Sentencia nº 523 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, integrada por los ciudadanos jueces Gabriela Quiragua González, Alexander Jiménez Jiménez y Mariela Casado Acero (ponente), el 16 de junio de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Dios G.V., defensor de la ciudadana D.M.M., con cédula de identidad Nº 81.433.753, en contra de la decisión del 13 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Ordaz, que la condenó a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones fue interpuesto recurso de casación, por la defensa privada.

Transcurrido el lapso previsto para la contestación del recurso, sin que se realizara lo propio, se remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia. El 16 de octubre de 2006, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 24 de octubre de 2006, la Sala de Casación Penal declaró admisible el recurso de casación interpuesto y se convocó para la audiencia pública, la cual tuvo lugar el 28 de noviembre de 2006, con la asistencia de las partes.

Los hechos acreditados por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, fueron los siguientes:

… tiene su origen en horas del día veinticuatro de junio del año 2005, cuando funcionarios adscritos a la Brigada Táctica de Operaciones Rurales de la Policía del Estado Bolívar, se encontraban de patrullaje y unos vecinos del mentado sector les indicaron que en la calle 10 vendían sustancias estupefacientes, por lo que en razón de ello se dirigieron al lugar, logrando avistar a la ciudadana M.M., quien al percatarse de la comisión policial, optó por introducirse en su residencia haciendo caso omiso al llamado de los funcionarios quienes la siguieron y en presencia de los testigos Quijada Cova J.A. y M.G.C.G., procedieron a entrar al inmueble (…) encontrando dentro del escaparate un bolso (…) que dicha ciudadana portaba momentos antes (…) contentivo en su interior de veinte (20) envoltorios pequeños de forma cuadrada de bolsa plástica de color negro, contentivo de restos de vegetales de color marrón claro, de presunta droga de la denominada Marihuana (…) dando en el pesaje realizado a la misma en el acto de verificación de sustancia ciento veinte gramos (120 gramos) como peso neto, resultando ser droga…

. (Subrayado de la Sala de Casación Penal).

RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente fundamentó su recurso de casación, en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal y alegó en su única denuncia lo siguiente:

… Denuncio la violación del precepto legal contenido en el artículo 457 primer aparte por falta de aplicación de la ley, ya que la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, ha debido dictar una decisión propia con pronunciamiento absolutorio, a favor de mi defendida, tal y como esta defensa lo solicitó (…) en dicha decisión quedó claramente demostrado que la duda fue un elemento presente en el caso de marras y que no existe certeza absoluta ni precisa de elementos que puedan comprometer la responsabilidad de mi defendida (…) la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, que al confirmar la sentencia le otorgó valor pleniprobatorio (sic) al dicho de los funcionarios y los dio como ciertos para confirmar la sentencia condenatoria en contra de mi defendida, argumentos estos que fueron los mismos del Tribunal de Primera Instancia, es decir que los únicos argumentos tomados por la Corte de Apelaciones fueron los dichos de los funcionarios (…) es por ello que esta defensa adminiculó (…) la duda razonable con la denuncia antes expuesta, por cuanto la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, ha debido (…) tomar una decisión propia tal y como lo prevé el artículo 457 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal (…) la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, solamente tomó en cuenta y extrajo lo que inculpaba a D.M., más por el contrario no aplicó la ley como debió aplicarla en su decisión...

