Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2010-000947

PARTE ACTORA: D.L.G.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.965.624.-

PARTE DEMANDADA: Klara Hajdu de Szanto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.156.060.-

MOTIVO DEL JUICIO: Prescripción Adquisitiva.

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza Definitiva).

I

PRIMERO

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que en fecha 08 de agosto de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió del procedimiento incoado en contra de la ciudadana Klara Hajdu de Szanto.-

II

SEGUNDO

Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 17 de Noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. L.A.O.H., establece las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante y que el desistimiento verse sobre materias disponibles.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que la ciudadana D.L.G.V., parte actora en el presente juicio, asistida por el ciudadano M.F., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.780, tiene facultad para desistir, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el desistimiento del procedimiento, presentado por la representante judicial de la parte actora en fecha 08 de Agosto de 2014, en el juicio que por Prescripción Adquisitiva, sigue D.L.G.V., contra Klara Hajdu de Szanto, signado con el expediente Nº AP11-V-2010-000947.

SEGUNDO

Se ordena la devolución de los documentos originales, previa consignación de los fotostatos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 13 DÍA DEL MES DE MAYO DE 2015. Años 205° De la Independencia y 156° De la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. L.A.P.G..

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. C.D..

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ___________.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.

LAPG/CD/VHB

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