Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: D.M.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.885.724, domiciliada en el Caserío San Emilio, El Pedregal, casa s/n, Frailejón, Tabay del Estado Mérida, quien debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del N.d.A.d.E.M., abogado A.M.N., titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140; solicita en su condición de legitima madre y representante legal de las adolescentes: OMITIR NOMBRES de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a vender la propiedad que poseen las prenombradas adolescentes sobre un lote de terreno, ubicado en el Caserío denominado “EL PEDREGAL” en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Capitán S.M., consistente de los siguientes linderos: POR CABECERA: Con terrenos que son o fueron de N.R.; POR EL FRENTE: Con terrenos que son o fueron de D.R.U.. POR EL COSTADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron de J.R.A.U. y P.M.S.. Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Por carretera recientemente construida y que conduce a otros terrenos. Y tiene una medida aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES metros cuadrados, 343 M2, que constituye el resto de un lote de mayor extensión ----------------------------------La propiedad sobre el inmueble antes mencionado les pertenece a las adolescentes: OMITIR NOMBRES, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida anotado bajo el Nº 63, Tomo 57 de fecha 26 de Julio de 1993, posteriormente registrado bajo el Nº 50, folio 363 al 367, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Primero Trimestre del año en curso. Por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 05 de Febrero del 2004------------------------------------------------------------------------------------ La venta del mencionado lote de terreno se hará por la cantidad OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.972.400.00). ---------------- Igualmente, propone se designe a la ciudadana P.B.M.J., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.164.884, domiciliada en La Mucuy Baja, Tabay, Estado Mérida, y hábil, como CURADOR ESPECIAL para que represente a las adolescentes: OMITIR NOMBRES, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la firma del documento respectivo.------------------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en la ciudadana P.B.M.J., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.164.884, domiciliada en La Mucuy Baja, Tabay Estado Mérida, y hábil, el cual previamente a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 21 de Febrero del 2005, bajo Nº 17, folios 166 al 171, Protocolo 2, Tomo 1 del trimestre 1, año 2005 y publicado en el diario Los Andes, de fecha 28-02-05, así como las opiniones de las adolescentes OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), así como la opinión de los copropietarios mayores de edad, ciudadanos F.J., E.L., IVELITZA M.P.E., A.A.G.E., la cuales corren insertas a los folios 70,75, y 78, las testimoniales de las ciudadanas: BECERRA TREJO G.D.R. y R.D.R.R.I., titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.026.692 y V-7.222.928, en su orden. Igualmente el avaluó levantado sobre el lote de terreno, realizado por la Arquitecto L.J.Q. C:I:V: 92.146, Inscrita en la Sociedad de Tasadores Profesionales Nº 331.; avaluó este que el Tribunal valora y analizada como ha sido las opiniones favorables emitidas por las Abogadas M.C.P.M. y V.K.M.A., con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente, se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para las adolescentes, OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá asegurar su patrimonio personal, por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para vender la propiedad que poseen sobre el terreno que aparece arriba descrito todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.------------------------------------------- Y por cuanto la venta del lote de terreno descrito se hará por la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.972.400.00). cantidad de dinero esta que debe repartirse por partes iguales entre siete copropietarios (07) y en donde le corresponde a cada una de las adolescentes, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.281.771,43), motivo por el cual se exhorta al comprador elaborar cheques de gerencia a nombre de este tribunal de Protección por la cantidad antes indicada, cada uno a favor de las adolescente OMITIR NOMBRES, -----------------------------------------------------------------------------El Tribunal autoriza a la ciudadana: P.B.M.J. ya identificada en autos, con el carácter de CURADOR ESPECIAL, de las adolescentes: OMITIR NOMBRES, para que las represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Inmobiliario. Se exhorta a la ciudadana D.M.E.G., para que en su carácter de legitima madre de las prenombradas adolescentes, consigne por ante este despacho los cheques indicados, así como copia certificada del documento que acredite la presente Autorización en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/02371.-

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