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La Sala, pasa de decidir:

De la revisión de las actas procesales del presente expediente, se observa que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, para dictar su sentencia condenatoria expresó lo siguiente:

... El convencimiento judicial surge del cúmulo de pruebas que relacionadas y adminiculadas entre sí, sustentan la acusación fiscal. Así del análisis del testimonio del testigo Quijada Cova J.A. (…) expresó: (…) unos policías me llaman hacia donde estaba la patrulla, en eso pasa el señor Carlos y nos dijeron que iban a ser algo, pasaron como 10 o 15 minutos y en eso salió un funcionario con un bolsito y dijo que oliera que eso era droga (…) el tribunal valora el testimonio de este testigo que al compararlo con lo expresado por C.M. se encuentran coincidencias (…) en que fue incautada la sustancia en la vivienda de la acusada. Manifestó este testigo (C.M.) (…) unos funcionarios policiales le conminaron para que sirviera de testigo (…) nos quedamos en la sala y los policías estaban revisando eran tres policías y salió uno y nos mostró, y dijo mira eso es droga (…) el policía sacó unos envoltorios negros, considera el tribunal que ambas exposiciones son afines en testificar que los funcionarios policiales encontraron un bolso de las características que describen, de donde sacaron los envoltorios que les presentaron y manifestaron que era droga (…) éste testigo a pregunta formulada por el tribunal ¿era posible ver lo que los funcionarios revisaban? contestó: a simple vista era posible, de lo que se deduce que ellos pudieron percatarse de la actividad desplegada por los funcionarios en el momento de hacer la revisión donde se incautó la droga. Por lo que el tribunal estima y valora sus testimonios, que aunados a la declaración de los funcionarios (…) encuentran armonía y correspondencia los dichos de los funcionarios con los testimonios de los testigos analizados (…) reforzando el convencimiento judicial y proporcionando certeza en cuanto a como se desenvolvieron los hechos investigados...

.

Por su parte, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, señaló en el fallo recurrido, lo siguiente:

… ha sido denunciado (…) contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia (…) por cuanto el Juzgador A Quo consideró los hechos probados y demostrados contundentemente con testigos que no vieron (…) alega el recurrente que el A Quo no valoró lo que manifestaron esos testigos presénciales, por cuanto han sido contestes en afirmar que no vieron que consiguieron en el bolso (…) el A Quo no pudo condenar a su defendida porque existen demasiadas dudas.

(…) De la sentencia recurrida se extrae (…) que el Tribunal de Instancia dejó claramente determinado en los hechos acreditados, con la deposición de los testigos y funcionarios, suficientemente señalados, se pudo establecer con certeza el hecho delictivo que nos ocupa (…) y la responsabilidad o autoría de la acusada D.M. en la comisión del mismo. Estableció coordinadamente y en perfecta secuencia y sintonía la relación de una exposición y otra, refiriendo su apreciación lógica, basada en máxima de experiencia, que por las características de vecindad, de cercanía entre los testigos y la acusada difícilmente se establecía de manera directa la situación de hecho observada, sin embargo (…) pudo evidenciar que el A Quo fue eslabonando razones en forma sucesiva, seguidas unas de otras, de modo coherente y lógico en cuanto a los hechos estimados como acreditados por el tribunal y la decisión emitida (…) estableció que fue incautado en una habitación de la casa (…) de la acusada D.M., un bolso contentivo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, marihuana. Si bien los testigos no estaban en la habitación donde fue incautada la droga, no quedó establecido ni se suscitó duda alguna, en cuanto a que el bolso contentivo de la sustancia fue incorporado o traído por los funcionarios actuantes (…) los funcionarios mostraron a los testigos el sitio donde fuere encontrado el bolso color fucsia y blanco contentivo de la droga. (…) es decir que el fallo recurrido se encuentra debidamente motivado pues la recurrida realizó un señalamiento expreso y circunstanciado en su fallo, explicando los criterios jurídicos (…) siendo a todas luces coherente con las circunstancias fácticas que rodearon el caso en estudio (…) expresó las razones de hecho y de derecho en que se fundara la condenatoria de la acusada…

. (Subrayado de la Sala de Casación Penal).

Ahora bien, la Sala de Casación Penal a continuación transcribe lo que aparece en las actas del debate del juicio oral y público:

… D.M. expuso: ‘yo tengo (sic) para decirle que soy una ciudadana que si hubiese sido delincuente hubiera tenido varias entradas en la policía, yo ese día me estaba bañando y mi nieta de trece años abrió la puerta (…) los funcionarios entraron y esa droga no era mía.

