Decisión nº 44 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 2248

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EST A.Z.

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

Solicitantes: D.L.C.G.

Defensora Publica Especializa.D.: J.D.D.C.

Niños v/o Adolescentes: C.A.M.C.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana D.L.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.147.585, actuando en representación de su hija C.A.M.C., asistida en este acto por la Defensora Publica Especializa.D.d.S.d.P. del Niño y del Adolescente, la abogada J.D.D.C..

Manifiesta la solicitante que en fecha 27 de Febrero de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano F.J.M.P., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.926.227 y padre de la Adolescente C.A.M.C., el cual se desempeñaba como Funcionario del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Asimismo manifiesta la solicitante que se requiere cobrar las cantidades de dinero que aun no han percibo por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle a la Adolescente C.A.M.C. como heredera del de cujus.

Es por todo lo expuesto que solicita a este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente, le sea expedida Autorización Judicial Para Disponer o Recibir (Cobrar) y retirar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hija, la Adolescente

C.A.M.C. con ocasión de los beneficios laborales que tenia el de cujus como funcionario de la Policía Regional del estado Zulia.

En fecha 01 de Agosto de 2007, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 13 de Agosto de 2007.

Con esos antecedentes, este Organo Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano F.J.M.P., el cual dejo como beneficiaria y heredera a la Adolescente C.A.M.C. de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus por haber trabajado como Funcionario del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

En este sentido, establece el articulo 1 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Nino y del Adolescente que "esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción". Y es por lo cual el articulo 86 eiusdem establece que "todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por si mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo". Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la Adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano F.J.M.P., padre de la Adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Organo Jurisdiccional ordenar se oficie al Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, a la Caja Regional del Estado

Zulia y Seguros Caracas, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la Adolescente antes nombrada, como beneficiaria y heredera del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Proteccion del Nino y del Adolescente, Sala N°2, a la ciudadana D.L.C.G., para su posterior deposito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Proteccion del Nino y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana D.L.C.

    GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.147.585, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Proteccion del Nino y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N°2, por ante el Instituto de Previsión Social de los funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, la Caja Regional del Estado Zulia y Seguros Caracas, por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y póliza de seguro, que le puedan corresponder a la Adolescente C.A.M.C. como heredera del ciudadano F.J.M.P..-

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

    Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuelvanse los originales.

    Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Proteccion del Nino y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil siete (2007)^/197° de la Independencia y 148° de la Federación. LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02

    DRA. I.H.P.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. M.M.P.

    En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publico la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 44 y se oficio bajo el 2675, 2676 y 2677. La Secretaria. IHP/MD.-

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