Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-L-2005-003773.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana D.M.F.O., titular de la cédula de identidad n° 6.838.363 contra los siguientes entes: “ASOCIACIÓN CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO MULTI HOGAR METROPOLITANO T.D.L.P. actualmente FUNDACIÓN CARACAS PARA LOS NIÑOS” (folio 09), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, en fecha 11 de julio de 1994, bajo el n° 20, tomo 8, Protocolo Primero y SERVICIO AUTÓNOMO INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), organismo público sin personalidad jurídica creado mediante Decreto n° 353, de fecha 21 de septiembre de 2004 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela n° 33.552, de fecha 22 de septiembre de 1994, adscrito al Ministerio de Educación y Deportes, según consta de Reforma Parcial del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central contenido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.262, de fecha 31 de agosto de 2005; este Juzgado dictó dispositivo declarando la reposición de la causa al estado en que el Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, proceda a ordenar y verificar la notificación de la “Asociación Civil Hogares de Cuidado Diario Multi Hogar Metropolitano Teresa De La Parra”:

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, el Tribunal procede a reproducir por escrito y a publicar la mencionada decisión, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los siguientes términos:

DEMANDA

La demandante explana como razones de su reclamación lo siguiente: que el 01 de mayo de 2000 comenzó a prestar servicios para la “Asociación Civil Hogares de Cuidado Diario Multi Hogar Metropolitano Teresa De La Parra”, bajo la denominación de “Fundación Caracas para los Niños”, devengado un salario mensual de Bs. 174.240,00 y desempeñando el cargo de “madre cuidadora”. Que “SENIFA” suministraba los recursos para cancelar el salario. Que fue despedida el 11 de agosto de 2003 y por ello demanda a “ASOCIACIÓN CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO MULTI HOGAR METROPOLITANO T.D.L.P. actualmente FUNDACIÓN CARACAS PARA LOS NIÑOS” y a SERVICIO AUTÓNOMO INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) para que cancele los siguientes conceptos laborales:

1) “Vacaciones vencidas”;

2) Bono vacacional;

3) Utilidades fraccionadas y “vencidas”;

4) Antigüedad;

5) Indemnización por despido;

6) Indemnización sustitutiva del preaviso;

7) Intereses moratorios

NULIDAD DE ACTUACIONES Y REPOSICIÓN DE LA CAUSA

Revisadas las actas procesales se pudo constatar que lograda la notificación del Servicio Autónomo Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA), el 25 de noviembre de 2005, según folios 35 y 36 y de la Fundación Caracas para los Niños (20 de octubre de 2004, según folios 37 y 38) la Secretaría estableció que se habían verificado las notificaciones de: “ASOCIACIÓN CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO, MULTI HOGAR METROPOLITANO T.D.L.P. (FUNDACIÓN CARACAS PARA LOS NIÑOS), SERVICIO AUTÓNOMO INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), ALCALDE METROPOLITANO Y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL”, (vid. folio 52).

Por otra parte, queda suficientemente adverado en este proceso que se han confundido dos entes que aun cuando fueron indicados en la demanda (folio 09), no resultan ser la misma persona jurídica, lo cual evidencia fallas en el procedimiento que deben corregirse, ex art. 206 del Código de Procedimiento Civil -aplicado por analogía según el art. 11 LOPTRA- en protección al derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, pues la codemandada “Asociación Civil Hogares de Cuidado Diario Multi Hogar Metropolitano Teresa De La Parra” no asistió a la primera sesión de la audiencia preliminar, lo cual hizo la “Fundación Caracas para los Niños” (ver folio 53), pues no podría ser de otro modo, puesto que la primera de ellas nunca ha sido emplazada para que pudiera esgrimir las defensas que considere pertinentes.

Por último, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución (ver folios 47-49 inclusive), en pronunciamiento a la solicitud formulada por la Fundación Caracas para los Niños en fecha 16 de febrero (folios 44 y 45), establece lo siguiente:

este Juzgado con vista a la solicitud de la referida demandada, considera que el alegato esgrimido por la apoderada judicial (…), referente a que su representada carece de legitimidad pasiva para dar cumplimiento a lo solicitado por la parte accionante (…) constituye un punto que debe debatirse en la audiencia preliminar (sic), con la aportación de los pertinentes elementos probatorios (…)

.

La reseña que antecede, con independencia de lo decidido, alertó a este Juzgador sobre las personas accionadas según lo indicado en el libelo de demanda y de la confusión en que había incurrido el Tribunal considerando emplazada a una de las codemandadas, sin que se le hubiese efectuado el llamado a juicio efectivamente.

De manera que en el caso analizado el Tribunal evidencia vicios de orden público que enervaron la oportunidad de defensa de una de las coaccionadas y en consecuencia es forzoso declarar la nulidad (véase fallo n° 609 del 06 de noviembre de 2002 de la SCS/TSJ) de todas las actuaciones verificadas en la sustanciación a partir de la certificación de la Secretaría de fecha 20 de marzo de 2006 (folio 52) inclusive y decreta la reposición de la presente causa al estado de notificar a la “Asociación Civil Hogares de Cuidado Diario Multi Hogar Metropolitano Teresa De La Parra”, para que una vez la Secretaría deje la constancia a que se refiere el art. 126 LOPTRA, respecto a todos los codemandados, comience a transcurrir el décimo (10°) día hábil siguiente para la celebración de la audiencia preliminar. En fin, por haberse decretado la nulidad de algunas actuaciones y la reposición de la causa al estado de subsanar una falla de procedimiento, se hace inoficioso e inoperante el dilucidar los demás argumentos de las partes. Así se concluye.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. ) LA NULIDAD de todas las actuaciones siguientes a la cursante al folio 52.

  2. ) LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado en que el Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, proceda a ordenar y verificar la notificación de la “Asociación Civil Hogares de Cuidado Diario Multi Hogar Metropolitano Teresa De La Parra”, para que una vez la Secretaría deje la constancia a que se refiere el art. 126 LOPTRA, respecto a todos los codemandados, comience a transcurrir el décimo (10°) día hábil siguiente para la celebración de la audiencia preliminar.

    Todo ello con motivo del juicio intentado por la ciudadana D.M.F.O. contra los siguientes entes: “ASOCIACIÓN CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO MULTI HOGAR METROPOLITANO T.D.L.P.” y SERVICIO AUTÓNOMO INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), ambas partes identificadas en los autos.

    No hay condena en costas para las partes por cuanto ninguna ha resultado totalmente vencida en este proceso.

  3. ) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el art. 159 LOPTRA para la consignación de este fallo en forma escrita, conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Procurador Metropolitano y se encuentre vencido el lapso de suspensión de 45 días aplicado analógicamente. Líbrese oficio a ese alto funcionario.-

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día uno (01) de noviembre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    El Juez,

    _____________________

    C.J.P.Á..

    La Secretaria,

    __________________________

    C.Y.C..

    En la misma fecha, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    La Secretaria,

    _______________________________

    C.Y.C..

    Asunto nº AP21-L-2005-003773.

    CJPA / afmq.

    01 pieza

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