(…) el testigo Quijada Cova J.A. (…) expuso: ‘los policías me hacen ir hasta la patrulla y en eso iba pasando el señor Carlos y nos dijeron que iban a ser algo (…) salió el funcionario con un bolsito y dijo que eso era droga que oliera (…) ellos no me mostraron el sitio donde encontraron el bolso con la droga (…) cuando yo llegué al inmueble la señora Dora estaba dentro de la patrulla, ella no estaba dentro de la casa, las bolsas eran negras (…) no ví lo que contenían esas bolsas.

(…) el funcionario aprehensor Rojas F.N.J. (…) adscrito a la Brigada Táctica de Operaciones Rurales de la Policía del Estado Bolívar expuso: el día 24 de junio de 2005, me encontraba patrullando (…) en eso me manifiestan unas personas (…) estaba una ciudadana vendiendo sustancias estupefacientes (…) dos personas fueron los testigos, recuerdo a Calos Gonzáles (sic) y Johan (sic) Quijada, entramos a la sala y al cuarto de la casa con el permiso de la señora, el testigo Carlos llegó primero la señora estaba con nosotros adentro de la casa.

(...) pasa a declara (sic) el funcionario aprehensor Mocizo J.R. (…) la señora estaba conmigo mientras mi compañero revisaba y los tres funcionarios que estaban afuera buscaron los testigos (…) con el permiso de la señora revisamos todo el señor Carlos nos acompañó.

(…) testigo C.M. (…) me llamó un policía y me dijo que sirviera de testigo que era rápido, fuimos a la casa de la señora y salió un policía y dijo mira esto es droga (…) nos quedamos hasta la sala de la casa, y ellos los policías estaban revisando (…) adentro del bolso habían unos envoltorios de bolsa negra, no los policías no lo destaparon (…) en el momento de la revisión no ví a la señora Dora, me sorprende es cuando me monto en la patrulla ella estaba ahí (…) yo vi cuando el policía trajo el bolso pero no me di cuenta de donde lo saco (…) es todo. El Tribunal no tiene preguntas…

. (Subrayado de la Sala de Casación Penal).

Una vez revisados los argumentos del recurrente y comparado con las actas de debate del juicio oral y público y el fallo recurrido, se constató que la fundamentación de la decisión de instancia que fue ratificada por la sentencia de alzada, presentó elementos contradictorios, referidos a las declaraciones de los testigos presénciales y de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Además se advierte que los hechos no resultan del acta de debate, lo que genera una duda razonable a favor de la ciudadana D.M.M. lo que debió ser analizado y subsanado por la Corte de Apelaciones, en su oportunidad procesal, incurriendo en el vicio de falta de motivación y en su obligación como tribunal de alzada, de corregir la situación jurídica infringida.

En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente:

… La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…

. (Sentencia Nº 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M. deL.).

De la jurisprudencia anteriormente transcrita, resulta que es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, para luego establecer los hechos que se consideren probados; en el caso de autos, cuando se compara el dicho de los funcionarios policiales con el de los testigos ciudadanos C.M. y J.A.Q.C., se evidencia que existen contradicciones: los primeros señalan que la ciudadana D.M.M. estuvo con ellos dentro de la casa al momento de la revisión y los segundos manifestaron que la referida ciudadana se encontraba en la patrulla. De igual forma se observa que los funcionarios policiales afirmaron que realizaron el procedimiento con la autorización de la ciudadana D.M.M., lo que en ningún momento se desprende de ninguna de las declaraciones que constan en las actas del expediente.

