferentes de esas negociaciones. Quinto: Por todos los razonamiento anteriores, opone la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haber las actoras incurrido en el libelo con precisar el objeto de la pretensión o de las pretensiones, tanto para cada uno de los integrantes de los demandados como para los dos conjuntamente si fuera el caso; y, por carecer de las explicaciones necesarias a tales fines. De manera que, las demandantes deben subsanar las diferencias y omisiones denunciadas en aras de la igualdad de las partes y del derecho a la defensa.

Escrito de subsanación de la parte actora.

IV

Estando dentro de lapso legal para subsanar la cuestión previa opuesta por el defensor judicial del ciudadano M.E.G.G., fundada en el ordinal 6to del artículo 346 del Código del Procedimiento Civil que por defecto de forma, lo hace de la siguiente manera; En cuanto al Petitum que aparece al capitulo XII, letra D, del folio 14 del escrito libelar. Lo subsano de la siguiente manera:” En consecuencia, en base a las razones, hechos y circunstancias que antes se explicaron, demando formalmente a los ciudadanos: M.E.G.G. y G.B.G.L. identificados en el texto de la demanda, para que convenga o ello sean condenados en la sentencia de mérito a ser dictada por este Tribunal, en lo siguiente: A) En cuanto al ciudadano: M.E.G.G., de que la venta del inmueble antes identificado por situación, medidas, linderos y datos de protocolización al que se refiere el documento por la letra “K” pero que aparece en los anexos marcado “M” y que se dejaron dicho en la demanda realizada a su favor por su fallecida madre D.G. carece de todo efecto y valor jurídico por haber faltado en la misma, tanto el libre consentimiento de la vendedora así como el pago precio de la venta o de que en su defecto , tal enajenación fue producto de su dolo al maquinar y engañar sin escrúpulo alguno a la fallecida vendedora en esa enajenación para su indebida adquisición.

B.- En cuanto a los ciudadanos G.B.G.L. y M.E.G.G., antes identificados, para que conjuntamente convenga que tanto la opción de compra contenida en el documento de fecha 29 de septiembre 2009, anotado bajo el N° 49, folios del 355 al 359, protocolo 1ro, tomo 53 del inmueble identificado en autos, como la venta del mismo inmueble contenida en el documento marcado “M” pero que en los anexos es “N” , protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador de este Estado el día 27 de septiembre del 2006, anotado bajo el N° 37, folios del 311 al 316, protocolo 1ro, tomo 52, folios del 355 al 359, identificado en la demanda por su ubicación, extensión, linderos y demás datos de protocolización son absolutamente nulas e inexistentes, por ser producto de una combinación fraudulenta entre los ciudadanos antes señalados , en virtud de que, la demandada compradora se prestó para adquirir tal inmueble a sabiendas del estado agónico y pago del precio del inmueble a su hijo M.E.G.G. y con ello despojar a sus representadas de gravedad en que se encontraba la madre de su vendedor D.G. para los momentos de la opción a compra y de la transmisión intervivos (ventas) sin su consentimiento y sin el que afecta de nulidad absoluta la transmisión del inmueble al patrimonio del codemandado M.E.G.G. y por ende después , al patrimonio de la codemandada compradora, y, C.- En cuanto a la codemandada G.B.G.L. para que convenga en dejar sin efecto el gravamen hipotecario que constituyó a favor de la institución FONPRULA identificada en autos, contenida en el documento protocolizado el día 15 de noviembre del 2.006, anotado bajo el N° 19, tomo 38, Protocolo Primero que riela en el expediente, por ser absolutamente nula e inexistente la adquisición por Ud. de tal inmueble y por extensión del gravamen que lo afecta, el cual es inoponible a las demandantes.

Consideraciones para decidir

V

En atención a la Jurisprudencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de Noviembre de 2001, Sentencia N° 363, con Ponencia del Magistrado Dr. F.A.G., observa lo siguiente: El Estado Venezolano al prohibir la violencia privada, crea el proceso, para que los justiciables resuelvan sus conflictos ínter subjetivos de intereses. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 257 dispone expresamente que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia”, esta finalidad no seria de posible ejecución sin la intervención del Juez, que como director del proceso coadyuve con las partes en la búsqueda de este elevado propósito”. En este orden de ideas, las Cuestiones Previas en nuestro Derecho procesal están dirigidas a controlar el acto constitutivo de la relación jurídica procesal, esto es, la demanda, lo que pretende es una mejor formación del contradictorio, esto es, sanean el proceso de impurezas en la búsqueda del mayor esclarecimiento de los derechos que conforman la litis, razón por la cual, este Tribunal decide en observación de lo siguiente: EL Artículo 350 de la Ley Adjetiva Civil establece: Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, en la forma siguiente: .. OMISSIS..., El del ordinal 6°, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, OMISSIS... Para el maestro R.R., la Institución de las cuestiones previas previstas en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, tiene por finalidad limpiar el proceso de aquellos vicios o defectos que puedan desacelerar la decisión de fondo, cuya función principal es la regularidad del procedimiento en cumplimiento de las previsiones legales. El libelo de la demanda contiene una pretensión en concreto, que viene sucedida por la narración de ciertos presupuestos de hechos que en definitiva, esto es, en el debate probatorio, las partes están obligadas a demostrar y el Juez a resolver conforme a las disposiciones legales, esto es, el derecho.-

De esta manera, el Tribunal pasa a analizar las Cuestiones Previas opuestas. Por la parte demandada y transcurrido el lapso de subsanación de manera voluntaria.

El Artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente:

Artículo 346: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: (…) 6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

Expone la parte demandada que la parte actoras ha incurrido en el defecto de forma de la demanda al no cumplir el libelo con precisar el objeto de la pretensión o de las pretensiones, tanto para cada uno de los integrantes de los demandados como para los dos conjuntamente si fuere el caso; y por carecer de las explicaciones necesarias a tales fines.

Observa el Tribunal, que la parte actora en su escrito de subsanación de cuestiones previas, aclaro el objeto de la pretensión tanto para cada uno de los integrantes de los demandados y sus explicaciones y en atención, a lo antes expuesto, este Operador de Justicia, tiene por SUBSANADA LA ALUDIDA CUESTIÓN PREVIA. Así se declara.

Sin embargo este Juzgador observa que en el escrito de de subsanación de las cuestiones previas donde la co-apoderada Abogada A.R. en cuanto al petitum que aparece al capitulo XII, letra D del folio 14 del escrito liberal siendo lo correcto al folio 84 en su capitulo PETITUM en los literales A, B, C. sin embargo este tribunal tiene por subsanada la cuestión previa. Así declara.

Finalmente este juzgador considera significativo fundamentar todo su proceder en la previsión Constitucional siguiente:

Articulo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Subrayado del Juez).

Decisión

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO

SUBSANADA LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada a dar contestación a la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ordinal 2° del Código de procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se condena en costas de la incidencia, a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados Judiciales de la presente decisión interlocutoria, comenzará a correr el lapso legal de conformidad con el articulo 358, 0rdinal 2° del Código de Procedimiento Civil, para dar contestación a la demanda conforme a la Ley Y ASI SE DECIDE.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009).

EL JUEZ ABG. J.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR ABG. AMAHIL ESCALANTE N

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