Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 9 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008932

ASUNTO : EP01-P-2005-008932

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ PROFESIONAL: Abg. D.R.C.

SECRETARIA: Abg. V.P.

ACUSADO: J.J.H.C.

DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo

FISCAL: Abg. C.D.

DEFENSA: Abg. H.M.

VICTIMA: Á.A.E.A.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento a lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del imputado J.J.H.C., venezolano, portador del número de Cédula de Identidad V- 19.826.912, de 22 años de edad, grado de instrucción: segundo de bachillerato, nacido en Barinas, en fecha 02-01-85, hijo de O.H.R. (V) y de F.C. (V), residenciado en el Barrio las mercedes, calle 04, casa 4-10, Municipio Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Á.A.E.A.. Constituido como fue, este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias de Control de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándoles la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede le derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. C.D., Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y público. A continuación, se le concedio el derecho de palabra al Abg. H.M., adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Pernal, quien expuso lo siguiente: La defensa no se opone en cuanto a la admisión de la acusación, solicito a este tribunal se aperture auto a juicio oral y público, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de poder ejercer una defensa mas amplia a favor de mi defendido, y en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas me adhiero a las pruebas promovidas por la representación fiscal, y por último solicito copia simple del acta. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado J.J.H.C., quien manifestó: " Me acogo al precepto Constitucional.”

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto quedando las partes notificadas de lo resuelto.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 13 de Diciembre de 2.005, con motivo de los hechos ocurridos el día 12-12-05 donde se vio involucrado el hoy acusado, el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del ciudadano J.J.H.C., como flagrante por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Hurto y Robo , previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250 y 373 del COPP.

En 14-12-05 fecha se celebró Audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta, con todos los pedimentos fiscales el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248 y 250 ordinales 1°, 2° y 3° lo que motivó calificar la aprehensión como flagrante, decretó medida cautelar menos gravosa , que consistió en la medida sustitutiva prevista en el articulo 256 numerales 3 y 4 , por la comisión del delito ut supra señalado. Así mismo se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario.

Habiéndosele fijado al Ministerio Publico un lapso de 45 días , a tenor de lo dispuesto en el articulo 314 eiusdem, en fecha 24 de Enero de 2.007, el Ministerio Público presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde expone que: En fecha 12-12-05, a las 10:30 horas de la noche aproximadamente , el funcionario Agente J.V., adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas, conjuntamente con el funcionario W.W.B. encontrándose en labores de servicio por la urbanizaron La Concordia, Calle Los Próceres, a 50 metros de la licorería Las Tres Flechas, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, quien se disponía a tripular un vehículo clase motocicleta, a quien le realizaron un registro personal no encontrando nada de interés criminalístico, quedando identificado como J.J.H.C., así mismo se le solicito la documentación de la moto, no teniendo respuesta alguna por lo que hicieron llamada vía radio a fines de consultar el status actual del ciudadano y de la moto con características Marca Piaggio, Modelo Diesis 100, Color Negro, Serial ZAPM3010000001687, donde Luego de una breve espera constatamos por medio de la funcionario detective M.N., quien consulto por ante SIIPOL, que dicho ciudadano no posee registros policiales y el mencionado vehículo se encuentra solicitado según averiguación G-937.677 de fecha 12/12/05, cuando el ciudadano Á.A.E.A. denuncio, que el día 11-12-05, como a las doce del medio día se encontraba con su esposa de nombre C.B.M. en una moto y cuando iba pasando por el puente de Negro Primero y la Esperanza le salieron dos sujetos armados y le quitaron la moto cuyas características del vehículo señalo el denunciante es Marca Piaggio, Modelo Diesis 100, Color Negro, Serial ZAPM3010000001687”.

U N I C O

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO

Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES y DOCUMENTALES:

  1. - Funcionarios actuantes W.B. y J.V., adscritos al CICPC Sub Delegación Barinas, realizaron inspección técnica N° 2496 de fecha 12-12-05 inserta al folio 07 , también inspección técnica N° 2494 de fecha 12-12-05 inserta al folio 09.

  2. - Expertos R.G. y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes suscriben experticia de vehículo N° 9700-068-0802 de fecha 14-12-2005., inserto al folio 47.

  3. -Experto L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe Experticia Documentologica N° 9700-068-01de fecha 10-01-2006. Inserto al folio 48.

  4. - Ciudadana C.B.M., quien fue testigo presencial de los hechos.

  5. - Ciudadano Á.A.E., en su condición de victima y por consiguiente de testigo presencial del hecho.

SEGUNDO

Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el acusado J.J.H.C., suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

TERCERO

Se mantiene la Medida de Coerción Personal, que le fue impuesta al acusado en su oportunidad procesal.

CUARTO

Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda. Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado J.J.H.C., , y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Á.A.E.A..

Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos. En Barinas, nueve (09) de Enero de 2.007.

La Juez de Control N° 02

Abg. D.R.C..

La Secretaria

Abg. V.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR