Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoSolicitud De Interdiccion

EXPEDIENTE: AP71-H-2014-000011

PARTE SOLICITANTE: D.N.P.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad numero V-4.420.342.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: D.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.434.-

A FAVOR DEL CIUDADANO: W.J.G.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.924.226.-

ACCIÓN: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN

MOTIVO: CONSULTA DE LEY

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 17.08.2004, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual la ciudadana D.N.P.B., asistida por la abogada A.R.P., solicitó se sometiera a interdicción a su hermano W.J.G.P.B., por padecer de incapacidad física e intelectual de nacimiento, tal como lo establece el artículo 393 del Código Civil, consignando anexos relacionados con la presente solicitud, tales como:

  1. Partida de nacimiento del ciudadano W.J.G.P.B..-

  2. Cédula de Identidad de los ciudadanos W.J.G.P.B. y D.N.P.B..-

  3. Informe Medico del paciente: W.J.G.P.B., suscrito por el Dr. A.M., concluyendo que padece de Anoxia Perinatal prolongada lo cual causa un cuadro clínico de Parálisis Cerebral Infantil dejando como secuela una paraparesia flácida inferiores así como paraparesia espastica en miembros superiores lo cual le impide la coordinación motora, lo que conforma un estado de invalidez total y definitiva de por vida.

    En fecha 15.112004, fue admitida la solicitud y se procedió a la averiguación sumaria de los hechos narrados, acordándose igualmente el interrogatorio del ciudadano W.J.G.P.B., oír a los parientes inmediatos, así como se acordó el nombramiento de dos (2) facultativos y la notificación del Ministerio Público.

    Debidamente notificado el Ministerio Público, así como cumplidos las declaraciones testimoniales de los testigos Z.N.T.D.P., H.M.R.D.P., H.D.N.A.D.P. y M.J.P.D.M., y a su vez, se levantó el acta para asentar la entrevista realizada por la juez aquo al ciudadano W.J.G.P.B..

    En fecha 19.12.2005, el aquo dictó sentencia declarando la interdicción provisional del ciudadano W.J.G.P.B., designándose como tutora interina a la ciudadana D.N.P.B., determinándosele unas series funciones que debería cumplir. Quedando abierto a pruebas a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Civil.

    En fecha 10.06.2013, la ciudadana M.D.V.S.B., prestó juramento de ley para el cargo que se le designó en la sentencia provisional de fecha 10.06.2013.-

    Por auto dictado el día 01.11.2007, el Tribunal aquo declaró que la presente causa quedó abierta a pruebas ordenando la notificación al Ministerio Público, quedando notificado el día 08.11.2007.

    En fecha 24.10.2008, la parte solicitante debidamente representada consignó una serie de probanzas en copias certificadas.

    Mediante auto dictado el día 10.12.2009, el Juzgado aquo fijó oportunidad para la aceptación de los cargos del consejo de tutela, aceptando y juramentándose los ciudadanos Z.N.T.D.P., M.J.P.D.M., HAYDES M.R.D.P., R.T.R.P., M.R.P.B..

    Mediante sentencia definitiva de fecha 17.09.2012, el Tribunal aquo decretó la interdicción del ciudadano W.J.G.P.B., designando como tutora a la ciudadana D.N.P.B..

    En fecha 06.05.2014, se ordenó la consulta obligatoria, remitiendo copias certificadas de la misma a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civiles, Mercantiles, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, realizando la respectiva distribución, quedando para conocer del mismo esta Alzada.

    En fecha 14.05.2014, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, y fijó el vigésimo (20º) a los fines de dictar sentencia correspondiente.

    Llegada la oportunidad de decidir, fuera del lapso establecido, el tribunal observa:

    MOTIVA

    Conoce esta Alzada de la consulta establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, referente a sentencia en materia de interdicción, ordenada por el a quo en unos de sus aparte del texto de su fallo. En tal sentido, pasa este tribunal a revisar minuciosamente las actas que conforman el presente expediente.

    De la observación hecha en actas, esta Alzada evidencia que el procedimiento de interdicción se realizó en la instancia inferior cumpliendo lo establecido en los artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; el juez de la causa decretó la interdicción provisional de la ciudadana W.J.G.P.B., y se nombró tutor interino a su hermana D.N.P.B., solicitante en la presente causa, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente; que de las pruebas promovidas por la parte y ordenadas por el a quo, como son:

  4. Informe emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, suscrito por los Dres. N.M.F., O.D.J. y J.C.G., en sus caracteres de Psiquiatra Forense los dos primeros y neurólogo forense el último, en la cual llegaron a la conclusión que el ciudadano W.J.G.P.B., presenta un cuadro neuropsiquiatrico, por secuela de hipoxia perinatal severa, que afecta gravemente todas sus funciones mentales superiores, tales como el lenguaje, conciencia, orientación, atención, concentración, memoria, percepción, pensamiento, intelecto, inteligencia y voluntad, siendo una persona física y mentalmente incapacitada de manera total y permanente.

  5. Interrogatorio formulado al ciudadano W.J.G.P.B., así como las declaraciones de los familiares, quienes alegaron su conformidad con la solicitud y manifestaron que el mencionado ciudadano no puede valerse por si mismo.

    Siendo estas pruebas fehacientes, ciertas y rendidas por personas conocedoras del estado físico que presenta el referido ciudadano, esta Alzada le da pleno valor probatorio, tanto a las testimoniales como al informe rendido por los médicos firmantes de ese documento, con lo cual se demuestra el estado de incapacidad que presenta el referido ciudadano, y así se declara.

    De acuerdo a lo explanado en este proceso, y evidenciado el estado físico e intelectual de que adolece el ciudadano W.J.G.P.B., quien presenta una enfermedad grave mental, tal cual lo diagnosticó el médico que lo hace incapaz para valerse por sí mismo, y de acuerdo a lo determinado por el artículo 393 del Código Civil, el cual es de tenor siguiente:

    El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos de lúcidos.

    Siendo la interdicción la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a su incapacidad negocial plena, general y uniforme, y, el entredicho queda bajo tutela y en ese sentido, el Tribunal de la causa hizo recaer su nombramiento, acertadamente, en su hermana D.N.P.B., solicitante de la interdicción, lo cual confirma esta Alzada, dejando encargada de esa tutela a la ciudadana antes nombrada, y no existiendo en autos actuaciones que contraríen y desestimen las consideraciones decididas por el a quo, la solicitud debe prosperar, y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara:

Primero

Con lugar la Solicitud de Interdicción propuesta por la ciudadana D.N.P.B., y en consecuencia se decreta la interdicción del ciudadano W.J.G.P.B..

Segundo

Se designa como Tutora Definitiva a la ciudadana D.N.P.B..

Tercero

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el cual deberá realizar los siguientes particulares:

  1. Ordenar un inventario de los bienes del entredicho

  2. Abrir la tutela ordinaria

  3. Se emplaza a la tutora, para que dé razón de su gestión, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos que ha quedado firme la presente sentencia

  4. De conformidad con lo establecido en los artículo 414 y 415 del Código Civil, se ordena publicar el presente decreto, una vez definitivamente firme, en el diario “El Nacional” y consignar un ejemplar del mismo en el expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Año 204° y 155°.

EL JUEZ,

V.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

En la misma fecha, siendo las (2.00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° AP71-H-2014-000011, como está ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

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