Por otra parte, la Sala observa, que el Tribunal de Juicio argumentó en la motiva de su sentencia lo siguiente: “…éste testigo a pregunta formulada por el tribunal ¿era posible ver lo que los funcionarios revisaban? contestó: a simple vista era posible de lo que se deduce que ellos pudieron percatarse de la actividad desplegada por los funcionarios en el momento de hacer la revisión donde se incautó la droga…” (Subrayado de la Sala). Se advierte que en las actas del debate, no se observa la pregunta ni la respuesta, a que anteriormente se hace referencia.

De igual forma, en los hechos acreditados por el tribunal de primera instancia se indica: “… en presencia de los testigos Quijada Cova J.A. y M.G.C.G., procedieron a entrar al inmueble…”, demostrándose, una variación indebida en los hechos, tal y como están establecidos en los testimonios tanto de los funcionarios policiales actuantes, como de los testigos presénciales, en las actas del debate, vulnerándose el debido proceso y el derecho a la igualdad de las partes.

Así mismo, la Corte de Apelaciones en la motiva del fallo recurrido resolvió: “… Si bien los testigos no estaban en la habitación donde fue incautada la droga, no quedó establecido ni se suscitó duda alguna, en cuanto a que el bolso contentivo de la sustancia fue incorporado o traído por los funcionarios actuantes los funcionarios mostraron a los testigos el sitio donde fuere encontrado el bolso color fucsia y blanco contentivo de la droga…”. Tal aseveración es contradictoria, con las declaraciones de los testigos quienes señalaron: “…ellos no me mostraron el sitio donde encontraron el bolso con la droga (…) yo ví cuando el policía trajo el bolso pero no me di cuenta de donde lo sacó…”. (Subrayado de la Sala). Por lo tanto se demuestra que la alzada modificó irregularmente el resultado probatorio, conformado por las deposiciones de los testigos presenciales, fraccionando los elementos de prueba y modificando el supuesto de hecho plasmado por la instancia, lo que le está vedado a la misma, en atención al principio de inmediación.

De lo expuesto se concluye en que la sentencia del tribunal de primera instancia, es contradictoria por cuanto existen puntos de la misma que no encuadran con las actas del debate oral y público, incurriendo en graves contradicciones e ilogicidad en su fundamentación, con respecto a los elementos probatorios presentados y debatidos en juicio en perjuicio del derecho a la defensa y al debido proceso de la ciudadana acusada D.M.M..

También la Corte de Apelaciones, al ratificar la sentencia condenatoria, inobservó las violaciones previamente señaladas e incumplió con su obligación de garantizarle a la imputada, el control y la corrección del proceso, vulnerándose así, flagrantemente el principio fundamental de la presunción de inocencia establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el principio in dubio pro reo.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha expresado lo siguiente:

… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…

. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

Y en cuanto al principio in dubio pro reo, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio siguiente:

…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…

. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

Por todo lo previamente señalado y en atención a las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales citados, la Sala de Casación Penal, en razón del artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar con lugar el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Dios G.V., defensor de la ciudadana D.M.M., porque se violó el artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. En consecuencia anula los fallos dictados el 13 de febrero de 2006 y el 16 de junio de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio y por la Sala Única de la Corte de Apelaciones, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, respectivamente, se ordena la reposición de la causa al estado de que se realice un nuevo juicio, por un tribunal distinto al que conoció, manteniéndose todas la circunstancias anteriores a este acto y prescindiendo de los vicios aquí señalados. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Dios G.V., defensor de la ciudadana D.M.M.. En consecuencia anula los fallos dictados el 13 de febrero de 2006 y el 16 de junio de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio (extensión Puerto Ordaz) y por la Sala Única de la Corte de Apelaciones, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, respectivamente, se ordena la reposición de la causa al estado en que se realice un nuevo juicio, por un tribunal distinto al que conoció y decidió, manteniéndose todas la circunstancias anteriores a este acto y prescindiendo de los vicios aquí señalados.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A. Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

Las Magistradas,

B.R.M. deL.

D.N.B.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2006-0414.

ERAA/jmcc.-

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